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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 12 de Noviembre de 2021

El patinazo del juez de competición con las sanciones a los clubes femeninos

IUSPORT ha tenido acceso a la resolución completa y, para sancionarlos, el Juez de Competición cita un precepto del reglamento que no existe.

Este viernes se ha conocido que el Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al Levante UD, la Real Sociedad y al Villareal con la deducción de tres puntos y una multa por no portar el parche con el logo de la competición en las equipaciones.

 

Pues bien, IUSPORT ha tenido acceso a la resolución completa y, para sancionarlos, el Juez de Competición cita un precepto del reglamento que no existe.
 

En la resolución, el Juez Único dice lo siguiente:

 

“Sancionar al CLUB con multa de 602 euros y descuento de tres puntos en la clasificación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Disciplinario de la RFEF, por incumplimiento reiterado y consciente de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias (Circular 14 de la presente temporada (Normas reguladoras y Bases de Competición), en concreto en lo que respecta a la Disposición Octava, Uniformidad, punto 5, en relación con el artículo 111.2 del Reglamento General -obligación de portar en la manga derecha de la camiseta el parche con el anagrama identificativo de la RFEF o de la competición de Primera División RFEF de Fútbol Femenino-).”

 

Sin embargo, no es eso lo que dice el artículo 111.2 del Reglamento General de la RFEF, que, en realidad, dice lo siguiente:

 

“2. Con independencia de ello, y tratándose de competiciones de ámbito estatal y carácter profesional, los futbolistas deberán exhibir obligatoriamente en su indumentaria el logotipo de la LNFP; y a partir de Cuartos de Final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, el emblema de dicho torneo. También será obligatorio lucir el logotipo oficial del campeonato en la Supercopa de España.

 

En las restantes competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional, los futbolistas deberán exhibir obligatoriamente en su indumentaria el logotipo de la RFEF o el emblema oficial de la categoría o torneo, según estipule la RFEF para cada una de ellas.”

 

El artículo 111 habla de las “competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional”, pero nunca menciona la Primera División RFEF de Fútbol Femenino. Ésta, como saben los lectores de IUSPORT, fue calificada como competición profesional por parte del CSD el pasado 15 de junio, por lo que dicho artículo no les sería de aplicación.

 

Además, no hace falta recordar que las normas y bases de competición solo pueden desarrollar lo ya establecido por el reglamento general, por lo que nunca podrían establecer esta obligación si no está recogida en el reglamento.

 

Lo dicho, un patinazo en toda regla que deberá enmendar el Comité de Apelación. 

 

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