F: UD Las PalmasEl Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha retirado este miércoles la segunda de las tarjetas amarillas que vio David García (UD Las Palmas) y que le costó la expulsión frente al CD Tenerife, por lo que el defensa no ha sido sancionado.
El organismo disciplinario ha estimado así el recurso presentado por el club grancanario, avalado además por el propio reconocimiento de error del árbitro del encuentro del pasado domingo, Gorka Sagués Oscoz, en la jugada que sancionó como penalti y que supuso el gol del definitivo empate a un gol en el derbi canario.
La Unión Deportiva presentó un escrito de alegaciones en el que manifestaba "la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador amonestado no toca en momento alguno el balón con la mano, sino que le impacta en su cabeza y sale disparado hacia atrás".
Competición entiende que la prueba de vídeo aportada "permite apreciar con toda nitidez que el balón no golpea el brazo del jugador amonestado, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la citada amonestación", por lo que estará disponible para jugar en Córdoba el próximo sábado.
En cambio, sí mantiene la primera tarjeta amarilla que recibió David García "por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 euros, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF".
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
Expediente nº 232 – 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 16 de diciembre de 2018 entre la UD Las Palmas, SAD, y el CD Tenerife, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “U.D. Las Palmas SAD: En el minuto 28, el jugador (5) David García Santana fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria … En el minuto 79, el jugador (5) David García Santana fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, evitando con ello un ataque prometedor”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 79, el jugador (5) David García Santana fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación de la UD Las Palmas, SAD, formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Unión Deportiva Las Palmas, SAD, formula escrito de alegaciones en el que manifiesta que de la prueba que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador amonestado no toca en momento alguno el balón con la mano, sino que le impacta en su cabeza y sale disparado hacia atrás. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.
Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación del error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, y más allá de toda duda razonable, acrediten bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad. En este caso, la prueba aportada permite apreciar con toda nitidez que el balón no golpea el brazo del jugador amonestado, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la citada amonestación.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador de la UD Las Palmas, D. DAVID GARCÍA SANTANA, imponiéndole sanción de amonestación por la primera que le fue mostrada, por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 €, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

















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