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José Sellés
José Sellés Jueves, 05 de Julio de 2018

El español Rubén Jurado podría ser sancionado por la FIFA con cuatro meses sin jugar

Este miércoles el Atlético Baleares anunciaba a través de un comunicado oficial su intención de denunciar al delantero Rubén Jurado. El jugador, quien según el club se había comprometido con la entidad balear en las últimas semanas para fichar de cara a esta próxima temporada, firmó con el AEL Limassol chipriota para esta próxima campaña.

 

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, normativa de la FIFA por la que se regulan las operaciones entre clubes, podría dejar al delantero sevillano en el peor escenario posible tras su no fichaje por el Atlético Baleares. Según informó el club, los servicios jurídicos de la entidad entienden que al haberse comprometido con el conjunto balearico a través de un precontrato y haber firmado posteriormente con el Limassol incurre en una dualidad de contratos.

 

Dicha normativa establece que “si un jugador profesional concierta más de un contrato para el mismo periodo, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV”. Es decir, se aplicarán las mismas medidas disciplinarias que las previstas para la rescisión injustificada de un contrato.

 

En el capítulo IV al que se refiere el artículo mencionado anteriormente se indica que “un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse solo al vencimiento del contrato o de común acuerdo”. El Reglamento FIFA obliga a la parte que rescinde el contrato a, como mínimo, pagar una indemnización. Aquí, el órgano competente debería decidir si le corresponde al Limassol o a Rubén Jurado (o a los dos solidariamente).

 

Pero el artículo 17.3 de la normativa establece que además de la indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el “periodo protegido”. Puesto que, según el Atlético Baleares, Rubén Jurado había firmado con ellos por una temporada no podía negociar ni firmar con otro club hasta el próximo mes de enero, cuando le restarían seis meses para el vencimiento del contrato.

 

Por ello, la normativa establece que para el jugador “la sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial”. Además, esta sanción podría ser de hasta seis meses si el órgano competente apreciara agravantes o mala fe del jugador.

 

Posible sanción al Limassol

 

De otra parte, el Reglamento recoge que también se deberá de sancionar al Limassol: “Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido o que haya inducido a la rescisión de un contrato”. La normativa establece que “debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato”. Por lo tanto, a menos que el Limassol demuestre que desconocía que Jurado ya había firmado con el Atlético Baleares, la FIFA entiende que el club chipriota ha inducido al jugador a firmar por ellos.

 

La sanción para el Limassol podría consistir en el no poder inscribir más jugadores tanto para la Liga como para competiciones europeas durante un periodo determinado. Por ello, al Limassol le conviene demostrar que no tenía conocimiento de que el jugador había firmado por el Atlético Baleares, puesto que de esa forma seguramente podría librarse de la sanción. Pero, en cambio, se oscurecería el escenario del jugador.

 

Pero este caso también podría salpicar a su agencia de representación si se llega a demostrar que se le incitó a cambiar de club cuando ya había firmado con el Atlético Baleares: “Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador”.

 

El precedente de Keita en el Mallorca

 

La FIFA dispone en su haber de varios casos similares en los que ha habido denuncia por duplicidad de contratos. Pero en LaLiga hay uno muy concreto. El del guineano Alhassane Keita, quien fichó por el Mallorca en julio de 2008. Sin embargo, al año siguiente, el máximo organismo del fútbol mundial sancionó al jugador con cuatro meses sin jugar y una multa de 160.000 dólares por duplicidad de contrato.

 

El jugador, que había llegado en verano de 2008 libre al conjunto balear, se había visto obligado a firmar otro contrato con su exequipo, el Al Ittihad. El Mallorca acudió al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y en agosto, un mes después de ser sancionado el jugador, consiguió la suspensión cautelar de la sanción. Por ello, el jugador pudo debutar en LaLiga.

 

A finales de enero de 2010, el TAS dio la razón al conjunto mallorquinista y anuló la sanción de cuatro meses sin jugar y la multa económica que la FIFA había impuesto al jugador. Además, el órgano de arbitraje exoneró al club de cualquier responsabilidad.

 

Queda por ver cuáles serán los pasos que den los clubes en el ‘caso Rubén Jurado’. La decisión de la FIFA probablemente tardará meses, con la competición ya empezada. El jugador podría verse privado de terminar la temporada con su nuevo club. 

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