
Otro de los temas conflictivos de la Supercopa ha sido la anunciada cuarta sustitución en el caso de llegar a la prórroga.
La Real Federación Española de Fútbol, a través de un comunicado, informó el pasado viernes 10 de que, en el caso de que el partido de la Supercopa de España entre el Sevilla y el Barcelona en Tánger, ambos equipos puedan realizar un cuarto cambio, en caso de que el partido llegue a la prórroga.
El acuerdo, además, agrega que los equipos puedan hacer la cuarta sustitución, incluso si durante los 90 minutos iniciales, si ya han hecho las tres sustituciones permitidas.
La decisión ha sido adoptada, según el mismo comunicado, de conformidad con las reglas de juego promulgadas por la International Football Association Board (IFAB), tras alcanzar un acuerdo entre el Comité de Árbitros, el Sevilla y el Barcelona.
Pues bien, por mucho acuerdo inter partes que se haya dado en este caso, resulta que esta posibilidad del 4º cambio, que sí ha sido aprobada por la IFAB con carácter general, no está contemplada en ningún reglamento de la RFEF y se da la circunstancia de que ello es un requisito exigido por la propia IFAB para que pueda implementarse.
La propia RFEF lo admite así en la Circular número 11, de 10 de agosto actual, cuyo tenor es el siguiente:
"De conformidad con lo significado en el artículo 1.4 a) de los Estatutos y en el artículo 211 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, esta entidad se compromete a cumplir las Reglas de Juego promulgadas por la lnternational Football Association Board ("IFAB") y, por tanto, los partidos de las competiciones por ella organizados se disputan según las Reglas de Juego promulgadas por esta última Asociación.
Las Reglas de Juego 2018/19 de la IFAB prevén, en concreto, en la regla nº 3, apartado 2, dedicada al número de sustituciones, la posibilidad de que el Reglamento de cada Competición pueda estipular la posibilidad de utilizar un jugador sustituto adicional si el partido llega a la prórroga (incluso si los equipos han hecho uso de todas las sustituciones permitidas).
En este sentido, el artículo 225 del Reglamento General de la RFEF y la disposición general undécima de la Circular nº 4 de la presente temporada deportiva disponen, respectivamente que, en el transcurso de los partidos oficiales podrán llevarse a cabo hasta tres sustituciones de futbolistas.
De conformidad con todo lo anteriormente enunciado, la RFEF, una vez oído el criterio favorable tanto del Comité Técnico de Árbitros, como del Sevilla Fútbol Club, S.AD. y del Fútbol Club Barcelona ha acordado que, en el caso de que el partido correspondiente a la Supercopa de España, a disputar el próximo día 12 de los corrientes en Tánger, llegue a la prórroga se establezca la posibilidad de que ambos equipos puedan utilizar un jugador sustituto adicional, incluso si han hecho uso de todas las sustituciones permitidas conforme a la normativa previamente enunciada".
Como puede verse, no hace falta hacer ninguna interpretación. La propia circular 11 reconoce que ni el Reglamento ni la Circular 4 admiten la cuarta sustitución y echan mano del consenso entre clubes y CTA para implementarla "de aquella manera".
Claro que ni el Sevilla ni el Barcelona van a impugnar este asunto, pues les favorece a ambos, pero ello no le quita ni un ápice de ilegalidad.
La posibilidad del 4º cambio tenía que estar prevista en el Reglamento General. Como mínimo, y esto podría discutirse, en la Circular número 4, que es la que establece las bases de la competición, pero no está ni en uno ni en la otra, según reconoce la propia RFEF.
Lo que no es admisible es que se diga que la circular número 11 también regula las bases de competición y que por tanto se habría cumplido el requisito exigido por la IFAB. Es la 4 la que regula las bases.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR NÚMERO 11
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR NÚMERO 4
TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO GENERAL

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28