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Delia Castaños
Delia Castaños Martes, 25 de Septiembre de 2018

Convenios Colectivos en el deporte: queda mucho por hacer

Coincidiendo con la publicación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de Junio de 2018, por medio de la cual se clarifica la interpretación que hace el Alto Tribunal del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre el fin de la ultraactividad, he llegado a la conclusión de que en materia de negociación colectiva queda mucho por hacer en el mundo del deporte.

 

Si recuerdan, la citada Sentencia viene a clarificar qué sucede desde la reforma laboral del 2012 cuando un convenio colectivo pierde vigencia y ha sido denunciado en los términos del mismo. En este sentido, el Alto Tribunal ha entendido que después de un año desde la pérdida de su vigencia (una vez denunciado automáticamente o por alguna de las partes negociadoras) si no se ha renegociado pasaría a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere.

 

Pero, ¿y qué sucede en el mundo del deporte? ¿Existe algún convenio colectivo de ámbito superior que pudiera aplicarse? En mi opinión, la respuesta es NO.

 

No existen convenios colectivos de ámbito superior en el deporte profesional (tampoco en el amateur). Y es que en el ámbito del deporte los agentes negociadores son algo distintos a los de otros ámbitos (para empezar, la constitución de los sindicatos deportivos no es como la de los sindicatos al uso), unido a que la especificidad deportiva impide que puedan aplicarse convenios colectivos de otros sectores al mundo del deporte, o incluso convenios colectivos de otros deportes que no sean el mismo deporte en cuestión.

 

Con estas premisas sólo podría existir una conclusión ante la pérdida de vigencia de los convenios colectivos del ámbito deportivo: que las condiciones laborales de dichos convenios colectivos se “contractualicen” (es decir, que pasen a formar parte de su contrato de trabajo y dejen de tener la fuerza especial de las normas colectivas estatutarias).

 

Ésta había sido la conclusión del Tribunal Supremo en un supuesto de otro sector en el que no existía un convenio colectivo de ámbito superior, y por analogía debería llegarse a la misma conclusión en aquellos convenios colectivos del ámbito del deporte que, a día de hoy, hubieran perdido vigencia. Éste es el caso, por ejemplo, del Ciclismo, cuyo convenio colectivo data del año 2010.

 

Normas absolutamente obsoletas (recordemos que el Real Decreto que regula la relación especial de deportistas profesionales data de 1985 y no ha sufrido modificaciones) y convenios colectivos que pierden vigencia y no se renegocian. Desde luego, un panorama nada estimulante para los deportistas que no sean mediáticos o que no jueguen en las grandes ligas (que no olvidemos que son la gran mayoría de nuestros medallistas olímpicos).

 

A todo lo anterior se añade la circunstancia de que el deporte femenino no cuenta todavía, a día de hoy, con convenios colectivos que regulen los derechos de las deportistas, por sorprendente que parezca (el deporte femenino ni siquiera cuenta con normas colectivas obsoletas).

 

Mi conclusión es que muchas cosas hay que cambiar en el deporte profesional a nivel de derechos colectivos. Se están dando pequeños pasos pero no son suficientes si queremos que nuestros deportistas puedan dedicarse en cuerpo y alma a la práctica deportiva y hagan de su esfuerzo un medio de vida.

 

Los derechos básicos de los trabajadores, muchos de ellos fruto de la negociación colectiva, se están viendo mermados en este colectivo que tantas alegrías nos da. No nos olvidemos de que son trabajadores y luchemos por ellos, en la medida que podamos.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

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Delia Castaños

Abogada en Gómez-Acebo & Pombo (GA_P)

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