
El exárbitro de fútbol de Primera división Juan Manuel Brito Arceo explicará este martes, en rueda de prensa, las circunstancias que le han llevado a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
El pasado 21 de octubre, Brito Arceo informó de que está en la ruina y "desesperado", porque se le agota la prestación social, acude a los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (donde fue concejal) para conseguir una bolsa de comida y está a punto de ser desahuciado.
Nacido en Santa Cruz de Tenerife hace 55 años, Brito Arceo, debutó en primera división en 1987 a los 24 años y lo dejó en 2000; fue concejal en su ciudad natal por el PP entre 2003 y 2011, así como concursante del programa Gran Hermano VIP II en 2005. Ahora pide auxilio desde las páginas del periódico tinerfeño a quien tenga "la caridad" de ayudarle.
En la entrevista a Diario de Avisos, describe su vida actual como "caótica y precaria", ya que está pendiente de ser desahuciado de su piso, se le agota la prestación de inserción del Gobierno de Canarias, debe los recibos del agua y de la comunidad y ha acudido a los servicios sociales municipales para alimentarse.
"Estoy tan desesperado que necesito ayuda", dice el exárbitro, quien detalla en la entrevista que fue obligado a abandonar el fútbol tras diez años como internacional en medio de "una campaña de difamación llena de mentiras" que le cerró todas las puertas.
Ahora debe mucho dinero: "El día que quedé finalista en Gran Hermano, el dinero que gané se lo entregué a la Caja Rural. Yo me quedé solamente con unos 12.000 euros. Juro por mi familia que si yo tuviera ahora dinero pagaría todo lo que debo".
Asume que él tiene gran parte de la culpa por su actual situación, pero matiza que muchas veces ha sido por el exceso de confianza que pone en los demás.
"Sinceramente, he llegado a pensar en el suicidio, pues me pregunto muchas veces qué han hecho con mi vida. Y no estoy loco. Hay que vivir los momentos tan difíciles que estoy viviendo. Sobre todo, nunca entenderé a esas personas que ponen empeño en destruirte con mentiras. Para lo que yo he dado y como me he comportado con las personas, creo que se me ha pagado muy mal", concluía la entrevista del pasado mes de octubre Brito Arceo.
Todo esto le ha llevado a plantearse el acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como explicará este martes en la rueda de prensa que ha convocado en Barcelona.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
En 2015 ntró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraídas.
Pero ¿quién puede acogerse a esta ley? Y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir? ¿Hay algún tipo de contraprestación negativa?
El Confidencial publicó en su día un reportaje que reproducimos a continuación en diez claves.
1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?
La ley establece varias condiciones. Entre ellas:
- Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
- Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?
Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?
Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
- Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
- Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').
- Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.
No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes
7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?
En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.
8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?
Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".
9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?
Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la 'buena fe'
10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida).
En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.



















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