Las relaciones laborales de los deportistas profesionales, debido a su especialidad, es regulado por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio. Dentro de su contenido, destacan los derechos y obligaciones de los jugadores y la extinción del contrato.
Derechos y obligaciones
Dentro de las obligaciones del deportista, el artículo 7.1 incluye no solo la obligación de estar disponible para la práctica deportiva, también la de cuidar su cuerpo para estar en la mejor forma posible. Dentro de este artículo tendrían cabida las cláusulas que algunos clubes ponen a sus jugadores para evitar que realicen deportes de riesgo.
El jugador podrá tener limitado el derecho a la libertad de expresión, pudiendo el club sancionarlo por alguna salida de tono, aunque siempre dentro de unos límites, ya que el derecho a la libertad de expresión está protegido como un derecho fundamental, por tanto no puede sufrir un grave quebranto y las sanciones deberán ser proporcionales.
Dentro de los derechos del deportista, hay que destacar el derecho a la ocupación efectiva. Este derecho recogido en el Real Decreto ha dado lugar a algunos litigios provocados principalmente cuando un equipo aparta a un jugador de la disciplina del equipo. Un caso famoso fue el sucedido en la disciplina del Valencia C.F.[1] bajo el mando de Ronald Koeman. En este caso, David Albelda fue apartado del equipo y pidió la rescisión de su contrato por el quebranto de este derecho. Sin embargo, el juez desestimó esta petición, al considerar que un jugador esté apartado del equipo no quiere decir que no puede entrar en los planes del equipo, como sucedió en el caso de David Beckham e Iván Helguera, entonces jugador del Valencia C.F., en la Liga Española de la temporada 2006/2007.
Además, el juez consideró que al tener ficha competitiva, el jugador estaba disponible para competir, pero lo que no tenía era derecho a entrar en las convocatorias o a entrar en el once titular. Esta sentencia no sentó jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo, debido principalmente a que Ronald Koeman reintegró a David Albelda en el equipo arrepentido de haber llevado tan lejos al club, por tanto no recibió recurso.
Actualmente, los futbolistas del R.C. Celta de Vigo, Jonathan “Jonny” Castro y Sergi Gómez están viviendo la misma situación y el sindicato AFE pretende llevar a juicio al club gallego.
Por último, en cuanto a la jornada laboral, destacar que no computa para la duración máxima de la jornada la concentración previa al partido o de la competición deportiva, ni tampoco los desplazamientos para ir a los citados acontecimientos.
Extinción del contrato
El primero de los supuestos recogidos para la extinción del contrato es la expiración del tiempo convenido, obviamente sin que medie una renovación que extienda su duración. En ese supuesto el futbolista será libre.
En el segundo supuesto, establece la posibilidad de que exista una indemnización para extinguir el contrato por parte del jugador. Esta indemnización podrá estar fijada previamente, tal y como se aplica, o que la establezca la jurisdicción laboral, cuestión que apenas se produce.
Por último, el tercer supuesto cita directamente al Estatuto de los Trabajadores, siendo los efectos de esta extinción del contrato los mismos que en el caso del despido improcedente sin readmisión.
El procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada
Este procedimiento es aplicable para las cuatro primeras categorías del fútbol español, es decir, Primera División, Segunda División, Segunda División “B” y Tercera División.
En el caso de las categorías profesionales, que son las dos primeras, este procedimiento viene recogido en el convenio colectivo entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el sindicato AFE[2], mientras que para las otras dos categorías viene recogido en la circular nº 4 de la temporada 2016/2017 de la Real Federación Española de Fútbol.
Para acogerse a este procedimiento, es necesario que al jugador se le adeuden un mínimo de 3 mensualidades, o bien unos ingresos que equivalgan a 3 mensualidades, ya sea por medio de primas.
Este procedimiento tiene una duración estimada de una semana, en el que decidirá una Comisión por iniciativa del futbolista, que será el que lo solicite. El club no podrá fichar a un sustituto, deberá abonar el resto en curso al jugador y si el contrato tiene una duración mayor a un año, se le abonará el 50% de las retribuciones fijas de la siguiente temporada y el 25% de las sucesivas campañas por las que haya firmado.
Se establecen algunas limitaciones para aplicar este procedimiento para evitar desvirtuar la competición:
-No se podrá acoger a este procedimiento durante las últimas 10 jornadas del campeonato.
-No podrá acogerse durante los Playoffs, cuando su equipo los dispute.
-Sólo podrán acogerse 12 jugadores por equipo y por temporada.
Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de los Jugadores de la FIFA
Este Reglamento distingue entre dos supuestos para la extinción del contrato: la causa justificada y la causa no justificada.
