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Diego García Diego
Diego García Diego Miércoles, 13 de Junio de 2018

El despido de Lopetegui, ¿procedente o improcedente?

Sin duda estamos ante una situación inedita en el fútbol español en lo que respecta a un Seleccionador nacional.

Una vez tomada la decisión de prescindir de los servicios del seleccionador nacional por parte de la RFEF cabría preguntarse cuáles son las consecuencias legales de esta decisión para cada una de las partes y si esta puede ser considerada o no como un despido procedente, improcedente o nulo.

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que estamos ante una relación laboral especial de deportista profesional en cuya normativa no encontraremos régimen disciplinario alguno aplicable ya que para este fin la norma remite a los convenios colectivos. Por este motivo habría que acudir al convenio colectivo de la RFEF al objeto de encontrar acomodo al presunto comportamiento que el Presidente de la RFEF argumenta como causa de despido y a partir del cual imponer al Seleccionador una sanción que pudiera conllevar el despido disciplinario.

 

En este sentido el convenio considera como falta muy grave el “fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la vulneración de la obligación de mantener el sigilo profesional y la obligación de no divulgar información interna de la Federación; el no actuar, respecto a estas obligaciones, y en todos los supuestos, de buena fe y con diligencia”. Adicionalmente la RFEF podría considerar que el comportamiento del seleccionador es un incumplimiento contractual grave por transgresión de la buena fe contractual con arreglo a lo establecido en la normativa laboral común siendo por tanto constitutivo de despido disciplinario.

 

La realidad es que no ha trascendido el modo en el que ambas partes han puesto fin a la relación contractual, si bien algunas declaraciones del Presidente como las siguientes apuntan a que el motivo del despido sea- como se apuntaba anteriormente- una transgresión de la buena fe contractual.

 

“Hay decisiones que estamos obligados a tomar en función de una forma de actuar. Nos hemos encontrado con una circunstancia sobrevenida, con una negociación [entre el Real Madrid y el seleccionador] de la que nunca se informó a la federación. Tiene que haber un mensaje claro. Hay una forma de actuar que debemos cumplir. Estábamos obligados a tomar una decisión”.

 

"¡No se pueden hacer las cosas de forma que yo me entere cinco minutos antes! La RFEF no puede permanecer al margen de la negociación de uno de sus responsables con otra entidad y enterarnos cinco minutos antes”.

 

Obviamente se desconoce si el Seleccionador impugnará o no el despido realizado por la RFEF, pero no está de más recordar que si hay algún tipo de despido disciplinario que genera mayor conflictividad y disparidad de criterios en los Tribunales es precisamente el despido por transgresión de la buena fe contractual que por su propia naturaleza tiene un alto contenido de ambigüedad, interpretación y de prueba.

 

En cualquier caso subrayar que el despido disciplinario no genera indemnización a favor del Seleccionador y que en caso de impugnación por parte de este puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Si es considerado procedente el Seleccionador no tendría derecho a indemnización alguna y en el caso de improcedencia tendría derecho a una indemnización de 60 días de salario por año de servicio pudiendo adicionarse alguna indemnización más por daños y perjuicios, que teniendo en cuenta las elevadas retribuciones que se manejan en este tipo de cargos y sector la cantidad no sería pequeña.

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