Competición pospone su decisión sobre el lanzamiento de objetos en El Arcángel

El Comité de Competición no ha fallado sobre el lanzamiento de objetos que se produjeron el pasado domingo durante la disputa del partido entre el Córdoba y el Almería en El Arcángel. Los objetos que se lanzaron fueron un frasco de cristal y una moneda de dos euros que estuvieron cerca de impactar en el árbitro asistente número 2 del canario Juan Luis Pulido Santana.
Estos hechos se recogieron en el acta en los siguientes términos: “En el minuto 22 a un metro de distancia de mi asistente número 2 cayó un pequeño frasco de cristal desde la grada, siendo retirado por los miembros de seguridad. Antes del comienzo de la segunda parte con ambos equipos ya en el terreno de juego, y también desde la zona de grada situada detrás del Asistente número 2, fue lanzada una moneda de dos euros, la cual impactó en la cabeza de dicho miembro del equipo arbitral, sin provocarle lesión o daño aparente ni necesitar ser atendido por lo que se continuó el partido sin mayores consecuencias”.
Este martes, LaLiga anunció que había presentado un escrito de denuncia al Comité de Competición para que estos hechos no quedaran impunes. Además, la patronal resumió las medidas que se habían tomado para garantizar la seguridad tanto en la previa como durante la disputa del partido. Por lo tanto, se entiende que el órgano disciplinario quiere tomarse un mayor tiempo para analizar los documentos aportados y decidir sobre una posible sanción o multa a Córdoba o Almería.
Preceptos que entran en juego
A falta de que se concrete el fallo, lo primero que cabe destacar es que la normativa responsabiliza a los clubes “organizadores” o anfitriones de los partidos cuando “se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros”. También el artículo 101 del Código Disciplinario reza que “cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento (poner en peligro la integridad física de los árbitros), y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.
No obstante, la clave está en saber si para el Comité los hechos producidos en El Arcángel constituyen una alteración del orden del encuentro ‘leve’ o ‘grave’.
El artículo 110 del Código Disciplinario está reservado para aquellos casos en los que el órgano entiende que la alteración del orden del partido tiene un carácter leve: “Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros”.
Por su parte, el artículo 101 se referirá a los casos en los que Competición estime los hechos “como graves”: “Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez de la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndose con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.
Precedente de El Alcoraz
El pasado 13 de abril, el Comité de Competición sancionó con una pequeña multa a la Sociedad Deportiva Huesca por el lanzamiento de una botella que no llegó a impactar en uno de los asistentes del navarro Eduardo Prieto Iglesias.
Los hechos se produjeron en el transcurso del Huesca-Albacete, partido que se había aplazado puesto que se la semana anterior se había tenido que hospitalizar al jugador Pelayo Novo, quien se precipitó al vacío desde su habitación del hotel de concentración. En concreto, el acta arbitral describió que “en el minuto 78 de partido mi asistente número dos me comunicó que desde el fondo de la portería más cercana a su posición, se lanzó una botella de agua de un litro, llena de líquido y con tapón. Dicho objeto, pese a ir en dirección de dicho asistente, no llegó a impactar en él. Dicha incidencia se puso inmediatamente en conocimiento del delegado de campo”. Para esa ocasión, el Comité de Competición decidió calificar los hechos como una falta ‘leve’ con una mera sanción económica.

















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