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El presidente de la Federación Asturiana, la carta a Villar y el TAD

Sabino López Sabino López Martes, 20 de Noviembre de 2018
F: RFEFF: RFEF

Por Resolución, de 31 de octubre de 2018, el Consejo Superior de Deportes traslada al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), la solicitud de apertura de expediente disciplinario a los Presidentes de las Territoriales de fútbol que, en pleno proceso electoral, firmaron una carta de apoyo al Presidente y candidato Villar.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 25 de julio de 2018, declara que la carta firmada por los 16 Presidentes de las Territoriales, ámbito autonómico, es una infracción del deber de neutralidad, previsto en el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015.

 

Dicha Sentencia, en el principal Fundamento de Derecho, afirma que el Artículo 12.2 de la Orden ECD/2762/2015, señala que “las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto a los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores  electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral”.

 

En el caso de la Federación Asturiana de Fútbol, se da la coincidencia que, el  Presidente de la misma, firmó la carta de apoyo a Villar y, al mismo tiempo, era miembro del Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol, tal como se afirma en el Fundamento de Derecho primero de la Sentencia.

 

El 22 de diciembre de 2017, el TAD dicta una Resolución por la que se destituye a Villar al incumplir el deber de neutralidad durante el proceso electoral, siendo Presidente de la Gestora.

 

Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, queda acreditado, como hecho probado, que los 16 Presidentes de las Territoriales de fútbol, incumplieron el deber de neutralidad en el proceso electoral, dándose la circunstancia, como ya se apuntó anteriormente, que el Presidente de le Territorial Asturiana, además era miembro de la Comisión Gestora que habría de dirigir la Real Federación Española de Fútbol, durante todo el proceso electoral.

 

El ardor con el que el Presidente de la Federación Asturiana defendía la candidatura de Villar se constata que, además de ser miembro de la Comisión Gestora y de firmar la carta de apoyo, dicha carta de apoyo sólo se publica en las web de la Federación Asturiana y Cántabra, según se señala en la sentencia, precitada.

 

La cuestión que se puede debatir es si la resolución del TAD afectaría a su condición de Presidentes Territoriales o, sólo, a sus cargos en la Federación Española de Fútbol.

 

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Teniendo en cuenta que los Presidentes de las Territoriales son miembros natos de la Asamblea General de Real Federación Española de Fútbol, así como miembros de la Comisión de Presidentes de ámbito Autonómico, el Consejo Superior de Deportes y el TAD tienen competencias para actuar y, por tanto, pueden decidir disciplinariamente sobre su condición de miembros de órgano federativo a nivel de Real Federación Española de Fútbol.

 

A los efectos de abrir expediente disciplinario a los Presidentes de las Federaciones Territoriales, firmantes de la carta de apoyo a Villar, entiendo que se tendrá que analizar si dicha carta de apoyo a Villar, en el ámbito autonómico, rompe con los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electores tal como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

La mencionada carta de apoyo a Villar, sale a la luz pública y figura en la “web” de la Federación Asturiana, el 23 de febrero de 2017, antes de la elección de los miembros que han de conformar la Asamblea General que son quienes eligen al Presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

 

La elección a los miembros de la Asamblea General se convocó para el 27 de abril de 2017.

 

Si, según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicha carta de apoyo a Villar es una infracción del deber de neutralidad en la elección del Presidente, también será una infracción del deber de neutralidad en la elección de los miembros de la Asamblea General, por la circunscripción de Asturias, que van a elegir a ese Presidente de la Española, con la nota añadida que el Presidente de la Federación Asturiana es miembro de la Comisión Gestora que dirige la Real Federación Española de Fútbol, durante todo el proceso electoral.

 

La Ley 2/1994 de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, señala en su artículo 70. 2 como infracciones muy graves el incumplimiento de las normas electorales.

 

La misma Ley 2/1994 de 29 de diciembre, fija en su Artículo 68. 2 que la potestad sancionadora corresponde al Comité Asturiano de Disciplina Deportiva el cual puede actuar de oficio  o a instancia de la administración deportiva según el artículo 2. b del Reglamento, 21 de febrero de 2002, por el que se regula el funcionamiento de Disciplina Deportiva.

 

Por tanto, la Consejería de Educación y Cultura de quien depende la Dirección General de Deportes, puede instar, al Comité Asturiano de Disciplina Deportiva,  la apertura de expediente disciplinario al Presidente de la Federación Territorial Asturiana ya que la carta de apoyo a Villar y su condición de miembro de la Gestora pudo suponer, también, una infracción, en el ámbito autonómico del Principado de Asturias, del deber de neutralidad en las elecciones de los miembros de la Asamblea General.

 

Por otro lado, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, en base al Artículo 2. b de su Reglamento puede actuar de oficio.

 

Entiendo que esta situación se dará en las demás Comunidades Autónomas las que pertenecen los 15 Presidentes de Territorial que firmaron con el Presidente Asturiano.

 

Es evidente que es un tema de debate jurídico interesante en el que no han de caber ni los insultos ni las descalificaciones personales, como es norma “de la casa”.

 

Sabino López,

Abogado.

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