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El "trabajo" de los menores en el deporte

Francisco Rubio Sánchez Francisco Rubio Sánchez Miércoles, 03 de Octubre de 2018

El ámbito del deporte de competición se obvian con demasiada frecuencia y no poca ligereza la existencia de determinadas reglas y límites de orden público para justificar la actividad (aunque realmente habría que hablar del “trabajo”) de jovencísimos deportistas que no llegan a alcanzar la edad legal que, en buena lógica, establecen las normas laborales para poder trabajar a cambio de una retribución.

 

Utilizando eufemísticas expresiones como “prestación de servicios”, ”compensación de gastos”, “precontrato”, “contrato de formación”, etc., los denominados “clubes formadores” muchas veces no pasan de ser estructuras en las que se captan docenas o cientos de jóvenes con la finalidad de -hablemos sin ambages- “vender” a los mejores.

 

Porque expresiones como “vender” o “comprar”, o ser “dueño” o “tener un porcentaje” de seres humanos se pronuncian sin rubor en el mundo de fútbol. Y, lo que es peor, teniendo como objeto de ese mercadeo a niños de muy corta edad.

 

Se crea de este modo una perversa y gigantesca pirámide en cuyo puntiagudo vértice se encuentran solo los escasos niños que, “formados y vendidos” a otros clubes “compradores”, terminan viviendo dignamente del fútbol.

 

Sin embargo, en el inmenso cuerpo y oscura, turbia e infinita base de dicha pirámide se encuentran millones de jóvenes de todo el mundo a los que se crea una falsa expectativa de triunfo personal, económico y glamour, que en la mayoría de los casos culmina con la dilapidación de una trascendental etapa de sus vidas, privada de su infancia o adolescencia, de su sana rutina familiar y social, de su formación académica y, lo que es peor, con una tremenda frustración ante un sórdido futuro inminente que deben empezar, prácticamente desde cero, en otro entorno distinto del fútbol.

 

Muchos son los padres que, aturdidos por el éxito –principalmente crematístico, no deportivo- de sus ídolos, se dejan llevar por una corriente de sueños imposibles, dudosísimas, improbables o falsas expectativas, con un gran coste personal sobre el desarrollo integral *-del menor, en la que no habrían caído si a sus hijos alguien les hubiera propuesto ser, por ejemplo, un mecánico de una gran empresa de mantenimiento o un músico de orquesta sinfónica.

 

Como ya se hiciera a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, diversos organismos, instituciones y fuentes solventes han impetrado cordura y normalidad en este asunto. Así, por ejemplo, el Informe del Parlamento Europeo sobre el futuro del fútbol profesional en Europa, dentro del epígrafe «Cometido social, cultural y educativo del fútbol», traía a colación la necesidad del establecimiento de “mecanismos adicionales para velar por que la iniciativa en favor de los canteranos no degenere en tráfico de niños, con clubes ofreciendo trabajo a menores de 16 años “.

 

Las distintas concepciones e intereses en esta materia (a veces contrapuestos, por una visión egoísta, parcial y sesgada del a cuestión) vienen generando un aluvión de manifestaciones, normas y acciones de todo signo y desde diferentes frentes: estados e instituciones públicas, federaciones nacionales e internacionales, ligas profesionales, clubes, agentes, deportistas padres y entidades de tutela.

 

Tampoco han sido pacíficas las opiniones y ríos de tinta vertidos en torno a las medidas normativas (básicamente, el artículo 19 del Reglamento FIFA, en relación con la Circular 1468 del año 2015, por la que rebaja hasta 10 años la edad a partir dela cual se exigirá el Certificado de Transferencia Internacional, y la Circular nº 1542 del año 2016, por la que se permite la primera inscripción de un futbolista menor extranjero que haya vivido ininterrumpidamente los últimos cinco años como mínimo en el país donde pretende inscribirse) y sanciones adoptadas frente e algunos clubes por parte de la FIFA por transferencias internacionales de menores de edad.

 

En un manido argumento del “pagan justos por pecadores”, puede ser cierto que el establecimiento de algunos requisitos y límites pueden dificultar o impedir la práctica del fútbol en un ámbito de competiciones oficiales a algunos jóvenes deportistas, pero no es menos cierto que, en esa balanza (del éxito y el fracaso, del respeto a las normas o su grave incumplimiento) se están evitando daños y perjuicios a muchos menores, no solo por la frustración ante las falsas o inconsistentes expectativas a las que anteriormente nos referíamos, sino por la innegable existencia de verdadero tráfico de menores que, pese a su flagrancia, se venía produciendo en un peligroso ambiente de impunidad, cuando no de complacencia, connivencia y aplauso, como el que algunos aficionados brindan a ciertos ídolos que cometen delitos –por los que han sido condenados en sentencia firme- de violencia de género, conducción temeraria o evasión de impuestos.

 

En esta línea, a muchos aficionados les da igual la procedencia y el pasado turbulento de algunos jugadores que visten la camiseta de su equipo y, sobre todo, no les importan –porque tampoco nadie las cuenta- las estadísticas que ponen de manifiesto los millones de niños que paralela y coetáneamente se quedaron en el camino.