En el caso de la causa justificada, en España tendríamos que atenernos a los casos recogidos en el artículo 16 .2 del Real Decreto 1006/1985, mientras que para el club tendríamos que dirigirnos al artículo 13 del citado decreto. En estos supuestos, no sería necesaria una indemnización o una sanción deportiva.
A este supuesto se están acogiendo numerosos jugadores del Sporting de Portugal, como Rui Patricio, que han decidido rescindir su contrato unilateralmente aludiendo a los acontecimientos que tuvieron lugar en las instalaciones de entrenamiento del club portugués, cuando unos ultras saltaron al entrenamiento y agredieron a los futbolistas, espoleados por las palabras del presidente.
A pesar de que no es necesario la indemnización, muchos clubes están llegando a un acuerdo con el Sporting de Portugal para fichar a sus jugadores para evitar futuros litigios con el equipo luso.
El artículo 15 recoge la causa deportiva justificada, por la cual el futbolista debe haber disputado un mínimo del 10% de los partidos de su club y que hubiera disputado su último partido oficial en los 15 días anteriores a la rescisión del contrato. La causa deportiva justificada se deberá estudiar de forma individual y aunque se estime puede corresponder una indemnización a favor del club, aunque nunca sanciones deportivas.
En el supuesto de causa no justificada, el Reglamento regula la cláusula de rescisión. La aportación a nuestro RD 1006/1985 viene al establecer las consecuencias de abonar esta cláusula fuera del mercado de fichajes, que será de 4 meses para el jugador sin poder ser elegido en partido oficial.
También establece una sanción para el equipo que incite al jugador a romper su contrato, prohibiendo que pueda incorporar jugadores durante los dos siguientes mercados de transferencias.
Jurisprudencia
Ha habido numerosas sentencias sobre supuestos de cláusula de rescisión. Las sentencias con mayor poso han sido las referentes a Óscar Téllez, Iban Zubiaurre y Raúl Baena.
Óscar Téllez
La sentencia[3] de este caso fue importante puesto que estableció la posibilidad de variar la cuantía de la cláusula de rescisión, y también los efectos de los incumplimientos de las obligaciones por parte del club. Óscar Téllez tenía un status de jugador amateur, sin embargo el Pontevedra aludió a su cláusula de rescisión cuando el jugador rescindió su contrato por cambio de domicilio a otra localidad, Vitoria, y así fichar por el Deportivo Alavés.
El juez consideró que si un jugador tenía una cláusula de rescisión de futbolista profesional, debía tener un trato laboral que no era acorde al que recibía en su equipo. Además, el jugador sufrió impagos de hasta un millón de pesetas.
El juez estimó que le correspondía al Pontevedra un 20% de la cláusula de rescisión original, considerando los impagos que sufrió, que el club no pagaba sus cotizaciones sociales al ser jugador aficionado, la duración restante del contrato y que los daños y perjuicios para el club debían ser proporcionales al sueldo del que gozaba el futbolista transferido.
Iban Zubiaurre
Iban Zubiaurre era un futbolista de la Real Sociedad que se marchó al Athletic Club de Bilbao cuando finalizó su contrato. Sin embargo, su contrato no había finalizado ya que la Real Sociedad hizo efectiva una cláusula por la que extendía unilateralmente un año el contrato del joven defensa. El conjunto donostiarra solicitó al Athletic Club de Bilbao el pago de la cláusula de rescisión, que era de 30 millones de euros.
En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia[4] volvió a modificar la cuantía que se debía satisfacer a la Real Sociedad. Para ello consideró que la indemnización debía resarcir los daños que había sufrido el club al ver como se marchaba su jugador. El juez consideró la edad del jugador, los partidos disputados en Primera División, las internacionalidades y el sueldo que recibía, que como en el caso de Óscar Téllez era muy inferior a la indemnización que solicitaban. En este supuesto, el juez también consideró los gastos de desarrollo y formación, así como el sueldo que se pagó al jugador. Sin embargo, considerando lo supuesto, la Real Sociedad hubiera salido claramente perdiendo en este traspaso, y por tanto el juez entra a valorar al jugador como un activo del club que se desprende, y por tanto debía abonarse una cuantía que consideró en 5 millones de euros, que era el valor que el juez daba al futbolista dentro del mercado futbolístico. Por tanto, quiebra la proporcionalidad entre sueldo y traspaso, teniendo en cuenta el valor del futbolista como activo para determinar la indemnización, que nuevamente es modificada respecto a la cláusula de rescisión.
