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El Comité Técnico de Árbitros ha remitido a todos los colegiados la circular nº 1 en la que les informa de las normas que se aplicarán en la presente temporada 2018/2019 para la colegiación de todos los integrantes de la Organización Arbitral.
La circular aclara que emplea el género neutro para denominar a árbitros y árbitras.
Este es el contenido de la misma:
Los interesados deberán realizar, entre el 1 y el 30 de julio de 2018, el proceso de colegiación en la web del C.T.A., en el apartado destinado a ello. Estas solicitudes no determinan la colegiación ni la situación de "activo", alcanzándose ésta cuando los solicitantes, además de reunir todos los requisitos que se mencionan a continuación, hayan abonado todos los conceptos que figuren en la colegiación y que cada Comité señale a tales efectos y, así mismo, el Comité Técnico de Árbitros les haya expedido el correspondiente carné, como determina el artículo 168 del Reglamento General de la RFEF.
Las propuestas de colegiación que no contengan todos los requisitos que se establecen en el Título IV "De los árbitros", del Libro II "De los estamentos del fútbol", del Reglamento General de la RFEF y en esta Circular, no se admitirán a trámite.
Los árbitros y árbitros asistentes de Primera División, Segunda División y Primera División Femenina y los árbitros de Segunda División B realizarán el procedimiento de colegiación durante los seminarios arbitrales de verano.
Los árbitros de Tercera División y los árbitros asistentes de 2ª División B solicitarán el usuario y contraseña enviado por el CTA a su Comité Territorial (usuario y contraseña únicos para cada comité). Con estos datos, accederán a la intranet de la web del CTA, rellenarán el formulario emergente y cargarán en su perfil una fotografía tipo carnet en formato digital y la cara frontal de su DNI, en archivos tipo JPG, JPEG o BMP. Una vez cumplimentado, imprimirán y firmarán el documento generado, entregándolo en su comité. Cada Comité Territorial deberá enviar escaneado los documentos entregados por sus árbitros y árbitros asistentes mediante correo electrónico a la dirección cta@rfef.es y custodiará los documentos firmados.
Los Delegados-Informadores e Informadores de 2ª División B se colegiarán una vez se establezcan las plantillas y se les comunique la correspondiente adscripción siguiendo el mismo procedimiento.
Los árbitros y árbitros asistentes de las categorías nacionales deberán reunir todos los requisitos que establecen los artículos 167, 168 y 169 del Libro II del Reglamento General de la RFEF; fundamentalmente no podrán colegiarse los árbitros que no hayan superado las pruebas técnicas, físicas y médicas, así como los que hayan sido inhabilitados para el desempeño de la función arbitral. La colegiación se concederá, únicamente, cuando se cumplan las condiciones exigidas en esta Circular. Los Presidentes de todos los Comités se responsabilizarán del cumplimiento de las expresadas exigencias.
Cualquier ingreso posterior (o baja) que se produzca durante la temporada deberá ser comunicado al CTA a través de sus Comités Territoriales.
Asimismo, la alteración en la situación de "activo" en la colegiación de los árbitros de categoría nacional, tales como bajas médicas, excedencias, o no superar las pruebas físicas, médicas y/o técnicas durante la temporada, deberá ser comunicada al CTA de forma inmediata.
Los árbitros de categoría nacional podrán solicitar el cambio de Comité Territorial una vez colegiados, mediante escrito remitido a este CTA, aportando los justificantes oportunos. El CTA, teniendo en cuenta los motivos que han originado la petición, así como el expediente deportivo del interesado, y, ponderando la conveniencia de concederlo o denegarlo, resolverá motivadamente, comunicándolo al interesado y a los Comités implicados. Las peticiones, así como los traslados, deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2018.
Los árbitros que ostenten cargos, empleos, o desarrollen actividades lucrativas en un club, federación, asociación deportiva, etcétera, sea ésta de fútbol, fútbol sala o de un deporte cuyo ejercicio pueda menoscabar la función arbitral y, por tanto, incurrir en la incompatibilidad del artículo 169 del Reglamento de la RFEF, deberán presentar por escrito al CTA una solicitud de compatibilidad, el cual resolverá motivadamente concediendo o denegando la solicitud.
Edad de los árbitros en activo
No se admitirán solicitudes de árbitros que el 1 de julio de 2018 superen la edad requerida en cada una de las categorías nacionales establecidas en el artículo 173 del Libro II del Reglamento General de la RFEF.
Revisión Médica
Los Comités serán responsables de que todos los árbitros en activo de su Territorial superen la revisión médica obligatoria para poder ejercer como tales.
Cualquier anomalía a este respecto de los árbitros de categoría nacional deberá ser puesta en conocimiento del CT inmediatamente.
Seguro de los Árbitros
Se deberán cumplimentar las Circulares del CTA nQ 27 del 22 de mayo de 1981 y nQ 19 del 14 de abril de 1987, siendo de carácter obligatorio enviar al Comité Técnico de Árbitros, antes del 30 de agosto de 2018, una copia de la póliza concertada por cada Comité o, en caso de haberlo realizado, una comunicación de continuar en vigencia la misma, teniendo en cuenta que se debe aplicar el acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión de Coordinación Territorial del 21 de abril de 1989 (un mínimo de 60.101€ para los casos de fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidente tipificado).
Se deben incluir, obligatoriamente, en esta cobertura a los Delegados- Informadores y a los Informadores de Segunda División B.
Pruebas físicas obligatorias a árbitros en activo
Las correspondientes para los árbitros y árbitros asistentes de Primera División, Segunda División y Primera División Femenina y los árbitros de Segunda División B, serán convocadas por el CTA según las normas establecidas en la circular reguladora de las pruebas médicas y físicas de la presente temporada. Para el resto de categorías, se determinarán por cada Comité.
Carnés
El proceso de confección y emisión de los carnés correspondientes a los integrantes de la Organización Arbitral nacional se llevará a cabo por el C.T.A. Para los de categoría territorial se estará a lo dispuesto en cada Comité, al igual que en las temporadas anteriores.


















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