 

Cuestión polémica y espinosa sobre la que se cimienta el negocio de la explotación y tráfico de menores en el fútbol es la interesada objetivación de los derechos económicos que compensan la formación, que, en el mejor de los casos, impulsa a algunos clubes a crear y mantener ingentes canteras de jugadores (muchos más de los que necesitan en sus coordenadas competitivas y resulta sostenibles logística y económicamente).

 

En otros entornos más siniestros, se ampara a quienes, por meros fines espurios y crematísticos, solo pretenden hacer negocio con unos pocos a los que consiguen “vender” a buen precio, a costa de muchas vidas truncadas por falsas expectativas, promesas, mentiras y abusos, que algunas veces trascienden la frontera del Derecho penal.

 

No encontramos esa misma automaticidad en otros entornos educativos o laborales, en los que, salvo pacto ad hoc y acreditación de la inversión en formación de un trabajador, los centros educativos o empresarios en los que aprendieron y/o adquirieron experiencia no tienen derecho a una compensación por haber formado a una persona como carpintero, violinista o trapecista.

 

Llegados a este punto, sigue latente el debate en relación a la prevalencia o no de normas de una Federación deportiva internacional, como la FIFA, sobre las normas deportivas de las Federaciones nacionales que se encuentran dentro de su ámbito y, a su vez, sobre el Derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

 

En este orden de cosas, no resulta sencillo determinar el sentido, alcance, grado de imperatividad y eventuales consecuencias del incumplimiento del polémico artículo 19 del Reglamento de la FIFA, que no olvidemos que es una organización de carácter privado sometida al derecho suizo, si bien sus normas resultan imperativas para las Federaciones nacionales miembros de aquella.

 

Se esgrime por algunos la anteriormente mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, que impide la discriminación de los menores “en razón del origen nacional, étnico o social o la posición económica”. Sin embargo, esta afirmación debe contextualizarse en la balanza del “interés superior del niño” que, como hilo conductor, contempla el artículo 3 de la meritada Convención, de tal modo que, como sucede incluso cuando nos encontramos ante la eventual colisión de algunos derechos fundamentales de rango constitucional, un derecho puede llegar a tener que ceder ante otro. Y aquí radica a nuestro juicio el quid de la cuestión: habrá situaciones o circunstancias “justas” que tengan que ceder ante las dificultades de control de los manifiestos abusos y perjuicios para el aludido “interés del menor” que se vienen produciendo.

 

Es más, la propia Convención sobre los Derechos del Niño también establece dentro de las obligaciones de los Estados la adopción de “medidas necesarias para prevenir la venta, tráfico y la trata de niños” (artículo 35) y, en general, la protección frente a diversas formas de explotación (artículo 36). Ante la pasividad y/o ineficacia de los Estados, esa protección es precisamente la que pretende el controvertido artículo 19 del Reglamento de la FIFA, que, a mayor abundamiento, tampoco pasa por alto la obligación de los Estados de “fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo”.

 

No seamos ciegos, ni hipócritas, ni cínicos: los conflictos que se vienen presentando en esta materia tienen como protagonistas a niños (sí: niños de muy corta edad) a los que nadie les impide “jugar” al fútbol. No nos encontramos ante un obstáculo para que los menores desempeñen una actividad meramente lúdica o recreativa, sino ante seres humanos muy jóvenes a los que se les crean unas expectativas laborales que, como decíamos anteriormente, en la inmensa mayoría de los casos no son reales o se ven truncadas por motivos de las más diversa índole, como la falta de capacidad técnica y/o física, lesiones, no ser adecuadamente preparados o no ser convocados por los entrenadores y otras muchas, algunas de ellas aleatorias o imprevisibles.

 

Seamos realistas: esos niños vienen a “trabajar” con una edad en la que, con buen criterio, las normas laborales y las propias normas deportivas de forma contundente y meridiana no permiten el acceso al trabajo. Por más que promesas de contrato, pre contratos y la más variada colección de sui generis  acuerdos verbales o escritos con sus progenitores eludan, por razones obvias, reconocer la realidad que demasiadas veces subyace, bajo la batuta de algunos agentes cuya actividad es más parecida a tratantes de ganado que a intermediarios deportivos o laborales, algunos de los cuales no tienen el más mínimo problema para abandonar en la estacada a los niños (y, de paso, a los padres) que no les resultan o dejan der ser rentables.

 

En definitiva y como epílogo a cuanto acabamos de exponer sucintamente, no encontramos razones por las que el deporte (más concretamente, el fútbol) deba ser una excepción al resto de sectores económicos o actividades laborales, en las que no existe el más mínimo atisbo de duda sobre la imposibilidad legal, así como una serie de prohibiciones, limitaciones y requisitos para el trabajo de los menores.

 

El niño que quiere “jugar” al fútbol, puede jugar al fútbol en cualquier lugar del mundo. Ahora bien, el niño que, engatusado por un agente y/o impulsado por sus padres, quiere incorporarse prematuramente a las puertas de un mercado laboral con la sola (y, por lo general, infundada, aleatoria y arriesgada) intención de hacer del fútbol su modo de vida, no puede afirmarse que se vea perjudicado por la normativa FIFA,  sino que el artículo 19 de su Reglamento viene a ser prudente, congruente y coherente con las legislaciones laborales de los Estados y con el reiterado “interés del menor” que se contempla en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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