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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Miércoles, 18 de Agosto de 2021

La definición de deporte: una vuelta de tuerca

El comentario de Eduardo Blanco, “Una concepcion moderna y europea del deporte”, así como un interesante debate en Twitter con otros expertos en deporte, me lleva a tratar de refinar algunas de las ideas expuestas en mi artículo publicado en Iusport sobre la definición de deporte recogida en el Anteproyecto de Ley del Deporte de 2021.

 

Voy a comenzar señalando, como hice en el mencionado artículo, las dificultades de delimitar el fenómeno deportivo. Definir significa establecer fronteras, poner límites al significado de un término y por lo tanto, a la realidad a la que pretende normativizar lingüísticamente. Como es sabido, tal tarea es complicada dados los límites epistémicos de los seres humanos y la finitud y limitación del propio lenguaje.

 

Pero al margen de compartir estas mismas debilidades que el resto de léxico, la palabra “deporte” es especialmente resbaladiza. No es casualidad que el principal filósofo del siglo XX, Ludgwig Wittgenstein, pusiera como ejemplo del fenómeno lingüístico denominado “vaguedad”, el término “juego” que, como es sabido, comprende cosas como los juegos de mesa, el fútbol, los juegos de palabras, los juegos infantiles, el rugby, el boxeo, los juegos malabares, el solitario, la lotería.

 

¿Qué es común a todos ellos? La respuesta, según Wittgenstein, no es nada fácil, pues aunque podamos encontrar ciertas similitudes y relaciones, es improbable que una propiedad común los caracterice a todos ellos: no todos son divertidos, no hay en todos vencedores y perdedores, no hay en todos competencia, no en todos ellos es relevante la habilidad o la suerte, etc.

 

Y obviamente, el vocablo “deporte”, en tanto que cae en el campo semántico de juego, también sufre de una aguda indeterminación a la hora de señalar su connotación, esto es, las propiedades necesarias y contingentes de su definición. De ahí que como el deporte tiene tantas aristas o como señala el propio E.

 

Blanco es“un conjunto diversificado de ejercicios y actividades motrices, realizados en diferentes espacios y con finalidades distintas, puede aplicarse metódicamente en diferentes contextos, como son el ámbito de la educación, de la salud, del tiempo libre, de la integración social, del rendimiento, etc.”, sea tan ardua la tarea de conceptualización.

 

A pesar de estas dificultades, hemos de seguir esforzándonos por llegar a la mejor, quizá no óptima, delimitación del fenómeno deportivo. En este sentido, mi propuesta dista mucho de pretender ser la “respuesta” al problema, sino más bien, incide en la necesidad de delimitar con el mayor grado de precisión posible el término. Especialmente, porque este va a ser recogido en una norma jurídica de notable alcance social y económico.

 

Obviamente, no se trata de recoger el sentido “popular” o “social” del término pues, si fuera de este modo, el Código Penal debería definir “asesinato” según el común uso social. Pero no es así, el término “asesinato” tiene un sentido jurídico distinto, mucho más delimitado y preciso, que es el que requiere la norma penal y su posterior aplicación por los jueces. Todo en aras de la seguridad jurídica.

 

Pues bien, mi propuesta básicamente señalaba que la definición de deporte pivota sobre tres características: actividad física, organización y competición. No es, obviamente, una definición original sino que recoge las propuestas de otros expertos como señalaba en el referido artículo y que ahora, podría añadir a probablemente el autor más influyente del siglo XX en esta cuestión, Bernard Suits, quien resumiendo su propuesta, destaca como elementos centrales el ser un actividad física (habilidades), que recibe amplio seguimiento por los practicantes y, por último, es una actividad que ha logrado un cierto nivel de estabilidad institucional.

 

Frente a esta aproximación, E. Blanco señala que el deporte va más allá de la competición -aunque después señale que erradicar este elemento sería contradictorio- para así abarcar “otras formas de vivir el deporte” (aunque esto sea dar por hecho lo que se trata de probar).

