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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 02 de Octubre de 2021

El Registro de Delincuentes Sexuales es insuficiente para proteger a los menores

El reciente caso de la detención por la Guardia Civil de un entrenador de 30 años con antecedentes en San Fernando (Cádiz), acusado de cometer delitos de exhibicionismo y abusos sexuales, ha revelado que el sistema implantado hace pocos años sobre exigencia de certificado de antecedentes sexuales para intentar evitar, o al menos reducir, este tipo de casos, resulta insuficiente.

 

El entrenador en cuestión ha cometido -presuntamente- un delito sexual contra un niño de 11 años al que, según la Guardia Civil, había contactado por su posición como técnico en el club de fútbol infantil en el que jugaba, cuando hay constancia de que tiene múltiples antecedentes.

 

La Guardia Civil ha constatado que el detenido cuenta con varias condenas anteriores dictadas por la Audiencia Provincial de Almería -una de ellas ya ratificada por el TSJA- por embaucar a menores de un campamento de verano de Ronda (Málaga) a los que pedía imágenes de carácter sexual con las que posteriormente elaboraba material pedófilo que después difundía.

 

La última sentencia, en julio

 

La última de las sentencias fue dictada el pasado mes de julio por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que le impuso un año y nueve meses de prisión por hacer que un menor de 13 años le remitiera fotografías de su zona íntima tras mantener con él conversaciones de temática sexual a través de Whatsapp e Instagram, las cuales fueron aportadas a la causa como prueba de cargo, según el fallo recogido por Europa Press, contra el que cabía recurso de apelación.

 

No obstante, el técnico ya había sido condenado también en Almería a 25 años de cárcel como autor de seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo concurriendo sobre 11 menores, todos ellos varones, si bien el TSJA limitó el cumplimiento máximo de condena a 15 años en base al ordenamiento penal vigente.

 

Varias condenas

 

El fallo del Alto Tribunal andaluz, que fue dictado el 6 de mayo de 2020 y recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, confirmaba además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conlleve contacto con menores por un tiempo superior en seis años al de duración de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil, decretándose asimismo libertad vigilada a concretar en el momento de ejecución de sentencia una vez cumplida la privación de libertad.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, introdujo un nuevo apartado 13 en el artículo 13 del siguiente tenor literal:

 

“5.- Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

 

¿Por qué resuta insuficiente el sistema?

 

Porque, a pesar de la reiteración delictiva, mientras no haya sentencia firme no se toma nota en el Registro Central de delincuentes sexuales y ahí es donde se produce la grieta del sistema.

 

En IUSPORT siempre hemos defendido los derechos y libertades fundamentales, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, pero nos parece que en este caso, donde están en juego la vida e integridad de los menores de edad, a los que estos delitos causan daños irreparables, habría que plantearse dar una vuelta de tuerca al sistema.

 

No parece que sea equiparable una mera denuncia a una sentencia condenatoria, aunque esta no sea firme. Nos parece más importante proteger a los menores que el derecho al ejercicio de una profesión donde quien la ejerce trata precisamente con personas menores de edad.

 

Es decir, entre el derecho de los técnicos y entrenadores a ejercer con menores (pueden seguir trabajando con manyores de edad) y el derecho de los menores a tener una protección real frente a delitos de este tipo, la balanza debe inclinarse por este último.

 

Somos conscientes de que el derecho penal no enjuicia personas sino hechos y mientras no hay condena firme el sujeto cuenta con la presunción de inocencia, lo cual hace imposible que el Registro Central de delincuentes sexuales anote sentencias condenatorias no firmes, pero el Gobierno y las entidades deportivas tienen el deber de buscar fórmulas que impidan o reduczan de verdad estos delitos de tan graves consecuencias para los afectados.

 

Es un contrasentido que se exija la dimisión o cese de cualquier dirigente por el hecho de estar procesado (no condenado) por cualquier delito y en cambio no se pueda evitar la contratación de un entrenador para trabajar con menores cuando se sabe que ha sido condenado por delito sexual (aunque su sentencia no sea firme).

 

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