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El CGPJ se suma a la defensa del derecho fundamental a la libertad de información

Redacción Iusport Jueves, 13 de Diciembre de 2018

La Comisión Permanente señala, no obstante, que es a los jueces a quienes corresponde establecer el alcance y límites de ese derecho y que el Consejo no puede revisar sus decisiones

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy la siguiente declaración en respuesta al escrito registrado por representantes de los medios de comunicación en relación con la medida acordada esta semana por el juez del llamado “caso Cursach”:

 

“Ante la comunicación remitida por un conjunto de profesionales de medios de comunicación, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial MANIFIESTA:

 

1.      La Comisión Permanente comprende la preocupación expresada por los profesionales del periodismo y medios de comunicación en el escrito que nos han dirigido el día de hoy.  Ello es así porque esta Comisión Permanente afirma que los derechos constitucionales a transmitir, recibir información veraz y al secreto profesional no se agotan en la dimensión subjetiva de sus titulares, sino que trascienden a una dimensión objetiva y se constituyen en pieza clave de nuestro Estado social y democrático de Derecho: sin una prensa libre que cuente con un marco adecuado de protección no es posible el desenvolvimiento de una sociedad democrática.  Por lo tanto, este Consejo manifiesta su compromiso y su defensa del derecho fundamental a la libertad de información.

 

2.      La tarea de establecer el alcance y límites de ese derecho y de sus mecanismos de protección corresponde a los jueces y tribunales en el seno del proceso y constituye, en esencia, una labor jurisdiccional cuya revisión y control no es ni puede ser función del Consejo General del Poder Judicial, sino de los propios tribunales por la vía de los correspondientes recursos o mediante el ejercicio de las acciones que resulten procedentes.

 

3.      Los propios profesionales que se dirigen al Consejo conocen la doctrina constante del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que afirma que una vez que un juez ha adoptado una resolución judicial no le cabe al Consejo interferir para modificar su contenido.  La cuestión jurisdiccional es un territorio exento de cualquier interferencia del Consejo General del Poder Judicial. Lo contrario implicaría una intromisión indebida de este órgano de gobierno con la potestad jurisdiccional de los tribunales incompatible con las funciones y competencias del Consejo y con la independencia de los jueces y tribunales. 

 

4.      Solo a través de los cauces procesales adecuados, podrían los profesionales que se han dirigido al Consejo plantear si ha habido, o no, vulneración de los derechos constitucionales invocados”.

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