 

Visión que parecería ser englobada en la definición de deporte de la Carta Europea de 1992: “…todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”. Como se señalaba en el anterior escrito, la definición del Anteproyecto de Ley todavía hace más evanescente la definición de deporte.

 

En este sentido, parece que su crítica a la definición clásica se centraría en dos aspectos: a) es una definición que no permite incluir nuevas “formas de practicar el deporte”; b) parecería reducir el deporte al deporte federado. Sin embargo, las dos objeciones me parece que yerran en su crítica. 


En primer lugar, porque dicha definición permite acoger nuevas modalidades deportivas, cosa que ha venido ocurriendo durante el siglo XX y las dos décadas del XXI, de ahí que, solo por poner un ejemplo, el COI haya reconocido oficialmente a la Unión Internacional de Animadores en 2021 lo que supone elevar el cheerleading a una nueva categoría deportiva y, probablemente a deporte olímpico en el futuro.

 

Ahora bien, el que se convierta en deporte no depende principalmente de que el cheerleading sea una “nueva forma de vivir el deporte”, sino que incluya la competición de habilidades físicas según criterios regulados y organizados.

 

Lo mismo que el break-dance, ejemplo que pone E. Blanco. Pero no lo es ir a una escuela de zumba, donde hay un despliegue de habilidades físicas según unas pautas, pero donde no hay una competición reglada. Ahora bien, nada impide en el futuro que aquel sea considerado como deporte si se miden habilidades y se consigue un cierto grado de institucionalización y seguimiento.


En segundo lugar, la definición clásica no colapsa con el deporte federado. Lo que dicha definición establece es una mínima regulación de la competición, la cual no tiene que necesariamente depender de un organismo como las federaciones.

 

Había fútbol antes de que existiera la Federación inglesa de fútbol (FA), y también son deportes las carreras populares. Distinto es que el deporte federado ofrezca ventajas en la organización de la actividad como también en la expansión de la práctica y la uniformidad de las reglas. Cosa que por cierto, permite que se juegue al fútbol (o cualquier otro deporte) en cualquier rincón del planeta, con las evidentes ventajas que ello proporciona.


Ahora bien, lo que esta definición excluye es cualquier tipo de actividad o ejercicio físico no regulado o no competitivo. Cuando nos referimos a organización nos referimos a un conjunto de reglas que no tiene que ser extenso, completo y preciso. Pero sí debe haber un mínimo grado de institucionalización. Que alguien salga a pasear, aunque sea a paso ligero, no es deporte.

 

Es ejercicio físico. Si Eduardo Blanco prefiere decir que sale a hacer “deporte”, no seré yo quien le niegue ese derecho -aunque le sugeriría que dijera que simplemente sale a hacer ejercicio, a correr, a estirar las piernas o hacer abdominales- por muy prosaico que pueda parecer. La elección por la palabra deporte puede ser debida al halo positivo que tiene, lo cual permite un uso amplio, como la del comentarista político que habla del “deporte del poder” para legitimar las oscuras e inmorales maniobras que muchas veces se dan en ese ámbito.


Respecto del elemento “competitivo” del deporte no excluye otras propiedades que puedan darse simultáneamente: el carácter lúdico, estético, social, etc. Ahora bien, estas son propiedades contingentes mientras que la propiedad competitiva es necesaria. Insisto, esto no implica que a la hora de diseñar la práctica pueda darse más importancia a cualquiera de esos elementos o fines, como ocurre en el deporte escolar o el deporte espectáculo, para poner dos ejemplos opuestos de concebir el deporte.

 

Pero dejaría de ser deporte escolar si desaparecería la comparación de habilidades físicas. Y aunque para algunos sea controvertido o directamente negativo, la competición -no su exceso- tiene sus virtudes no solo a nivel individual sino colectivo. Como ocurre con los árboles que crecen para captar la luz solar, esa búsqueda les lleva a crecer rectos y altos. Si no hay tal búsqueda competitiva, disminuyen mucho los incentivos para mejorar.