Raúl Baena
El caso de Raúl Baena es distinto a los dos estudiados, puesto que se trata de un jugador que tenía una cláusula de rescisión firmada en un precontrato, por el cual debía indemnizar al club blaugrana si cuando tuviera 18 años no firmaba por el club culé. Este precontrato, además, fue firmado cuando el futbolista tenía 13 años. El jugador se desprendió de la disciplina barcelonista en la categoría de juveniles para incorporarse al R.C.D. Espanyol de Barcelona, por lo que el club blaugrana le solicitó el importe de su cláusula de rescisión.
El Tribunal Supremo[5] consideró que el contrato firmado por sus padres limitaba el derecho fundamental del jugador del libre desarrollo de su personalidad, que figura en el artículo 10 de la Constitución Española. En tanto, este derecho prevalece sobre los derechos económicos del club, y considera que para la firma de dicho contrato no bastaba con la autorización de los padres, también debía haber autorización judicial debido a la duración y cuantía del contrato. El Tribunal Supremo declaró nulo el contrato, y estableció una indemnización de 30.000€ para el F.C. Barcelona.
Las ventas de fichajes
El mercado futbolístico tiene dos ventanas que permiten realizar sus fichajes. Estas “ventanas” se abren en verano y en invierno. Normalmente la de verano transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto, como en España, aunque en determinados países puede variar un día o dos su apertura o su cierre35. En el caso del mercado de invierno se suele abrir del 1 de enero al 31 del mismo mes, sobre todo en Europa. Actualmente existe una tendencia por la que el mercado de verano se cierra antes del inicio de la liga, como sucede en la Premier League y en la Serie A.
Aperturas extraordinarias del mercado de fichajes
Existen algunas excepciones en España por la que se pueden acometer fichajes fuera del período fijado. Éstas se deben al caso de una lesión de gravedad o del pago de una cláusula de rescisión durante los últimos 15 días de mercado.
Bajo el primer supuesto, cuando un jugador sufre una baja por lesión o enfermedad con una estimación del período de baja superior a 5 meses, a dicho club se le da la potestad de realizar un fichaje durante los 15 días posteriores a su petición. El jugador que se fiche deberá estar inscrito en España, ya que no se podrá acometer el transfer internacional con el mercado cerrado. Esta apertura figura en el artículo 124.3 del Reglamento de la RFEF.
En el segundo supuesto, en caso de que un equipo vea como su jugador se marcha previo pago de la cláusula de rescisión y, por tanto, de manera unilateral, se le concede un período extraordinario para realizar un fichaje los 30 días naturales siguientes desde que se realizó el traspaso.
Esta situación puede verse encadenada, es decir, si un equipo ejecuta esta medida pagando la cláusula de rescisión de otro jugador, el equipo de dicho jugador tendrá otros 30 días naturales para fichar un sustituto. Este mismo año, la Real Sociedad ha utilizado esta medida para sustituir a Íñigo Martínez, fichado por el Athletic Club de Bilbao el 30 de enero, para fichar a Miguel Ángel Moyá, guardameta por entonces del Atlético de Madrid.
En cualquier otro caso, no se permitirá una apertura extraordinaria del mercado de fichajes. Este año hemos tenido dos situaciones dudosas, pero en ningún caso se ha resuelto con una apertura:
-La primera de ellas fue la entrada en prisión provisional del defensor del Villareal Rubén Semedo. Su baja no se debió a enfermedad o lesión, por lo que el conjunto amarillo no pudo fichar un sustituto.
-La segunda de ellas fue el traspaso de Nicolas “Nico” Gaitán y de Yannick Ferreira Carrasco del Atlético de Madrid al Dalian Yifang fuera del mercado de fichajes. Sin embargo, su traspaso fue fruto de un acuerdo entre clubes, por lo que no se pudo favorecer de la apertura extraordinaria.
Los derechos económicos del jugador
El futbolista da lugar a dos tipos de derechos: los federativos y los económicos. Los federativos no son divisibles, ya que un jugador solo puede estar inscrito en un club, mientras que los económicos sí que son divisibles, y son los que genera el futbolista a raíz de su traspaso principalmente.
