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José Sellés
José Sellés Lunes, 21 de Mayo de 2018

El Córdoba se expone al apercibimiento de cierre parcial de El Arcángel por el lanzamiento de objetos

El Córdoba de José Ramón Sandoval dio un paso de gigante este domingo para igualar a puntos con las posiciones de permanencia, terreno que marca la Cultural y Deportiva Leonesa. Con la victoria por 2-0, los andaluces han conseguido meter el miedo en el cuerpo a un Almería que se mete de lleno en la lucha por el descenso tras cortar una racha de cuatro partidos sin perder.

 

Sin embargo, la noticia negativa provino de la grada. Tanto en la primera parte como a pocos instantes de que se iniciara la reanudación, desde la grada cayeron dos objetos. Uno de ellos, una moneda de dos euros que impactó en la cabeza de uno de los asistentes del árbitro canario Juan Luis Pulido Santana.

 

Destacó los incidentes en el acta arbitral en los siguientes términos: “En el minuto 22 a un metro de distancia de mi Asistente número 2 cayó un pequeño frasco de cristal de la grada, siendo retirado por los miembros de seguridad”. Pero también se relató que “antes del comienzo de la segunda parte con ambos equipos ya en el terreno de juego, y también desde la zona de la grada situada detrás del Asistente número 2, fue lanzada una moneda de dos euros, la cual impactó en la cabeza de dicho miembro del equipo arbitral sin provocarle lesión o daño aparente ni necesitar ser atendido por lo que continuó el partido sin mayores consecuencias”.

 

Podríamos pensar que la sanción debería de ser para el equipo al que representara el aficionado (por llamarlo de alguna manera) que lanzó el objeto. Sin embargo, el Código Disciplinario responsabiliza al club anfitrión del comportamiento de los aficionados, a menos que se demuestre que vestían los colores del equipo contrario, algo que en el acta no se concreta.

 

En concreto, en su artículo 15 reza que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones […] incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.

 

La normativa, además, concreta que “se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada con independencia de si el juego está o no detenido”.

 

De todas formas, el reglamento permite al Juez de Competición aplicar una sanción más dura sin concretar circunstancias especialmente distintas a las mencionadas: “Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento (poner en peligro la integridad de los árbitros), y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”. Apenas hay diferencia entre este tipo infractor y el anterior, así que queda en manos de la interpretación del juez de competición.

 

Sanción de la Comisión Antiviolencia

 

El Córdoba no es el único miembro que podría salir escaldado de estos hechos. El autor o los autores de los lanzamientos de objetos de El Arcángel se exponen a una importante sanción por parte de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte en caso de ser identificados.

 

La Ley contra la violencia en el Deporte establece que es condición para permanecer en un estadio o recinto deportivo el “no lanzar ninguna clase de objetos”. Infringir esta condición se califica como una infracción muy grave y las sanciones para este tipo de actos van desde los 60.000 hasta los 650.000 euros.

 

Además de la sanción económica, dicha Ley permite a la Comisión sancionar al infractor de este grado con la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo por un periodo entre dos y cinco años.

 

Por lo tanto, en el aspecto deportivo, queda en manos del Juez de Competición determinar este miércoles sobre la sanción que se le impone al Córdoba (o al Almería si se demostrara que los infractores eran de dicho club, o a los dos). Una sanción que, en caso de ser la más severa, la clausura parcial o total de El Arcángel, obligaría al Córdoba a no poder llenar su estadio para la última jornada, donde todo apunta que se jugará la permanencia contra el Sporting de Rubén Baraja.

 

ACTA ARBITRAL DEL CÓRDOBA CF - UD ALMERÍA

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