Competición clausura parcialmente el campo del Córdoba B por los incidentes contra el Mérida

También sanciona con 4 partidos a los jugadores del filial califa Filip Jankovic y Alberto Quiles
El Juez Único de Competición ha fallado este miércoles en contra de los intereses del Córdoba B con tres duras sanciones. La primera y más importante: la clausura parcial por un partido de la zona en la que se produjeron los incidentes el pasado 13 de mayo durante la disputa del Córdoba B - Mérida, que terminó con el conjunto extremeño mandando al filial franjiverde a Tercera División.
Por otra parte, el órgano disciplinario ha sancionado con cuatro partidos a los jugadores del filial andaluz Filip Jankovic y Alberto Quiles. Ambos por llevar a cabo conductas contrarias al buen orden deportivo, que se sancionan duramente cuando son consideradas graves en el artículo 100 del Código Disciplinario: "Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".
En un partido no apto para cardíacos, el Mérida remontó en el tiempo añadido de la segunda parte el gol inicial de Alberto Quiles para consumar una casi una proeza en el campo de un rival directo (1-2) y mandarlo directamente a Tercera División. No obstante, el conjunto emeritense no lograría la permanencia pese a terminar la temporada en 16ª posición puesto que el Coruxo se llevó la eliminatoria por la permanencia y mandó al conjunto romano a Tercera.
El acta del partido destacó que tras el partido el serbio Filip Jankovic se dirigió al árbitro en forma agresiva y amenazante "con clara intención de agredirme". Lo mismo se destacó de Alberto Quiles, quien minutos antes había anotado el gol de la esperanza cordobesa. Según el acta, Quiles "una vez finalizado el encuentro el jugador se acercó corriendo hacia mi posición -la del árbitro- en actitud agresiva y amenazante, con clara intención de agredirme teniendo que ser detenido por las fuerzas públicas antes de llegar a mi persona".
Pero la sanción al Córdoba CF se debe a los incidentes que recogió el árbitro tras anularle un gol en el minuto 94.
Textualmente, en 'Otras incidencias' el acta recoge lo siguiente: "En el minuto 94 de encuentro y tras anular un gol al equipo local, jugadores y miembros del cuerpo técnico del equipo local salen corriendo a protestar la decisión a mi árbitro asistente número 1. Tras esto, jugadores y miembros del cuerpo técnico del equipo visitante se acercan también a la zona donde ya nos encontrábamos mi árbitro asistente número 1 y yo, produciéndose enfrentamientos entre jugadores de ambos equipos y varias tánganas, teniendo que estar el juego detenido durante 5 minutos, por las continuas protestas hacia mí persona y hacía mi árbitro asistente 1, teniendo que intervenir la fuerza pública para poder reanudar el juego". Además, cuando el equipo arbitral encaraba el túnel de vestuarios en el acta se recoge que recibieron "salivazos" del público.
Pero hubo más. Un tumulto de personas se dirigieron hacia el árbitro principal y el asistente tras acabar el partido, "entre las cuales pudimos identificar a jugadores y a miembros del cuerpo técnico del equipo local, protestando la decisión comentada anteriormente del gol anulado en el minuto 94". Queda por ver si dentro del club habrá acciones contundentes a modo de disciplina interna con quienes participaron en el incidente.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
"Expediente nº 519 – 2017/2018
Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de la jornada 38 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 13 de mayo de 2018 entre los equipos Córdoba CF “B” y AD Mérida, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe C. Otras incidencias, literalmente transcrito, dice: “Equipo: Córdoba CF “B”. Jugador: Filip Jankovic. Una vez finalizado el encuentro el jugador se acercó corriendo hacia mi posición en actitud agresiva y amenazante, con clara intención de agredirme, teniendo que ser detenido por las fuerzas públicas antes de llegar hacia mi persona. Jugador: Alberto Quiles Piosa. Una vez finalizado el encuentro el jugador se acercó corriendo hacia mi posición en actitud agresiva y amenazante, con clara intención de agredirme, teniendo que ser detenido por las fuerzas públicas antes de llegar hacia mi persona”. Asimismo, en el apartado “Incidencias generales”, epígrafe D. Otras, consta lo siguiente: “Otras incidencias: En el minuto 94 de encuentro y tras anular un gol al equipo local, jugadores y miembros del cuerpo técnico del equipo local salen corriendo a protestar la decisión a mi árbitro asistente número 1. Tras esto, jugadores y miembros del cuerpo técnico del equipo visitante se acercan también a la zona donde ya nos encontrábamos mi árbitro asistente número 1 y yo, produciéndose enfrentamientos entre jugadores de ambos equipos y varias tánganas, teniendo que estar el juego detenido durante 5 minutos, por las continuas protestas hacia mí persona y hacía mi árbitro asistente 1, teniendo que intervenir la fuerza pública para poder reanudar el juego. Otras incidencias: Una vez finalizado el encuentro se acercaron hacia mi persona y la de mi árbitro asistente número 2 unas 50 personas, entre las cuáles pudimos identificar a jugadores y a miembros del cuerpo técnico del equipo local, protestando la decisión comentada anteriormente del gol anulado en el minuto 94. Las fuerzas públicas se acercaron rápidamente hacia mi persona y la de mi árbitro asistente 2, teniendo que protegernos con escudos para que los incidentes no fueran a mayores. Tal y cómo se ha comentado anteriormente, entre dichas personas se encontraban los jugadores nº8 y número 10 del equipo local, que tuvieron que ser sostenidos por los agentes, cuando se acercaban de forma agresiva hacía nuestra persona. Una vez que la policía pudo sostener la situación y rodeados por una decena de agentes, conseguimos abandonar el terreno de juego unos pocos minutos después, recibiendo salivazos mi persona cuando entrábamos por la bocana de vestuarios. Destacar que durante todas las incidencias redactadas, el delegado de campo D. José Carrasco Rivilla ha colaborado con el trío arbitral y con las fuerzas públicas, separando a jugadores y resto de miembros del cuerpo técnico, ayudando a que los incidentes no llegaran a situaciones más graves”.