Dicho esto, y como resumen, la caracterización clásica no es en absoluto limitativa respecto de la inclusión de nuevas modalidades deportivas. El CSD reconoce más de cien y como se ha señalado, con los marcos conceptuales apuntados, la lista de prácticas deportivas puede aumentar sin mayores problemas. Y en este sentido, alguna de las actividades que según E. Blanco no recogería la definición clásica no deberían plantear problemas para su caracterización como deporte.

 

Pero no la última, esto es, “las actividades de mantenimiento de la condición, es decir, ciertas formas de ejercicio o de movimientos realizados, no tanto para sentir inmediatamente una satisfacción de logro o un placer kinestésico, sino más bien para beneficiarse de sus efectos a largo plazo, que se traducen en una mejoría o mantenimiento de la forma física y en una impresión de bienestar general”.

 

En este sentido, y como ejemplo, el yoga no es un deporte. Precisamente esta idea conecta con el último punto que quisiera señalar de la definición de la Carta Europea del Deporte. Como se recordará esta dice que es deporte “... todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”.

 

La mención a las finalidades de “expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales” es supérflua sino equivocada. El deporte puede producir o no esos resultados. O puede ser realizado por otros motivos: ganar dinero, fama, venganza, etc. Lo mismo ocurre con los cuchillos, que pueden ser utilizados de forma muy justificada -cortar pan- pero también pueden ser utilizados para cometer un asesinato.

 

Que el motivo para incentivar el deporte, en especial desde los poderes públicos, sean las primeras consecuencias mencionadas no justifica incluir las finalidades en la definición -como hace el diccionario con la definición de cuchillo-. Basta señalarlo en el lugar adecuado: el preámbulo de la ley.


Como es bien sabido el deporte puede producir efectos perniciosos: daños en la salud -Bertold Brecht escribió que el deporte empieza donde la salud acaba-, corrupción, violencia, exceso de competitividad. Si hay unos parches -medicina deportiva, una mutualidad de seguros deportivos, una agencia antidopaje, una comisión antiviolencia, comisiones éticas, etc.- es porque hay unos agujeros que remendar.

 

Afortunadamente, los perjuicios que causan estas lacras son menores que los beneficios que genera el deporte y por ello, tiene sentido que se le otorgue la importancia que merece en nuestra sociedad y que siga existiendo un debate para que la práctica y el acceso por parte de todos los ciudadanos sea lo más igualitaria, justa y adecuada posible. Pero por muy positiva que sea esta práctica no parece justificado extender su significado para incluir otras prácticas como propone E. Blanco cuando señala “¿Por qué, no puede ser el vocablo “deporte”, la nueva denominación en este siglo XXI, referida a la actividad motriz y al ejercicio físico?”.

 

En este sentido, hay que recordar que los estudios universitarios normalmente se denominan Ciencias de la Actividad Física y el Deporte -aunque quizá fuera más adecuado “Ciencias del Ejercicio Físico y el Deporte”-, un indicio de que son fenómenos distintos. Siendo los dos importantes, el legislador quizá debiera establecer una legislación que equiparase las consecuencias jurídicas (tributarias, civiles, administrativas etc.) de ambos fenómenos y del sector económico que los sustenta.

 

Pero en cualquier caso y volviendo a la cuestión terminológica, si ya disponemos de un arsenal lingüístico idóneo para referirnos a ese sector de la realidad ¿por qué (sobre)utilizar el término “deporte”? Dicho de otra manera, el problema no es que una definición sea más adecuada por ser moderna o europea, sino porque nos permite delimitar de manera más precisa el sector de la realidad a la que se refiere.  

 

José Luis Pérez Triviño
Profesor catedrático acreditado de Filosofía del Derecho (Universidad Pompeu Fabra, Barcelona)

 

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