Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

Qué dice la normativa UEFA ante la amenaza de sanción al Barça y Madrid

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Domingo, 25 de Abril de 2021

El presidente de la UEFA volvió a decir que habrá sanciones contra los clubes de la Superliga. En IUSPORT os damos todas las claves de lo que dicen actualmente los Estatutos y el Código Disciplinario de UEFA al respecto. Se podría abrir un procedimiento extraordinario a propuesta del propio presidente

Alexander Ceferin, presidente de la UEFA, ha vuelto a lanzar una velada amenaza en el Daily Mail de sanción contra los equipos de la Superliga, si bien distingue entre los seis equipos ingleses que se retiraron al principio respecto al resto.

 

Especialmente en lo que afecta a Real Madrid, Barcelona y Juventus, que nada han dicho acerca de su retirada, sino todo lo contrario. Respecto a los dos equipos españoles y el juventino, el presidente de la UEFA se refiere como "los que creen que la tierra es plana y piensan que la Superliga todavía existe".

 

Sobre la sanción, Ceferin afirma que "Hay una gran diferencia entre ellos, pero todos son responsables. Ya veremos de qué manera.  No quiero decir proceso disciplinario, pero tiene que quedar claro que todo el mundo tiene que ser responsable de una manera diferente. ¿Es disciplinario? ¿Es una decisión del comité ejecutivo? Ya lo veremos. Es demasiado pronto para decirlo".

 

La pregunta que surge entonces es: ¿Pero tiene capacidad de poder sancionar la UEFA? ¿Existe normativa que le ampara?

 

Según fuentes consultadas, la clave radica ahora mismo en la interpretación del artículo 51 de los Estatutos de la UEFA relativo a las "Relaciones Prohibidas":

 

En su punto 1 establece que está totalmente prohibido "las alianzas entre las federaciones nacionales dependientes de UEFA, ligas o clubes afiliados, directa o indirectamente, con asociaciones diferentes a la UEFA formadas sin el permiso de la propia UEFA". Un punto que encaja perfectamente con la situación derivada de la aparición de la Superliga donde doce clubes dependientes tres federaciones bajo el amparo del máximo organismo europeo (España, Italia e Inglaterra) constituyen una asociación no autorizada desde la propia UEFA. 

 

En el punto dos del citado artículo ahonda en el asunto al decir textualmente que  "cualquier asociación, o sus ligas afiliadas y clubes, no podrán nunca organizar partidos fuera de su territorio sin el permiso de sus asociaciones superiores". 

 

El Comité Ejecutivo de UEFA hora, en su reunión del pasado viernes, hizo constar que se había recibido toda la información acerca de la Superliga y que se estudiaría qué hacer en el futuro. 

 

¿Qué dice la normativa de la UEFA?
 

De hecho, y siguiendo con los Estatutos, el artículo 52 de los mismos si recoge la opción de medidas disciplinaruis a cualquier  "conducta antideportiva o violación de las normas de juego y que contravengan los Estatutos de la UEFA". 

 

Y luego está el Código Disciplinario de la propia UEFA donde recoge el articulo 11 relativo a los principios generales de conducta en cuyo enunciado deja claro que todas las partes implicadas (clubes, jugadores etc..." deben respetar las leyes del juego, como los estatutos, regulaciones y cumplir los principios de ética, integridad..:".

 

A tenor de las palabras de Ceferin, no es descartable que se abriera un procedimiento extraordinario desde el Comité de Ética y Disciplina de la UEFA que dilataría en el tiempo cualquier decisión al respecto. Procedimiento que se basaría en el artículo 5 del mismo Código Disciplinario que habla de que los órganos disciplinarios adoptan sus decisiones principalmente en torno a los Estatutos de la UEFA que en este caso habrían infringido los clubes de la Superliga.

 

De hecho el propio artículo 55 relativo a la apertura de un procedimiento habla que este puede abrirse a propuesta del "Comité Ejecutivo de la UEFA, del Presidente o el Secretario General". Luego incluso el propio Ceferin podría instar personalmente a que esto se produzca. 

 

Es en el punto 6 del citado Código donde recoge las medidas disciplinarias aplicables a las federaciones dependientes o clubes. Y entre ellas están recogidas desde aviso, reprimenda, multa hasta "descalificación de un torneo en juego y/o exclusión para el futuro", retirada de "un título o una licencia".

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.155

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.