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El TAD revoca la sancion por alineación indebida del Villaverde ante el Móstoles

REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 24 de Mayo de 2021

El TAD afirma que "no puede más que reiterar los argumentos ya expuestos en ellas (i.e. 268/2021) en cuanto que este Tribunal tiene claro que la situación objeto de debate no es sino producto de un error informático".

 

El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT,  ha estimado el recurso interpuesto de la SAD Villaverde San Andrés, contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (en lo sucesivo, RFEF), de fecha 3 de abril de 2021.

 

En el partido disputado en el Campeonato Nacional de Liga de Tercera División Grupo 7ª del 28 de marzo de 2021, entre el Móstoles URJC y el SAD Villaverde San Andrés, es alineado y juega el jugador del SAD Villaverde San Andrés, Ángelo Tiago Barros Rita Barbosa.

 

Interpuesta reclamación por el CD Móstoles por alineación indebida, se dictó Resolución del Juez de Competición de 31 de marzo de 2021, por la que se declara alineación indebida del SAD Villaverde San Andrés y se procedía sancionar al club infractor (artículo 76.2.d) del Código Disciplinario).

 

Interpuesto recurso de apelación, el Comité de Apelación confirmó en su Resolución de 3 de abril de 2021 la Resolución de instancia.

 

El presente caso viene a plantear un supuesto de error informático en las alineaciones respecto del cual el Tribunal ya ha conocido recientemente otros casos muy similares.

 

A este respecto, el TAD afirma que "no puede más que reiterar los argumentos ya expuestos en ellas (i.e. 268/2021) en cuanto que este Tribunal tiene claro que la situación objeto de debate no es sino producto de un error informático.

 

En efecto, el jugador del SAD Villaverde San Andrés resultó que no aparecía en la alineación del partido por un supuesto error informático de la aplicación de la RFFM, pues a diferencia de lo que ocurría anteriormente ahora ya se hace entrega física de las fichas de los jugadores, sino que todo ello se articula en virtud de dicha aplicación.

 

Por tanto, todo conduce a que la no inclusión del jugador en la correspondiente alineación inicial se debió a un error del servicio informático federativo y es un principio general básico el que los errores o la irregularidad en la actuación administrativa no puede traducirse en perjuicio para los particulares que han obrado de buena fe.

 

Por tanto, aun cuando el delegado pudiera haber confirmado como correctas las alineaciones, ello se hizo sobre la confianza legítima de que el sistema informático no conllevaba error alguno.

 

Y, por tanto, el error de la administración federativa impide que pueda apreciarse la infracción de alineación indebida que denuncia el recurrente".

 

 

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