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El recurso de anulabilidad de los laudos del TAS ante el Tribunal Federal Suizo

Marcelo Bee Sellarès Jueves, 28 de Enero de 2021

Un porcentaje ínfimo de recursos presentados a laudos del TAS prosperan, ya que en su gran mayoría son rechazados lo que demuestra que es poco probable que un laudo del TAS sea anulado por el TFS. En los escasos antecedentes en la materia del arribaje internacional, solo encontramos la anulación en la causal de falta motivación por violación del orden público suizo.

El objeto principal del TAS, es resolver las disputas en el ámbito del deporte bien sea por la vía arbitral o por la mediación. Por la vía arbitral se pueden plantear dos escenarios: el primero, que todas la partes tengan su domicilio o residencia habitual en Suiza. El segundo escenario que alguna de la partes no tengan su domicilio o residencia habitual en Suiza. En el primer supuesto, estamos en presencia de un arbitraje de derecho nacional o interno y en el segundo un arbitraje internacional del derecho privado.

 

 Si el TAS, debe resolver un conflicto de naturaleza interna dicho procedimiento se encuentra regulado en el código suizo de procedimiento civil (CPC), artículo 353 y siguientes que establece las reglas del arbitraje. Ahora bien, cuando el TAS debe resolver un conflicto de carácter internacional el procedimiento (lex arbitri) a seguir lo encontramos en el derecho internacional privado Suizo, en adelante (LDIP) regulado en los artículos 176 y siguientes.

 

 Pondremos el centro de atención en el arbitraje de carácter internacional y analizaremos distintos tópicos y notas características a tener en cuenta en este tipo de procedimiento de resolución de conflictos deportivos, que se rige por el código de arbitraje deportivo (CAD) y que se complementa con la ley de procedimiento suiza (lex arbitri).

 

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Marcelo Bee Sellarès

Abogado Especialista en Derecho Deportivo

Córdoba – Argentina

Twitter @mbeesellares

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