El nuevo Comité de competición y Roque Mesa: ¿precedente o excepción?
La jugada de Roque Mesa en el derbi sevillano dió mucho que hablar, pero no imaginábamos que dicha circunstancia sería superada por la polémica suscitada tras la decisión del "nuevo" Comité de competición de no castigar la segunda tarjeta amarilla que acarreó su expulsión. ¿Rearbitraje? ¿Precedente? ¿Excepción?
La jugada del derbi del otro día ha generado mucho debate en círculos arbitrales. Me refiero a los árbitros, los que dominan las reglas de juego porque realizan un examen de ingreso y controles periódicos, y están en el día a día de los criterios y acertando y equivocándose cada fin de semana. Para unos, la jugada es penalti porque es el portero quien se abalanza sobre el jugador sevillista; para otros, es obstrucción de Roque Mesa y la jugada se resolvió correctamente; una tercera línea sostiene que la solución perfecta habría sido incorporar, además, una tarjeta amarilla al guardameta por su acción, dado que la falta de Roque Mesa es anterior y por lo tanto técnicamente no cabe ya el penalti.
En mi caso, me posicioné en la última opción. No tiene mayor importancia, porque es una jugada interpretable, difícil, compleja hasta con la televisión. Una de esas acciones en la que la expresión del jugador, la reacción inmediata, cosas que solamente se sienten en el campo te ayudan a adoptar la decisión acertada, complementando lo que has visto. Ah, se me olvidaba, fui árbitro 21 años, fui informador de árbitros y también profesor de reglas de juego, algo entiendo.
Cuando el guardameta coge el balón, dispone de seis segundos para ponerlo en juego (en la teoría; esta temporada he presenciado unos cuantos saques de doce a quince segundos). A cambio de esta limitación, los adversarios no pueden obstaculizar el saque de ninguna manera, y ello incluye correr hacia el guardameta, ponerse en su camino, detenerse delante de él, etc. Más aún, hacerlo cuando el guardameta va a efectuar un saque rápido para iniciar un contragolpe puede incluso considerarse sancionable directamente con tarjeta amarilla, más allá de la entidad de la conducta. Creo que si se mira el vídeo, más allá de los colores, se aprecia como Roque Mesa intenta retardar el saque (lo cual es falta), pero casi simultáneamente (casi, más tarde) es arrollado por el portero rival que busca ese contacto sobreactuando.
Hasta aquí, el debate inicial.
Hay un segundo debate, que deriva del VAR. Siendo una jugada importante.... con una segunda tarjeta amarilla generadora de expulsión... con una reclamación de posible penalti... es decir, con una opción bipolar muy clara, como es dejar a un equipo sin un jugador o premiarle con un penalti... ¿no debería haberse activado el procedimiento vía VAR? No a criterio de sus gestores, que entendieron o bien que el árbitro había obrado correctamente, o que la jugada era compleja y por tanto valorable, y no se actuó sobre ella. El árbitro además lo tenía claro.
Este otro debate es importante, como veremos.
¿Qué ha hecho el Comité de competición? Comparar lo que pone el acta con las alegaciones del Sevilla CF y analizar el vídeo. El acta refleja lo que ha hecho el árbitro, pero es el punto de partida de la actuación del Comité de competición. La terminología no siempre es acorde, porque el árbitro redacta sobre las reglas de juego y el Comité de competición sanciona sobre el reglamento disciplinario. Esa dicotomía ha traído problemas en alguna ocasión.
En este caso, no existe problema terminológico sino, a mi entender, un exceso de celo propio de quien asume un nuevo cargo con ganas y con ánimo. De quien quiere hacerlo bien. A lo mejor, demasiado bien, y con la mejor intención se introduce en un campo pacífico para intentar resolver en justicia algo que realmente no requiere su intervención. Sin más. Si el Sevilla FC alega unos argumentos, se contrastan al milímetro y en un campo garantista como el sancionador, descubrimos algo que no cuadra o es interpretable y resolvemos a favor del expedientado. La presunción de inocencia o el in dubio pro reo... pero donde hay una presunción de certeza.
Ante la presunción de certeza de las actas arbitrales, de la capacitación técnica del árbitro (que no obstante se puede equivocar) y de un estado de las cosas pacífico, a nuestro entender el Comité no debería haber entrado a analizar si lo que hace el jugador es preciso 100% con el acta (que describe las infracciones con una frase estereotipada) y si es suficiente o no (algo subjetivo del todo). Más aún, teniendo en cuenta que el partido dispone de VAR, y que si es el guardameta quien más bien se abalanza sobre el jugador (penalti), habría que haber activado el protocolo del visionado, no es ya que el árbitro del partido haya opinado de una manera... es que hay otro árbitro con una televisión y medios técnicos que no considera la decisión adoptada como rebatible, o al menor a consultar en monitor. Parece ya demasiado fino entrar a rebatir las dos decisiones. Al respecto, recomiendo (aunque quede feo) mi trabajo "La posible incidencia del VAR en la actuación de los órganos disciplinarios deportivos" (en la obra colectiva Derecho del fútbol: principios y normatividad, de Editorial Reus), donde ya anticipábamos esto y otras cosas.
Termino. La presente resolución hay que ponerla en cuarentena. No implica necesariamente un posicionamiento ni nada por el estilo, del mismo modo que cuando sostuvimos que el Laudo Webster del TAS (2008) era mero chirimiri puntual (1) y no un criterio estable ante la resolución anticipada de los contratos por los jugadores. Puede ser un precedente y que veamos resoluciones de este tipo con cierta habitualidad (el conflicto con los árbitros estará servido), o una excepción, cuyas razones ya hemos expuesto, que quedará diluida en el tiempo cuando el Comité de competición, más "engrasado", se plantee a la vista de lo acontecido mantener esa línea de actuación o volver al criterio restrictivo de no entrar en decisiones arbitrales (doblemente valoradas) en las que lo interpretable es eso, interpretable y no un error material manifiesto. El tiempo lo dirá. Yo me inclino por lo segundo.
(1) Véase nuestro comentario "El caso Webster: ¿tempestad, tormenta o chirimiri?", en la Revista Jurídica del Deporte de Aranzadi nº 24 (2008)
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge (Zaragoza)
Abogado especializado en Derecho Deportivo
















