F: Poder JudicialEl alto tribunal estimó así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Deporte Galego, bajo la dirección letrada de la prestigiosa jurista Cristina Pedrosa, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Galicia en 2016.
El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado que la aportación económica de la Fundación Deporte Galego para patrocinar a los deportistas y entidades deportivas a cambio de que estos exhiban el logo de esa entidad conlleve la dedución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El alto tribunal dirimió sobre si las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación a deportistas y clubes de Galicia se inscribían o no en el hecho imponible del IVA y, en consecuencia, si darían lugar al derecho a deducir las cuotas soportadas.
El Supremo considera, según explica en un comunicado, que esas actividades se sujetaban a IVA, ya que los deportistas y entidades que percibían cantidades de la Fundación Deporte Galego se comprometían a difundir la actuación de esta en favor del deporte con el consiguiente “retorno publicitario”, que califica de “contraprestación”.
La sentencia concluye que la aportación económica de la Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfila con los caracteres definidores de una prestación de servicios, y, por tanto, sujeta a IVA.
El alto tribunal estimó así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Deporte Galego, bajo la dirección letrada de la prestigiosa jurista Cristina Pedrosa, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Galicia en 2016.
En consecuencia, determinó anular esa resolución y las actuaciones administrativas precedentes en el punto que no reconocen el hecho imponible del IVA en los negocios jurídicos denominados de 'patrocinio publicitario', firmados entre la Fundación y las entidades deportivas y deportistas. Esta sentencia puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte, según el Supremo.




























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