El diccionario de la RAE define la redundancia como el “Empleo de palabras innecesarias para expresar una idea o concepto por estar ya expresado con otras palabras o por sobreentenderse sin ellas”.
Pues bien, en los últimos meses se viene acentuando la alusión a la “profesionalización” del deporte profesional, utilizando esta manida redundancia como si de un avance se tratase, como ya se hiciera con el Convenio colectivo del fútbol femenino, del que tanto eco se hacen especialmente quienes no dejan de hablar de una igualdad meramente cosmética o de salón.
¿Sería un avance un convenio colectivo de los nadadores masculinos de natación sincronizada?.
Para comprender debidamente el Derecho deportivo no podemos caer en ver especialidades más allá de las que, en efecto, concurren o derivan del deporte y, más concretamente, del deporte como medio de vida de deportistas y otros profesionales que vienen prestando servicios en el ámbito deportivo. Como tampoco debemos dejarnos llevar por una corriente que trata de disfrazar sus deficiencias, fisuras, contradicciones, disfunciones e irregularidades con el lenguaje.
Cuando aun somos incapaces de saber qué es, por ejemplo, un “plan de choque” (eso a lo que se refieren algunos políticos para aparentar que van a afrontar algún problema que deberían haber resuelto hace mucho tiempo), llevamos meses y meses con una especial intensificación de proyectos, promesas y propuestas de “profesionalizar” el deporte de determinadas categorías de la competición o de determinado sexo (a la sazón, femenino) de sus practicantes.
Y yo me pregunto, ¿nadie se ha parado un minuto a leer el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985 y el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores?. Hace más de treinta y cinco años que la citada norma reglamentaria especial y más de cuarenta años que la referida norma legal general disponen que quien trabaja por cuenta ajena y bajo el ámbito de dirección de un empresario, a cambio de una retribución es un trabajador. Y punto.
Cuando una persona (hombre o mujer) presta servicios que reúnen todas y cada una de esas notas características que reflejan meridianamente las normas laborales, comunes o especiales, es un trabajador, desplegándose toda un suerte de derechos y deberes entre ese “profesional” y su empresario, incluida su inclusión en el correspondiente régimen protector de la Seguridad Social y, en fin, debiendo, cumplirse con las ineludibles consecuencias fiscales en materia de rendimientos derivados del trabajo.
Dejando al margen la -no siempre nítida- distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia o autónomos (que también existen en el deporte), ya no haría falta nada más que dejarse de palabrerías y, en vez de “profesionalizar” profesionales, ponerse a “normalizar” lo que desde hace casi medio siglo vienen siendo normal en el resto de ámbitos laborales. Porque sería tan extravagante como superfluo y ridículo hablar en la tercera década del siglo XXI de “profesionalizar” la hostelería -masculina y femenina- de pequeñas pensiones o la enfermería masculina de grandes hospitales. Así pues, déjense (unos y otros, unas y otras) de “humedecer” el agua o de ”endurecer” el diamante y dedíquense a depurar y potabilizar el agua (que ya es húmeda) o a pulir el diamante (que ya es duro).
Y es que en el fútbol, como en cualquier otra modalidad deportiva, con independencia de la categoría de la competición o el sexo de sus practicantes, vienen siendo, son y serán trabajadores -ergo, “profesionales”- quienes presten sus servicios por cuenta ajena, voluntaria, dependiente y retribuida.
Mañana, mejor que pasado mañana, se debería terminar de “profesionalizar” el deporte profesional y emplear el tiempo en otras cosas mucho más necesarias y urgentes, como la adecuada reforma de una anquilosada Ley del Deporte (que genera más problemas que soluciones), delimitar claramente las competencias públicas y privadas en el deporte o regular debidamente el trabajo de profesiones y profesionales del deporte, como entrenadores o árbitros, que se algunos se empeñan en meter por la puerta de atrás en la normativa reguladora de los deportistas profesionales, que nació precisa y exclusivamente para incluir en su ámbito de aplicación solo a los deportistas profesionales. Basta una simple lectura de esta norma reglamentaria para colegir que en modo alguno fue elaborada para otros profesionales del deporte que no fueran los jugadores de cualquier categoría y de cualquier sexo que hacen del deporte su modo de vida.
Salgamos de ese bucle, por favor: dejen de redondear y darle más vueltas al círculo vicioso de la “profesionalización” de quienes son y deben reconocerse como profesionales. Normalicemos las normas y acabemos con eufemismos. El BOE y la RAE nos lo agradecerán.
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Fqrancisco Rubio Sánchez
Profesor de la Universidad de Extremadura
Jose luis diez diaz | Sábado, 27 de Marzo de 2021 a las 22:07:19 horas
Muy acertado y oportuno, parece que ahora se esta inventando todo
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