
El presidente de Boca declaró en la noche del jueves en El Larguero que se disponía a pedir al TAS este mismo viernes, no sólo que anule las resoluciones de los tribunales de la Conmebol, proclamándole ganador de la Copa Libertadores, sino que le conceda por la vía de urgencia, antes del domingo, la suspensión cautelar, para que no se celebre el partido de vuelta en el Bernabéu.
Tal y como adelantamos anoche en IUSPORT, Boca Junior presentará este viernes ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) un recurso para solicitar que el partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores que se suspendió el día 24 de noviembre se le dé por perdido a River Plate.
Sin embargo, fuentes del club porteño indicaron este viernes, al contrario de lo anunciado por su presidente anoche en El Larguero de la cadena Ser, que han desistido finalmente de pedir la suspensión cautelar del encuentro de Madrid, ante la imposibilidad de que el TAS emita un fallo antes de que se dispute.
La Cámara de Apelaciones de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) desestimó el jueves el recurso de apelación presentado el 30 de noviembre por Boca, que agotará sus opciones con un nuevo recurso ante el TAS, confirmaron a Efe fuentes del club en Madrid.
El estadio Santiago Bernabéu de la capital española acogerá el domingo el partido que se suspendió en Buenos Aires el 24 de noviembre tras los incidentes de público ocurridos en los prolegómenos. El cambio de fecha y de sede fue decidido por la Conmebol.
Según las fuentes de Boca, el club pedirá en su recurso al TAS que se aplique el mismo criterio que en el choque entre River y Boca de la Libertadores de 2015, cuando River se clasificó para cuartos tras la descalificación de Boca.
En aquella ocasión el partido fue suspendido tras un ataque con gas pimienta a los jugadores de River en La Bombonera y la Conmebol decretó a Boca perdedor por 3-0.
Siguiendo este precedente, Boca pedirá ahora al TAS que se dé por perdido el partido del día 24 a River y sea eliminado de la competición.
También mencionaron que si en 2015 se decretó una multa de 200.000 dólares y la derrota por 3-0 del club sancionado, el castigo deportivo debe ser al menos análogo. Esta vez el River ha sido multado con 400.000 dólares y la clausura del estadio Monumental en dos partidos internacionales.
El TAS, que tiene su sede en Lausana, no ha notificado aún la recepción de un recurso por parte del club Boca Juniors. La instancia arbitral actualizó este jueves la lista de sus próximas audiencias y no hay ninguna prevista hasta el día 10.
Una vez recibido un recurso, el TAS designa un panel de tres árbitros. Cada una de las partes en litigio -en este caso serían la Conmebol y Boca Juniors- eligen a uno entre la amplia lista del TAS y la división de apelaciones del TAS nombra al tercero, que actúa de presidente.
Las partes son convocadas a una audiencia en la que pueden presentar pruebas y argumentar sus posturas.
Aunque habitualmente las decisiones del panel se comunican unas semanas después, en algunos casos de apelación se emiten en la misma jornada en que se celebra la audiencia.
Los árbitros se basan para tomar su decisión en la normativa del organismo implicado en el recurso, la Conmebol, y subsidiariamente en la ley del país en el que está ubicado, en este caso Paraguay.
Solo en caso de acontecimientos deportivos excepcionales, como los Juegos Olímpicos, el TAS crea tribunales ad hoc que funcionan de forma continua y toman decisiones con gran celeridad.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN
(Pendiente de los fundamentos jurídicos)
![[Img #84099]](https://iusport.com/upload/images/12_2018/8219_179_apelacion-boca.png?16)
La Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por el Club Atlético Boca Juniors en fecha 30 de noviembre de 2018 contra la Decisión dictada por el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL en fecha 29 de noviembre de 2018 en el expediente O-212-18. Y, en consecuencia;
2º. CONFIRMAR en todos sus términos la decisión dictada por el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL de fecha 29 de noviembre de 2018 en el expediente O-212-18.
3º. IMPONER costas en el orden causado.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Guillermo Saltos
Presidente
Cámara de Apelaciones"















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