
Competición impone el mismo día a Theo 4 partidos y a Raíllo uno, pese a tratarse de hechos casi idénticos
El defensa de la Real Sociedad Theo Hernández ha sido sancionado con cuatro partidos de suspensión tras su expulsión el pasado viernes en Huesca, según ha determinado el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol.
Theo Hernández fue expulsado con roja directa en el Huesca-Real Sociedad (0-1), en el minuto 82, por "pegarle una bofetada en la cara de un adversario sin estar el balón en juego", según se recoge en el acta arbitral.
Pues bien, el mismo día, el Comité de Competición ha resuelto, en relación al partido de Segunda entre el Mallorca y el Albacete, imponer un solo partido a Raíllo por unos hechos casi idénticos.
Competición reconoce, en el caso de Raillo, que se produce "un golpeo" estando "el balón todavía dentro del terreno de juego" y que "se trata de una acción íntimamente relacionada con el desenlace del juego".
Pues bien, siendo ello así, le sanciona con un solo partido, precedente que podría ser invocado por la Real Sociedad para intentar rebajar la sanción a Theo.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN EN EL CASO RAÍLLO
"Expediente nº 44 – 2018/2019
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 23 de septiembre de 2018 entre el RCD Mallorca, SAD, y el Albacete Balompié, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “RCD Mallorca SAD: En el minuto 49, el jugador (21) Antonio José Raillo Arenas fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear con el brazo, en la cabeza de un adversario, con fuerza excesiva y sin estar el balón en juego”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación del RCD Mallorca SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el RCD Mallorca SAD en relación a la expulsión del jugador don Antonio José Raillo Arenas en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador golpeó con el brazo en la cabeza de un adversario sin estar el balón en juego, al entender que las imágenes que aporta permiten comprobar que en el momento en que ocurren los hechos, el balón está claramente en juego.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se deduce que existe un golpeo, como se refleja en el acta, y que se trata de una acción íntimamente relacionada con el desenlace del juego, e incluso estando el balón todavía dentro del terreno de juego.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del RCD Mallorca, D. ANTONIO JOSÉ RAILLO ARENAS, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 200 € al club y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 123.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 25 de septiembre de 2018".

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28