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Sanciones por dopaje (a propósito de las informaciones de Football Leaks)

José Francisco Redondo Garrido José Francisco Redondo Garrido Lunes, 05 de Noviembre de 2018

Sanciones por dopaje en deportes de equipo: a propósito de las informaciones de Football Leaks

[Img #81794]Como por todos es sabido, el pasado día 2 de noviembre, el portal Football Leaks hizo públicas una serie de informaciones que tuvieron gran relevancia en el panorama deportivo. Entre ellas y, aunque eclipsada por la revelación del presunto encubrimiento por parte de UEFA de las infracciones de las normas de Financial Fair Play por parte de Paris Saint Germain y Manchester City, el portal advertía que en los próximos días se revelarán datos sobre un presunto resultado analítico adverso en un control anti-doping de una gran estrella del fútbol mundial.

 

Esta filtración, de confirmarse, supondría un antes y un después en el mundo del fútbol, deporte que no acostumbra a verse envuelto en casos de dopaje, al menos al más alto nivel.

 

Ante esta posible situación, cabe preguntarse qué consecuencias tendría esta infracción en los resultados obtenidos por el club en el que dicho deportista militase en el momento de realizarse la prueba.

 

Para ello, debemos acudir a las fuentes normativas que serán de aplicación a este caso, sea cual sea el futbolista que haya incurrido en la infracción. En primer lugar, será necesariamente aplicable el contenido del Código Mundial Antidopaje de WADA (Word Anti-Doping Association, en castellano Agencia Mundial Antidopaje).

 

Por otro lado, al referirse la información a una gran estrella mundial, cabe deducir que en el momento de la infracción, el jugador formaría parte de un gran club europeo que disputa con regularidad competiciones europeas, por lo que también será de aplicación la normativa antidopaje de UEFA. Además, también analizaremos lo dispuesto en la normativa FIFA, al tratarse del máximo organismo futbolístico a nivel mundial.

 

El Código Mundial Antidopaje establece las consecuencias para los equipos en caso de que se pruebe una infracción de las normas contenidas en el mismo en su artículo 11.2, el cual dispone lo siguiente:

 

“Si resulta que más de dos miembros de un deporte de equipo han cometido una infracción de las normas antidopaje durante el período de celebración de un acontecimiento deportivo, el organismo que dirija dicho acontecimiento, impondrá al equipo las sanciones adecuadas (por ejemplo, pérdida de puntos, descalificación de una competición o u otra sanción), además de otras consecuencias que se impongan individualmente a los deportistas que hayan cometido la infracción”.

 

Sobre este punto, también se pronuncian las normas antidoping de UEFA, que en su artículo 16.02 dispone que:

 

“Si más de dos jugadores del mismo equipo cometiesen una violación de las normas antidopaje durante un periodo de competición, la UEFA impondrá las sanciones adecuadas de acuerdo con las normas disciplinarias de UEFA y la presente regulación a las asociaciones nacionales o a los clubes a los que éstos pertenezcan, además de las consecuencias que les sean impuestas de forma individual a los jugadores. […]”

 

Por su parte, las Normas Antidopaje de FIFA establecen lo siguiente en su artículo 32:

 

Si más de dos miembros de un equipo han cometido una infracción de una norma antidopaje durante el periodo de celebración de una competición, la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en caso de que la FIFA sea el órgano rector de la competición, o de lo contrario la federación en cuestión, impondrá las sanciones adecuadas a la federación o al club al que pertenezcan los miembros del equipo, además de otras consecuencias individuales para los jugadores que hayan cometido la infracción.

 

Por lo tanto, y tras analizar estas regulaciones, podemos observar que tanto la Agencia Mundial Antidopaje como UEFA y FIFA establecen como requisito mínimo para proceder a sancionar a los clubes o asociaciones nacionales, que al menos tres de sus integrantes hayan infringido la normativa antidopaje.

 

Además de lo anterior habrá que tener en cuenta el plazo de prescripción para la sanción de este tipo de infracciones, que el Código Mundial Antidopaje sitúa, en su artículo 17,  en 8 años desde la comisión de la misma y que FIFA y UEFA elevan a 10 años.

 

Por lo tanto y a título de conclusión, el club al que pertenezca o perteneciese el jugador al que dichas filtraciones apuntan, debería estar tranquilos respecto a las posibles sanciones que por este motivo se les pudieran imponer, ya que tanto el Código Mundial Antidopaje como las Normas Antidopaje de UEFA y FIFA requieren un mínimo de tres jugadores que hayan infringido dichas normas para imponer sanción alguna al club en cuestión, todo ello, claro está, sin perjuicio de aquellas sanciones con las que el jugador pudiera ser castigado, siempre y cuando la infracción aún sea punible en atención a los plazos de prescripción anteriormente señalados.

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José Francisco Redondo Garrido

Abogado especialista en Derecho Deportivo.

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