El caso "Dedé" y el indulto de su Majestad Conmebol

Días atrás el Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) anuló los efectos jurídicos de la expulsión del jugador Anderson Vital da Silva (Dedé). La resolución que hizo lugar a una medida provisional urgente presentada por Cruzeiro de Brasil, lleva la firma de la venezolana Amarilis Belisario, vicepresidenta del Tribunal.
En el partido de ida por la Copa Libertadores, el defensor brasileño, en acción ofensiva, intentó cabecear la pelota al mismo tiempo que el arquero de Boca, Esteban Andrada, salía de su arco para despejar. En ese instante, la cabeza de Dedé impactó de lleno en la mandíbula de Andrada, provocándole una fractura del maxilar. Mientras asistían al arquero, el árbitro paraguayo Éber Aquino, fue requerido por los asistentes del sistema VAR (video asistente del referí).
Tras revisar las imágenes, Aquino decidió expulsar a Dedé al considerar la acción como "juego brusco grave". Más allá de las interpretaciones reglamentarias, lo irrefutable es que Andrada sufrió una lesión grave, que obligó a una intervención quirúrgica y que lo tendrá por lo menos dos meses inactivo.
"En este tipo de lesiones mandibulares se hace una cirugía y se colocan placas con tornillos para que el hueso pegue y contacte perfectamente. El hueso cura, sana y cicatriza entre 45 y 60 días, es muy raro que alguien empiece una actividad deportiva de alto rendimiento antes de ese periodo", declaró en diálogo con TN el médico especialista en ortopedia y traumatología Alejandro Druetto (M.N. 99324).
Desde la óptica disciplinaria se nos plantea otra vez el dilema de lo actuado por parte de un órgano de la Conmebol, que motivara las quejas de Boca Juniors por haberse anulado la suspensión del jugador del Cruzeiro. El artículo 23 del Código Disciplinario prevé "que las decisiones adoptadas por el árbitro en el terreno de juego son finales y no susceptibles de revisión por los órganos judiciales de la Conmebol", y que únicamente, podrán ser revisadas en casos de incorrecta identificación de la persona sancionada.
En tanto, el artículo 72 del referido Código expresa sobre "errores obvios" que se "podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos o decisiones".
La decisión adoptada por la Conmebol se encuadra dentro de las llamadas "decisiones sin fundamento", que se convierten en plenamente ejecutivas desde su comunicación. El interesado podrá pedir los fundamentos dentro de los tres días, transcurrido el mismo, la resolución quedará firme.
El presidente del Tribunal Disciplinario, o quien lo sustituya, puede adoptar medidas provisionales cuando sean necesarias para garantizar el buen orden o integridad del procedimiento, o la eficacia de cualquier decisión futura o cuando exista apariencia de veracidad (Art.41).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal actuó a contramano de lo ocurrido en el campo de juego. La ausencia de fundamentos para el levantamiento provisorio de la suspensión a Dedé, no hace más que teñir con un halo de oscuridad a esa medida.
El presidente de Cruzeiro, Wagner Pires de Sá, viajó con urgencia para verse con el mandamás de la Conmebol, el paraguayo Alejandro Domínguez, y sobre esa charla dijo: "Fue muy buena. Vamos a hacer una representación junto a la Conmebol contra la decisión del juez. La Conmebol aceptó nuestra indignación. Toda la prensa también está indignada con la situación. Incluso el árbitro pudo ver las imágenes, que nada sucedió, que no hubo maldad, no hubo absolutamente nada, solo un choque natural que ocurre en el fútbol. Tanto es que no hubo ninguna queja de los jugadores de Boca".
Pires hasta llegó a denunciar "un atentado contra el fútbol brasileño". Todo parece indicarnos que consumada la expulsión, el órgano disciplinario actuó con automaticidad "a pedido o delivery" del presidente de Cruzeiro.
Resulta grave haberse decidido la anulación de los efectos jurídicos de la expulsión, (habilitándose a Dedé a jugar la revancha el día 4 de octubre en Belo Horizonte), porque ello significa borrar de la escena al hecho en sí mismo (cabezazo al centro de la mandíbula).
Esta conclusión es aberrante al principio de deportividad y exenta de la mínima equidad. ¿Puede eximirse de sanción a quien "a ciegas" golpeó muy fuerte con su cabeza en la cara del adversario? ¿Quién repara el daño provocado a la salud del arquero Andrada? ¿Debió representarse Dedé que al saltar hacia adelante podría causarle una lesión a otro jugador? ¿Se le otorga una ventaja deportiva a Cruzeiro?
Estos interrogantes fueron ignorados por su Majestad Conmebol.
Daniel Roberto Viola.Director de Iusport.com Latinoamérica.
Abogado.Universidad de Buenos Aires.Argentina.
Socio Estudio Viola & Appiolaza.
Nota del Autor: Publicado en www.cronista.com




















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