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José Sellés
José Sellés Lunes, 24 de Septiembre de 2018

Las dos posibles sanciones a las que se expone Raíllo por su codazo a Zozulya

El central se expone a una sanción de 2 a 4 partidos, en función de si el Comité de Competición considera el codazo como una acción de violencia en el juego o una agresión. No hay un precedente uniforme sobre los codazos

El Mallorca perdió su primer partido esta temporada en Son Moix tras tener que remar contra todos los elementos. El primero, el gol encajado a los dos minutos de partido en la primera ocasión del Albacete. El segundo, la lesión craneal de su capitán, Xisco Campos, en los segundos finales de la primera parte. Y el tercero, la expulsión del otro central, Antonio Raíllo, nada más comenzar la segunda parte.

 

El árbitro Gorka Sagués Oscoz mostró la tarjeta roja al jugador cordobés por propinar un codazo totalmente innecesario al delantero Roman Zozulya. En palabras textuales del acta arbitral, por “golpear con el brazo, en la cabeza de un adversario, con fuerza excesiva y sin estar el balón en juego”.

 

Para determinar la sanción del central bermellón tendrán un papel fundamental las alegaciones del Mallorca (si las presenta) y la interpretación que haga el Comité de Competición, presidido por Carmen Pérez, de la acción. La sanción dependerá de si el codazo es considerado como un lance de violencia en el juego o directamente una agresión.

 

Sobre lo primero, el Código Disciplinario establece que “producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”. Pero este no es el caso, porque no había disputa del balón por el medio.

 

Por eso acudimos al siguiente epígrafe, que reza lo siguiente: “Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código”. En caso de considerarse violencia en el juego se aplicaría este segundo epígrafe puesto que, como dice el acta, el balón no estaba de por medio.

 

El mencionado artículo 98 es el que regula las agresiones. Sería el precepto a aplicar si en lugar de considerarlo un lance de violencia en el juego la acción de Raíllo es considerada como una agresión: “Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulta imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

 

El dolo, elemento clave

 

Para que el Comité sancione a Raíllo con dos o con cuatro partidos será determInante su valoración sobre la mala fe o dolo del central. Si el órgano disciplinario considera que el jugador sacó el codo a pasear pero sin voluntad de hacer daño se le aplicará la infracción de violencia en el juego.

 

Sin embargo, si el Comité considera que el central propinó el codazo a propósito se le aplicará el precepto de la agresión y será sancionado con un mínimo de cuatro partidos. De ahí que en la agresión se hable de “ponderándose como factor determinante del elemento doloso”.

 

Los casos de Sergi Roberto y Damián Suárez

 

Hay dos precedentes de la Liga Santander de la pasada temporada en los que, habiendo dos redacciones idénticas a las de Sagués Oscoz, a un jugador se le sancionó como violencia en el juego y a otro como agresión. Es decir, a uno con dos partidos y a otro con cuatro. Hablamos de los casos de Damián Suárez y Sergi Roberto, respectivamente.

 

El catalán fue expulsado en el último ‘Clásico’ de Liga el pasado mes de mayo por propinar un manotazo a Marcelo. El Comité de Competición, tras analizar la pobre defensa azulgrana en el escrito de alegaciones, sancionó al centrocampista azulgrana con cuatro partidos por entender que se trataba de una agresión sobre el jugador brasileño.

 

Por su parte, la expulsión de Damián Suárez, lateral del Getafe, en el partido contra el Girona, fue idéntica a la de Sergi Roberto. Al menos en su redacción en el acta arbitral. Tanto el catalán como el azulón fueron expulsados por “golpear a un adversario con su brazo, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado”. Una redacción similar a la acción de Raíllo.

 

Sin embargo, el Comité de Competición estimó las alegaciones del Getafe y consideró que la acción de Damián Suárez, con la misma redacción que la de Sergi Roberto, se trataba de un lance de violencia en el juego.

 

Por ello no se puede afirmar con rotundidad una única sanción posible para el central del Mallorca. Hay dos tipos infractores que pueden coincidir con la redacción de Sagués Oscoz. Nos lo demuestran los precedentes más próximos. Además, hay que tener en cuenta que este verano ha habido un cambio en la presidencia del Comité de Competición y algunos baremos pueden cambiar. Se le aplique la sanción que se le aplique, lo que es seguro es que el central andaluz se perderá los próximos dos partidos: el próximo sábado a las 16:00 en el Anxo Carro contra el CD Lugo y el sábado 6 de octubre en Son Moix contra el Tenerife.

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