Segundo.- Vista el acta, este Juez de Competición, en fecha 16 de mayo de 2018, acordó requerir al Córdoba CF SAD, para que manifestase lo que a su derecho pudiera convenir en relación con las referidas incidencias; trámite que cumplimentó el club interesado en el plazo otorgado al efecto, aportando prueba videográfica. Tercero.- En fecha 23 de mayo, este órgano disciplinario resolvió dar traslado de las alegaciones formuladas por el Córdoba CF al colegiado del encuentro, a fin de que manifestase, aclarase o precisase lo que considerase oportuno con relación a los hechos reflejados en el acta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Tras el examen y valoración de los hechos reflejados en el acta arbitral, corroborados por la imágenes obrantes en el expediente, nos encontramos, en primer lugar ante unos graves incidentes protagonizados por varios componentes del Córdoba, C.F. “B” y del público local, constitutivos de una infracción del artículo 101 del Código Disciplinario de la RFEF, sin que por parte del citado club se acredite la adopción de medidas preventivas ni, una vez producidos los hechos, que se identificase a los causantes de los reprobables hechos en los que se puso de manifiesto una reprochable agresividad de numerosas personas, ninguna de las cuales ha llegado a ser identificada y puesta a disposición de la autoridad en los términos previstos en el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la RFEF, en orden a determinar la responsabilidades de los clubes anfitriones en hechos como los que nos ocupan. Teniendo en cuenta que, merced a la intervención de algunas personas, no se produjeron daños personales ni otro tipo de consecuencias aún más lamentables que las que conlleva el manifiesto desorden público e intentos de agresión que se aprecia en las citadas imágenes, procede imponer al citado club una sanción de multa en cuantía de 1.500 € (mil quinientos euros) y clausura parcial de la zona en la que se produjeron los incidentes, en los términos previstos en el artículo 57.1 del Código Disciplinario de la RFEF. A efectos de ejecutar la sanción de suspensión parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Disciplinario de la RFEF, a cuyo fin se requerirá al Córdoba CF para que remita un plano general y/o documento fotografía de la configuración de las zonas o sectores de espectadores y aledaños del terreno de juego.
Segundo.- Por lo que se refiere, en segundo lugar al intento de agresión al colegiado del encuentro por parte de los jugadores del Córdoba C.F. “B”, Don Filip Jankovic y Don Alberto Quiles Pisa, nos encontramos en este caso ante una conducta contraria al orden deportivo de carácter grave, constitutiva de una infracción del artículo 100 del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos a cada uno prevista en el propio precepto. Ni los graves incidentes, ni la violenta reacción (afortunadamente, frustrada) de los citados jugadores puede ampararse en una decisión arbitral ni, en fin, en cualquier otra incidencia del juego o desarrollo del encuentro. Nada, absolutamente nada, justifica que jugadores, miembros de un equipo o el público provoque o lleve a cabo semejantes hechos, contrarios a las más elementales reglas de deportividad que deben imperar en el desarrollo de los encuentros y los avatares de la competición.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan, ACUERDA:
Primero.- Sancionar al Córdoba CF, SAD, por infracción del artículo 101.1, con multa en cuantía de 1.500 € (mil euros) y clausura parcial por un partido de la zona en la que se produjeron los incidentes, Estadio “Ciudad de Lucena”, exclusivamente durante la celebración del próximo encuentro que dispute el Córdoba CF “B”, en los términos previstos en el artículo 57.1.
Segundo.- Suspender por CUATRO PARTIDOS al jugador del Córdoba CF “B”, D. FILIP JANKOVIC, por infracción del artículo 100, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club y de 328 € al futbolista (artículo 52.4 y 5).
Tercero.- Suspender por CUATRO PARTIDOS al jugador del Córdoba CF “B”, D. ALBERTO QUILES PIOSA, por infracción del artículo 100, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club y de 2.172 € al futbolista (artículo 52.4 y 5).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles. Las Rozas de Madrid, a 30 de mayo de 2018".

















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