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Raúl de Tomás, sancionado solo con un partido pese a su acción al margen del juego

José Sellés José Sellés Sábado, 30 de Octubre de 2021
F: LaLigaF: LaLiga

En el acta, el árbitro dejó claro que lo expulsó por encararse con Yeray "sin estar el balón en juego", lo que conlleva sanciones mínimas de dos partidos, pero Competición ha aplicado el tipo reservado para lances del juego, más benévolo

El Comité de Competición ha sancionado al delantero del RCD Espanyol Raúl De Tomás con un partido de suspensión por su encontronazo con el defensa Yeray Álvarez el pasado martes en los instantes finales del partido que le enfrentó al Athletic Club. Cabe recordar que el colegiado madrileño Miguel Ángel Ortiz Arias destacó en el acta posterior al encuentro que el jugador perico fue expulsado por "encararse con un adversario de forma violenta impactando con su rostro en el cuello del jugador adversario, sin estar el balón en juego".

 

Sorprendentemente, a pesar de que en el acta arbitral se deja claro que la acción se produjo "sin estar el balón en juego", el órgano disciplinario le ha sancionado aplicándole un tipo reservado para aquellas acciones fruto de "algún lance" del juego. En concreto, se la ha aplicado el artículo 123.1 del Código Disciplinario, donde se regula la violencia en el juego: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

 

Viendo las imágenes y, sobre todo, la redacción del acta arbitral, lo lógico hubiera sido que se aplicara al delantero del Espanyol el apartado segundo del artículo 123, que reza lo siguiente: "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código".

 

Incluso, si por lo descrito por el árbitro el Comité pudiera entender que se trata de una agresión, al delantero se le aplicaría el artículo 98, que textualmente dice que "agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

Por lo tanto, Raúl De Tomás se libra de una sanción mayor. A pesar de que en el acta se deja claro que la acción que llevó al jugador a ser expulsado se produjo "sin estar el balón en juego", se le ha aplicado el tipo sancionador para el caso de que hubiera estado en juego. Un error de Competición del que sale beneficiado el Espanyol, que perderá a su gran baza en ataque únicamente una jornada.

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