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La libertad de expresión del deportista profesional, según el Supremo

Sònia Navarrete Jueves, 15 de Julio de 2021

“Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto a la Ley y las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas”.

El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona dictó sentencia el 17 de octubre de 2017 declarando la nulidad del despido de un jugador profesional de baloncesto por parte de la entidad deportiva cuyo equipo competía en la Liga ACB.

 

El jugador fue despedido por motivos disciplinarios aduciendo el club vulneración de su derecho al honor e imagen debido a unas declaraciones que había publicado en su cuenta personal de la red social Instagram. En dicha publicación, el jugador se limitaba a explicar a sus seguidores que venía arrastrando una lesión que le impedía jugar a máximo nivel, indicando que esa temporada estaba siendo la más dura de su carrera, ya que estaba jugando lesionado y sin poder rendir al máximo. El Juzgado declaró nulo el despido toda vez que con él se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del jugador.

 

La entidad deportiva recurrió a la instancia superior, la cual desestimó el recurso y confirmó la sentencia impugnada. Para hacer valer sus pretensiones, el club volvió a recurrir, esta vez formalizando recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Cabe indicar que, en los casos en que se desea impugnar una sentencia para unificación doctrinal, el recurrente debe de fundamentar su pretensión en la comparación entre la sentencia que se recurre y otra resolución judicial que se pronuncie sobre el mismo objeto pero que revista pronunciamientos distintos, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales.

 

La sentencia que invocó el club ante el Supremo para su comparación con la resolución recurrida se fundamentaba en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por un trabajador de una residencia de la tercera edad al comprometer la imagen y crédito de la empresa por unas declaraciones efectuadas en la red social Facebook. En dicha sentencia se declaró el despido del trabajador como procedente.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras analizar los hechos y fundamentos legales de las dos sentencias concluye que, aunque las dos sentencias versan sobre dos despidos disciplinarios basados en conductas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, existen diferencias fácticas y probatorias entre ambos supuestos que impiden decretar una contradicción entre las resoluciones comparadas.

 

El Supremo viene a determinar que la conducta del jugador profesional de baloncesto y la del trabajador no son comparables:  Por un lado, el contenido del mensaje del jugador de ACB no entiende la Sala que sea contrario al derecho al honor del club puesto que no existen declaraciones injustificadas y gravemente falsas, injuriosas o maliciosas, haciendo referencia el jugador a su lesión y las condiciones en las que estaba jugando. Por el contrario, en la sentencia comparada se emite un comentario, que se difunde públicamente en la cuenta del sindicato al que se hallaba afiliado el trabajador, en el que, después de divulgar su personal situación de conflicto con la empresa, atribuye a la misma una grave conducta de consentir el maltrato a personas mayores residentes. Por lo tanto, comparando ambas sentencias, el Tribunal efectuó un análisis ponderado de cada concreta situación que condujo a pronunciamientos distintos, y la ausencia de identidad entre los comentarios y el cariz de las manifestaciones vertidas en cada caso, impidieron apreciar la divergencia doctrinal que denunciaba la entidad deportiva.

 

De este modo, a la hora de revisar si el contenido de la publicación efectuada en Instagram podía tener efectos negativos para la imagen del club, se concluyó que el jugador estaba amparado por los derechos fundamentales y de libre comunicación, apreciando un enlace claro entre el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión establecida en el artículo 20 de la Constitución, y, más concretamente en este caso particular, en el artículo 7.2 del RD 1006/1985, según el cual:

 

Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto a la Ley y las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas”.

 

Sònia Navarrete

 

Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva

 

de la Federación Catalana de Baloncesto

 

 

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