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La huelga del fútbol femenino italiano

Silvio Bogliari Silvio Bogliari Viernes, 17 de Agosto de 2018

El pasado 3 de mayo, la Federación Italiana (en adelante FIGC) estableció la siguiente transición : el futbol femenino pasaba bajo el control exclusivo de la FIGC e ya no de Lega Nazionale Dilettanti (Liga Nacional Diletantes/Amateurs, en adelante LND).

 

Sin embargo, el Tribunal Federativo de Apelación italiano ha recientemente anulado tal decisión federativa y el futbol femenino ha regresado bajo el control de la entidad que se ocupa de las categorías inferiores del futbol masculino: es por eso que los clubes italianos femeniles de Serie A y Serie B amenazan una huelga a tiempo indeterminado.

 

El campeonato corre el riesgo de no empezar y es noticia de ayer que la Supercopa entre Juventus y Fiorentina programada para el próximo 25 de agosto, no va a ser jugada.

 

Toda esta controversia, demuestra una crisis del sistema institucional y del modelo de intervención publica en el futbol.

 

El deporte italiano, igual que en España, Portugal, Francia y todos los países de civil law es expresión del modelo intervencionista ya que es administrado por ente públicos: el CONI en Italia, el Consejo Superior de Deportes en España, el Comité National Olympique et sportif français en Francia, son todas entidades públicas que dependen de los Ministerios y de los respectivos gobiernos.

 

La lentitud burocrática-administrativa y la difícil división de las competencias entre los varios órganos son características propias de la administración publica que reaparecen en el modelo intervencionista del deporte.

 

Cuando la FIGC anunció oficialmente el control del futbol femenino, este cambio habría debido analizarse desde otro punto de vista.

 

Según el art. 20 del Estatuto del CONI, “Las Federaciones Deportivas Nacionales son asociaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica de derecho privado”, así como en España donde las federaciones son consideradas también de utilidad publica.

 

La naturaleza jurídica de la FIGC es fundamental porque las organizaciones sin fines de lucro no persiguen la realización de ingresos sino que procuran fines de interés general o útiles de reinvertir con fines organizacionales: de hecho, el objetivo genérico y principal de la FIGC es promover y regular la actividad del fútbol y sus aspectos relacionados(1).

 

Además, la FIGC no organiza a titulo exclusivo ningún campeonato a nivel masculino, ¿por qué debería comenzar una fase experimental justo con los campeonatos femeninos de fútbol?

 

Las Ligas, por el contrario, son asociaciones de derecho privado que mejor pueden proteger y cuidar los intereses de los clubes que representan, dado que no tienen el "bloque" del "sin fines de lucro".

 

Sin embargo, es bueno recordar que las ligas dependen y realizan las funciones que les asignan las federaciones nacionales, en aplicación de la división de competencias del modelo publico.

 

Y esto es lo que se establece, por ejemplo, en el art. 1 del Estatuto de la Lega Serie A (2) o en el art.1 del Estatuto de la Liga española (3).

 

Por lo tanto, las Ligas ejercen funciones delegadas por la federación y funciones propias: tanto en Italia como en España, la ligas profesionales de futbol masculino organizan el campeonato en coordinación con la federación de futbol (4).

 

Y es la autonomía organizativa y administrativa la clave para entender la diferencia entre federaciones y ligas: para hacer crecer un sector se necesitan ingresos económicos derivados de los acuerdos que el organismo que representa a los clubs afiliados puede concluir o no.

 

De hecho, las ligas tienen la función de estipular cualquier acuerdo comercial adecuado para la explotación comercial de las competiciones que organizan: este es el caso de los acuerdos de derechos televisivos, una verdadera fuente de vida para los campeonatos y para el desarrollo del fútbol.

 

Lo que se propone en Italia, para salir de la crisis que afecta al futbol femenino, es una cogestión hipotética entre LND y FIGC como si fuera una solución nueva: empero, el modelo público/ intervencionista se aplica desde 1942 al fútbol italiano masculino, donde el CONI, FIGC y ligas se dividen las competencias de la administración del fútbol, como entre Liga y Real Federación Española de Futbol.

 

Si realmente se considera una cogestión como solución ideal, la más adecuada se presenta aquella entre Lega Serie A (5) y FIGC pero también en este caso, esta solución debería ser algo natural, innato y intrínseco al modelo italiano y no necesita que las entidades que controlan el deporte se demanden recíprocamente frente a los tribunales deportivos.

 

Debería ser la Lega Serie A (y no Lega Serie B, ni siquiera Lega Pro, o LND, o FIGC) a gestionar todas las competiciones de futbol femenino, evitando distinciones entre equipos femeninos y masculinos teniendo en cuenta que los equipos femeniles de Serie A y Serie B no comparten nada con el amateurismo y muchos de los equipos femeninos pertenecen a la misma estructura de los clubes masculinos que comenzaron a ser representados por la Lega Serie A en 1946.

 

Lo que se prospecta atribuyendo otra vez el futbol femenino italiano a la LND, es que un club, como la Juventus, será representada a nivel masculino por la Lega Serie A y a nivel femenino por la Liga Nacional Diletantes.

 

Silvio Bogliari

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NOTAS:

(1) Art. 1 Statuto FIGC: “La Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) è associazione riconosciuta con personalità giuridica di diritto privato federata al Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI) avente lo scopo di promuovere e disciplinare l’attività del giuoco del calcio e gli aspetti ad essa connessi”.

(2) Art.1 Statuto Lega Serie A: “La Lega Serie A, como asociación comercial de empresas afiliadas a la FIGC, también actúa dentro de las funciones que le son delegadas por este Estatuto - Reglamento y por normas federales y, para el logro de su propósito, goza de autonomía organizativa y administrativa.

Cuando tiene funciones representativas de las Clubes asociados, realiza todas las tareas y atribuciones consiguientes, excepto aquellas que, en virtud de las disposiciones de la ley, del Estatuto Federal o que figuran en las N.O.I.F., caen dentro de la competencia de la F.I.G.C. ".

(3) Art.1 Estatuto Liga: “La Liga Nacional de Fútbol Profesional […] tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Real Federación Española de Fútbol de la que forma parte”. 

(4) Art. 3 Estatuto Liga: “Son funciones y competencias propias de la LIGA, en virtud de lo establecido en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, las siguientes: a) Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal”.

(5) Asociación de clubes que tutela y representa los clubes de primera división, el homologo de La Liga.

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