Se reabre el debate: ¿Es posible incluir la figura de la Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.) en el ordenamiento jurídico argentino?
El fútbol argentino sigue manteniendo en sus clubes, salvo pocas excepciones, la figura de la asociación civil sin fines de lucro. A fines de los años 90, el entonces presidente del Club Atlético Boca Juniors Mauricio Macri, impulsó la modificación de la legislación para posibilitar que las entidades deportivas adquirieran la forma de la S.A.D. Y, actualmente, siendo el Presidente de la Nación ha vuelto a poner el debate sobre la mesa.
Ahora bien, ¿Es posible incluir la figura de la S.A.D. en el ordenamiento jurídico argentino? Si es así, ¿de qué forma habría que hacerlo? Estos y otros interrogantes surgen a la hora de hablar sobre este tema.
Es cierto que la mayoría de los clubes del fútbol argentino se encuentran en una situación económico-financiera deficiente. La inclusión de las S.A.D. asoma, a simple vista, como una herramienta para solucionar esta problemática. Sin embargo, ya sea por la pasión o por el amor que sentimos hacia nuestros equipos en Argentina es que muchos simpatizantes y dirigentes tienden a ser reacios a la posibilidad de incluir las S.A.D. en nuestro fútbol. Además de ello, conviene recordar que, en su mayoría, los clubes cumplen una función trascendente en sus comunidades: son el centro social y cultural. Allí se impulsa la práctica de infinidad de deportes más allá del fútbol e incluso algunos poseen su propia institución educativa.
La realidad refleja que el fútbol como fenómeno ha cambiado. Hoy en día estamos hablando de uno de los negocios más redituables del mundo, el cual incluye asuntos de licencias, sponsors, derechos de retransmisión y merchandising. Por este motivo es que el fútbol argentino ha comenzado a tomar medidas con la clara intención de aggiornarse a los tiempos que corren. La creación de la Superliga Argentina de Fútbol es un claro ejemplo de ello.
La figura de las S.A.D. ha sido incluida en diversas jurisdicciones, como la española y la uruguaya, con cierto éxito. A pesar de ello, el tomar como referencia una legislación extranjera conlleva la correspondiente adaptación a las necesidades propias. Por lo pronto, y a diferencia de lo que sucede en otros países, en Argentina bastaría con modificar el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino para permitir su implantación. En otras palabras, la obligatoriedad de estar constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro no surge de una ley nacional sino de un reglamento privado.
A continuación se desarrollarán algunos de los puntos más importantes de las S.A.D.:
En primer lugar, considero fundamental que el régimen a aplicar debe ser de carácter voluntario. Es decir, cada club debe someter dicha propuesta a la deliberación de sus socios de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, no estando justificada de ninguna manera la intromisión estatal en la adopción del tipo societario para cada institución.
Por diversos motivos creo que una de las mejores alternativas es la planteada en su momento por el anteproyecto presentado a fines de los años 90: “la constitución de una sociedad anónima deportiva por la asociación civil con terceros, no implica una transformación, pues ésta solamente tendrá a su cargo el desarrollo de una o más disciplinas deportivas de carácter profesional, dejando para la asociación civil el cumplimiento de sus restantes actividades” (1). De esta manera, el club no solo no pierde su personalidad jurídica sino que se entiende como una exigencia el que ésta sea mantenida.
Otra cuestión que seguramente deba estar incluida es la obligación de dejar un porcentaje mínimo del capital accionario en manos de la asociación civil, permitiéndole así realizar tareas de fiscalización y administración en conjunto con la actividad privada. Teniendo en cuenta que es posible que la asociación civil no pueda adquirir nuevas acciones ante un aumento de capital, sin este porcentaje mínimo exigido se corre el riesgo de que su participación sea licuada con sucesivos aumentos del mismo.
A su vez, ciertas decisiones dentro de la S.A.D. deberán adoptarse obligatoriamente con el voto afirmativo del club accionista. Por otro lado, tal y como expresaba el ya mencionado proyecto, el club debería pactar con la S.A.D. la entrega de los bienes materiales e inmateriales para que esta última pueda cumplir con su objeto.
Más allá de haber desarrollado algunos de los puntos que deben tenerse en cuenta a la hora de debatir sobre las S.A.D., hay que recordar que el manejo privado, en sus diversas formas, no siempre ha tenido buenos resultados. En Argentina basta sólo con mencionar el gerenciamiento de Racing Club (Blanquiceleste S.A.). En el fútbol español también existen ejemplos donde clubes bajo la denominación S.A.D han descendido administrativamente de categoría al no poder cumplir con todas sus obligaciones.
Con esto se quiere resaltar que la sola inclusión de esta figura no va a rescatar las economías de los clubes ni hará de nuestro fútbol un campeonato más atractivo. Por ello debe formar parte de un paquete de medidas que garanticen una mejora integral del fútbol argentino. Mientras se siga con la desorganización en los campeonatos, no se adecúen las medidas de seguridad dentro y fuera de los estadios a los estándares internacionales y, por supuesto, no se profesionalice a la dirigencia, el fútbol argentino seguirá deambulando sin rumbo como hasta ahora lo ha hecho. A todo esto habría que sumarle una necesaria reestructuración del seleccionado nacional en todas sus categorías para finalmente poder hablar de un PROYECTO.
Las S.A.D. en el fútbol mundial llegaron para quedarse, ¿arribarán pronto a nuestro a la República Argentina? Mientras se sigue negociando su posible inclusión, continuaremos debatiendo acerca de sus ventajas y desventajas.
Martín Eduardo González Goicoechea
Abogado-Advocate
International Sports Law-ISDE
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(1) Cfr. Nissen, Ricardo A., Panorama Actual De Derecho Societario, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 380.

















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