Es en estos derechos económicos donde han entrado últimamente los fondos de inversión. Estos fondos compran estos derechos económicos de los jugadores ya sea financiando el traspaso al club receptor, obteniendo este club los derechos federativos del jugador y el fondo de inversión un porcentaje o la totalidad de los derechos económicos del jugador, tal y como sucedió en el Sevilla F.C. con el fichaje de Kondogbia, o pueden adquirirlos directamente del club poseedor de los derechos federativos del jugador, obteniendo este club liquidez sin necesidad de desprenderse del jugador
En principio, estos fondos de inversión permiten a los clubes una vía de financiación que les permite acometer fichajes más ambiciosos de lo que sus presupuestos le permiten. Sin embargo, estos fondos de inversión a menudo han llevado la carrera del jugador del que poseen los derechos económicos, impidiéndole tener libertad para elegir su destino. Por ello, la FIFA ha prohibido estas actuaciones introduciendo esta prohibición en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
Sin embargo, esta prohibición ha recibido un espaldarazo por parte del Tribunal Federal de Suiza, que ha estimado la petición del fondo de inversión Doyen ante el Sporting de Portugal por el traspaso al Manchester United de Marcos Rojo. El club portugués fichó a Marcos Rojo gracias a un traspaso de 4 millones de euros, de los cuales 3 fueron aportados por Doyen a cambio del 75% de los derechos económicos. Doyen reclamó 15 millones de € por el traspaso de 20 millones de € al Manchester United, petición que fue rechazada por el club luso. Finalmente se acudió a los tribunales, en el que el club portugués alegó unas condiciones leoninas, como era la posibilidad de obligar a aceptar una oferta superior a 8 millones de euros por parte del fondo de inversión, el pago al fondo de 5 millones si no renovaban al jugador, etc. El Tribunal decidió, al igual que previamente el Tribunal Arbitral Superior (TAS), que la razón la tenía Doyen, por lo que se les debía de abonar los 15 millones de euros del traspaso.
Los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad
Los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad es un tipo de indemnización que se abona a los clubes formadores de los jugadores. Los derechos de formación abarcan los clubes que participaron en la formación del jugador entre los 12 y los 21 años, mientras que el mecanismo de solidaridad abarca desde los 12 hasta los 23 años.
Los derechos de formación
La indemnización por formación la reciben los clubes que han formado al jugador entre los 12 y los 21 años, por la firma de su primer contrato profesional y por cada traspaso en el que sea parte hasta la edad de los 23 años.
Para calcular la indemnización, las asociaciones[6] clasificarán a sus clubes en 4 categorías, según su inversión en la formación, y el cálculo de tal indemnización será calculando el valor que le hubiera supuesto a ese club formar a ese jugador. Para evitar que los jugadores muy jóvenes tengan derechos de formación anormalmente altos, siempre los años de formación entre los 12 y los 15 años se les aplican el coste de categoría IV. La FIFA regula el coste de formación de cada categoría y por asociación, siendo los costes por categoría en la UEFA, que incluye a España, los siguientes: la categoría I son 90.000 USD por año, la categoría II son 60.000 USD, la categoría III son 30.000 USD y la categoría IV son 10.000 USD.
El mecanismo de solidaridad
El mecanismo de solidaridad permite que los clubes que participaron en la formación del jugador entre los 12 y los 23 años puedan participar en el monto del traspaso del futbolista. Estos clubes se repartirán el 5% del precio del traspaso, una vez deducida la indemnización por formación. Será el nuevo club del jugador el que abone esta cuantía a los distintos clubes.
Este mecanismo ha salido a la palestra en el fichaje de Cristiano Ronaldo por la Juventus de Turín, ya que el acuerdo se cerró en 100 millones de euros pero el club italiano deberá abonar 12 millones de euros más en virtud de gastos añadidos, incluido este fondo de solidaridad.
Será el nuevo club el que deberá calcular este importe y destinarlo a los distintos clubes. Deberá abonarlo durante un plazo de 30 días desde que se realizó el pago, y si se realizan pagos parciales deberán abonar la indemnización durante los 30 días posteriores que se realice ese pago, y por la cuantía que les corresponde de ese pago a los clubes formadores. Se distribuirá de la siguiente manera:
|
Temporada |
Porcentaje de la indemnización |
Porcentaje del traspaso |
|
12º cumpleaños |
5% |
0,25% |
|
13º cumpleaños |
5% |
0,25% |
|
14º cumpleaños |
5% |
0,25% |
|
15º cumpleaños |
5% |
0,25% |
|
16º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
17º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
18º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
19º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
20º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
21º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
22º cumpleaños |
10% |
0,5% |
|
23º cumpleaños |
10% |
0,5% |
[1] SJS nº13 de Valencia, Sentencia número 79/2008 de 29 de febrero, AS 2008/1122.
[2] Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.
[3] SJS nº 1 de Pontevedra, Sentencia número 341/1998 de 23 de septiembre. AS 1998/3111.
[4] STSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia de 20 de diciembre de 2005, AS 2006/1464.
[5] STS, Sala de lo Civil, Sentencia número 229/2013, de 5 de febrero de 2013.
[6] Circular número 61 de la RFEF para la temporada 2014/2015

















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