
La nueva presidenta del Comité de Competición, Carmen Pérez González, ha tenido la gentileza de responder a una serie de cuestiones que IUSPORT le ha planteado en relación con sus funciones y sobre los asuntos propios de este importante órgano disciplinario del fútbol español.
¿Qué supone para Vd. el nombramiento como presidenta del Comité de Competición de la RFEF?
En primer lugar, es un honor para mí que la RFEF haya querido contar conmigo para esta tarea. Por otro lado, la acepto con responsabilidad. Soy consciente de la importancia de esa tarea y constituye para mí un reto personal y profesional ilusionante.
¿Cuáles serán sus competencias? ¿Cuáles son las competiciones en las que deberá intervenir?
El Comité de Competición ejerce, en primera instancia federativa, la potestad disciplinaria de la Federación en Primera y Segunda División. Como Jueza Única de Competición, me ocuparé del ejercicio de esa potestad disciplinaria en la Copa, la Supercopa, Segunda División B y la Liga Nacional de Fútbol Aficionado.
¿Parece que Pablo Mayor y Lucas Osorio continuarán como vocales del Comité de Competición? ¿Les conocía personalmente antes de su nombramiento?
No conozco personalmente a Pablo. Sí conozco a Lucas, porque la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UC3M -soy Vicedecana de relaciones internacionales- colabora con el despacho de abogados en el que él trabaja. Hemos coincidido en algunas ocasiones por ese motivo.
En cualquier caso, la continuación de ambos me alegra mucho.
Desde hace muchos años, los miembros de los comités disciplinarios deben soportar una presión añadida con los medios de comunicación y de los propios actores de la competición. Se les relaciona con sus simpatías con diversos equipos y se les cuestiona sus decisiones. En España ¿somos capaces de asumir que los comités deben decidir con total libertad y que siempre lo hacen de la forma más justa posible?
Yo creo que tenemos que ser capaces. El fútbol es uno de los deportes que más emociones es capaz de despertar. Eso hay que comprenderlo y aceptarlo. Pero a partir de ahí, debemos ser capaces de trabajar con responsabilidad técnica y objetividad.
¿Podría indicarnos brevemente su vinculación con el derecho deportivo, y, en particular, con el ámbito de la disciplina deportiva?
En general, me he ocupado del Derecho deportivo desde un punto de vista académico. Como docente, he impartido clases y conferencias sobre el tema. Y como investigadora, he publicado y participado en proyectos de investigación. También coordino la sección de "Crónica internacional" de la Revista Jurídica del Deporte que dirige Alberto Palomar. En particular, en lo que tiene que ver con la disciplina deportiva, fui 9 años volcal del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva. Durante esos años, bajo la presidencia de Abelardo Rodríguez primero y Liborio Hierro después, y junto a mis compañeros, aprendí sobre ello. Guardo un recuerdo gratísimo de esa etapa.
¿Considera que el VAR va a ayudar al Comité de Competición, en el sentido de que los jugadores actúen de otra forma para evitar que la comisión de determinadas infracciones pueda ser visionada a través del vídeo?
Considero que la tecnología, el VAR también, aportan objetividad y cierta seguridad jurídica en el proceso de toma de decisiones disciplinarias. Usadas con sensatez y responsabilidad, pueden ser una buena herramienta.
Las pruebas videográficas son un medio de prueba admitido en Derecho. ¿Cuál será su criterio en cuanto a su admisión, en relación a formatos, imagen parcial de la jugada o grabación total del partido?
Me gustaría hablar de este tipo de cosas con mis compañeros para tomar la mejor decisión posible. En todo caso, me parece que la imagen parcial puede aportar en determinadas ocasiones toda la información necesaria. Pero habrá que verlo caso por caso.
Hemos visto que algunos clubes ponen en sus escritos de alegaciones o recursos enlaces a páginas web para que los miembros de los comités puedan ver imágenes de jugadas en defensa de los intereses de quien los aporta. ¿Se admitirán estos enlaces como medios de prueba?
De nuevo, creo que habrá que ver en cada caso si ese enlace aporta información valiosa y veraz. Si es así, podría ser un elemento de prueba más a tener en cuenta para tomar la decisión.
¿Cuál será el tratamiento que se dará a las pruebas testificales que aportan los clubes y/o jugadores? ¿Se citará a los testigos propuestos aunque tengan residencias alejadas de Las Rozas?
Este es el tipo de cuestiones para las que creo que puede ser útil la tecnología.





















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