El precedente de la Peña Deportiva avala al Yeclano para sustituir al Lorca en Segunda B

El conjunto murciano cumple los dos criterios indicados tanto en la resolución del verano pasado como del reglamento: pertenece a la misma territorialidad que el Lorca y fue quien tuvo "mejor derecho deportivo": quedó primero en su grupo en Tercera y se quedó a las puertas del ascenso en la eliminatoria final
A falta de un mes para que comience la competición en Segunda División B y a pocas horas de que se celebre la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), parece que varios clubes han decidido solicitar la plaza a la que ha renunciado el Lorca en el Grupo IV de Segunda B.
El pasado jueves, la RFEF anunciaba que el Lorca FC había comunicado a la Federación de Fútbol de la Región de Murcia su renuncia a la plaza en Segunda División B para este próximo curso. En un principio se habló que el Yeclano Deportivo iba a ocupar su plaza en la categoría de bronce del fútbol español, pero varios equipos parece que solicitarán sustituir a los murcianos, por lo que le tocará actuar al Juez de Competición.
Uno de ellos, como contó Isaac Fouto, es el Mérida AD. El Conjunto romano tiene pensado alegar que, pese a que la temporada pasada jugó en el Grupo IV de Segunda B, ya era equipo de Tercera División cuando el conjunto lorquino presentó su renuncia. Esta pasada temporada el Mérida quedó 16º en el Grupo IV de Segunda B y descendió tras caer eliminado en el ‘play out’ contra el Coruxo gallego.
¿A qué club le corresponde la plaza del Lorca FC?
El pasado verano contamos en IUSPORT el caso del Mallorca B, cuyo descenso del primer equipo a Segunda B acarreó que el equipo de Pepe Gálvez tuviera que pasar a Tercer División de manera automática. El Reglamento General de la RFEF contempla el mismo criterio para los casos en los que se produzca un descenso por relación de filialidad y una renuncia.
El apartado c) del artículo 196, dedicado a las consecuencias de los vínculos de filialidad de los equipos, establece lo siguiente: “Las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o divisiones, serán cubiertas por la RFEF atendiendo a los principios regulados en el apartado 1 del siguiente artículo”.
Y el siguiente artículo regula la renuncia a participar en una competición y la cobertura de vacantes, como ha sucedido esta semana con el Lorca. En el artículo 197 indica que “la RFEF determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso, y en su caso, el de territorialidad”.
La plaza que la temporada pasada dejó el Mallorca B en el grupo tercero de Segunda B la solicitaron hasta 6 equipos: Peña Deportiva, UD Poblense, Linares Deportivo, Olímpic de Xàtiva, CD Mensajero y Calahorra.
Peña Deportivo y Poblense partían con la ventaja de ser los dos únicos clubes que cumplían con el criterio de la territorialidad al ser dos clubes encuadrados en el grupo balear de Tercera División, donde iba a caer el filial del Mallorca.
El Linares Deportivo, por su parte, había finalizado la temporada 16º en el Grupo IV de Segunda B y, por ‘play out’, descendió a Tercera División. Esto le sirvió al conjunto andaluz para alegar que, por “mejor derecho”, había sido el equipo que más cerca había estado de lograr la permanencia en la categoría de bronce. Sin embargo, quedó descartado porque el equipo que reemplazara al filial bermellón debía de ser “de la categoría inferior”.
Entre la solicitud del Mérida AD y la del Linares de la temporada pasada hay una cierta relación. Y es que han sido dos equipos que han descendido a Tercera a través de la eliminatoria y no de manera directa. Pero el precedente del verano pasado nos hace pensar que la opción del conjunto romano está descartada para reemplazar al Lorca, como lo estuvo la del Linares.
No obstante, el único hilo de esperanza que puede haber para el conjunto extremeño es que el Mérida estaría encuadrado en el mismo grupo que el Lorca, el cuarto, cosa que no sucedía con el Mallorca B (grupo tercero) y el Linares (grupo cuarto).
Criterio de territorialidad, primordial
Si nos aferramos a la resolución de la Peña Deportiva del verano pasado, veremos que el Juez de Competición no aplicó el reglamento a rajatabla. Y él mismo lo reconoció: “Debemos recurrir a la aplicación analógica e integradora del artículo 197 en su conjunto y más específicamente, de los principios que gobiernan dicho precepto, que no son otros que el del mejor derecho deportivo de los equipos de las categorías inmediatamente inferiores que con mayor puntuación no hubieren obtenido el ascenso, y en su caso, el de territorialidad”.
Pero en el fundamento quinto de la resolución, el Juez estableció que “en primer lugar debe examinarse el criterio de la territorialidad”. Lo justificó afirmando que “de lo contrario supondría un perjuicio al Grupo XI de Tercera División Nacional, que se corresponde al compuesto por los equipos de la categoría adscritos a la Federación de Fútbol de las Islas Baleares, y donde deberá adscribirse al equipo descendido, con los inconvenientes que ello acarrea”. Lo mismo se podría aplicar en el caso del Lorca.
Una vez determinada la territorialidad, pasó a valorar en un segundo plano, el equipo que “mejor derecho” tuviera. No un mejor derecho en la clasificación, sino en el ‘play off de ascenso’: “Es de justicia y acorde con los principios que rigen el ordenamiento jurídico federativo, que el mejor derecho deportivo lo ostenta el club que habiendo participado en la fase de ascenso a Segunda B, haya llegado a la eliminatoria más alta y no lo haya obtenido”. Por ello, la RFEF decidió dar la plaza vacante del Mallorca B a la Peña Deportiva (que había quedado 4º en Tercera División) en lugar de al Poblense (2º). Porque los pitiusos habían llegado una eliminatoria más lejos en el ‘play off’.
Si aplicamos tanto el reglamento como la interpretación que hizo el verano pasado el Juez de Competición el principal beneficiario de la plaza del Lorca debería ser el Yeclano. Es el equipo que cumple con los dos requisitos en mayor medida. Inevitablemente cumple con el criterio de territorialidad, puesto que Yecla pertenece a la misma región que Lorca, la Región de Murcia. Por otra parte, es el equipo que ha obtenido “el mejor derecho deportivo” tanto en la temporada regular como en el “play off” de ascenso. El Yeclano quedó primero del Grupo 13 con 75 puntos y cayó en la eliminatoria final del “play off” contra el Atlético Sanluqueño.
En el caso de que el Yeclano renunciara a jugar en Segunda B o por la circunstancia que fuera no se le diera la plaza, se tendría que mirar a los grupos de Andalucía, Extremadura o Castilla La Mancha de Tercera División, puesto que son los que podrían encuadrarse en el grupo cuarto de Segunda B.
El Plasencia, equipo al que algunos medios han indicado que podría pedir la plaza, no cumpliría ninguno de los dos criterios: ni el de territorialidad, puesto que, como decía la resolución de la temporada pasada, en caso de que el Lorca dispute esta temporada en Tercera División y ningún murciano le sustituya en el grupo cuarto se produciría un perjuicio a dicha categoría, sobrepoblada de equipos. Ni tampoco por mejor derecho deportivo, puesto que el Plasencia quedó tercero en la temporada regular y se quedó en las semifinales en el “play off”.
Este martes se celebra la Asamblea General de la RFEF y el tiempo apremia. Seguramente en las próximas horas el órgano estudia detenidamente todas las solicitudes y tome una decisión al respecto. Con los precedentes en la mano y con el Reglamento de la RFEF vigente, el Yeclano parte de la ‘pole position’.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN DE LA TEMPORADA PASADA

















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