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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

La asamblea del Barça aprueba la suspensión del polémico artículo 67

EFE/Iusport EFE/Iusport Sábado, 23 de Octubre de 2021

La vicepresidenta institucional, Maria Elena Fort, pidió antes de la votación la aprobación de esta disposición transitoria a los socios compromisarios "para que dé tiempo a implementar" el proyecto de la junta "y a revertir la situación económica que ahora vive la entidad".

La Asamblea General de Socios Compromisarios del FC Barcelona que se celebró este sábado aprobó por 265 votos a favor, 54 en contra y 28 en blanco la suspensión temporal del artículo 67 de los Estatutos, que obliga a dimitir a la junta directiva en caso de acumular dos años consecutivos de pérdidas o de que la deuda supere dos veces el EBITDA.

La introducción de la disposición transitoria en el artículo 67 es la siguiente: "A consecuencia de las pérdidas registradas (481 millones de euros) y del endeudamiento del club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021 (1.350 millones), el artículo 67 queda provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo".

La vicepresidenta institucional, Maria Elena Fort, pidió antes de la votación la aprobación de esta disposición transitoria a los socios compromisarios "para que dé tiempo a implementar" el proyecto de la junta "y a revertir la situación económica que ahora vive la entidad". Sino, advirtió que "la actual junta directiva" se vería obligada "a dimitir en dos años".

La mayoría del resto de modificaciones de los Estatutos planteadas, que se votaron por separado, también fueron aprobadas por la Asamblea.

Las más relevantes fueron la inclusión de la protección y la promoción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el incremento del número máximo de directivos de 21 a 25 y que la duración del mandato se reduzca de los seis a los cinco años.

Además, se aprobó que los nuevos socios tengan la posibilidad de hacer la gestión de forma telemática; la extensión del cumplimiento del código ético del club tanto a las comisiones estatutarias como a las no estatutarias y a todos los ejecutivos y empleados; y el reconocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia como un órgano estatutario propio de carácter consultivo con capacidad para actuar.

 

 

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