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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 28 de Julio de 2021

Se confirma que la nueva Liga femenina profesional es un bluf

Como dijimos hace escasos días, de la promesa de nueva liga femenina profesional sólo se ha cumplido una mera formalidad, la calificación como "profesional", que se ha quedado, sin embargo, en un gesto hacia la galería.

La RFEF ha sacado este miércoles una nueva circular, supuestamente para acatar una orden recibida del CSD, en relación con la liga femenina de la máxima categoría.

 

La RFEF reconoce que, tras el recurso de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, el CSD le ha conminado a rectificar la "Circular nº 106", por la que se publicaron "las Normas y Bases de Competición de Fútbol Femenino Profesionalizado".

 

Para ello ha emitido una nueva circular, la "Circular nº 10" dirigida al mismo fin.

 

Dice la RFEF en el preámbulo de la nueva circular:

 

"Teniendo en cuenta que con fecha 15 de junio de 2021 la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deporte acordó la calificación de la Primera División como competición profesional se ha solicitado por parte de este organismo que la RFEF adapte las Normas y Bases a esta circunstancia, y se eliminen de las Normas aquellos elementos que generan polémica o diversa interpretación jurídica entre algunos de los clubes y la RFEF".

 

"La RFEF entiende que en aras a lograr unas bases de consenso que permitan una transformación de las competiciones aficionadas a las profesionales debe atender la solicitud del CSD y eliminar de las Normas y Bases de competición aquellos temas que son objeto de controversia jurídica".

 

"En atención a estas premisas se publica la presente Circular con las Normas y Bases de Competición aprobadas por la Comisión Delegada de la RFEF adaptadas a la petición formulada por el CSD".

 

"Por la presente Circular se publica la normativa reguladora de la organización y desarrollo de las competiciones de fútbol femenino profesionalizado (Primera División RFEF de Fútbol Femenino y Segunda División RFEF de Fútbol Femenino) correspondientes a la Temporada 2021/2022".

 

Es decir, aún reconociendo la Federación que el CSD calificó el 15 de junio la máxima categoría femenina como profesional, no se siente vinculada por esa calificación y vuelve a calificarla como "profesionalizada", una categoría que, como ya hemos explicado reiteradamente, no existe en el ordenamiento jurídico deportivo español.

 

Antes de seguir con el meollo del asunto, conviene señalar que el culpable de que la RFEF esté usando esa calificación de "profesionalizada" es el propio CSD que, al examinar el reglamento general en una de las tantas modificaciones que ha aprobado la Federación en los últimos tiempos, en lugar de rechazar de plano esa posibilidad, le indicó que tal calificación se admitía a los sólos efectos internos de la Federación.

 

Los hechos han demostrado que eso de los "efectos internos" era una mera argucia "leguleya" del CSD para no oponerse a la 'alegal' pretensión federativa. Lo relevante es que el CSD le aprobó una reforma reglamentaria que incluye, contra legem, la categoría de "profesionalizada".

 

Volviendo a la nueva circular 10, en su apartado primero dice lo siguiente:

 

"Los Campeonatos Nacionales de Primera División RFEF de Fútbol Femenino y de Segunda División RFEF de Fútbol Femenino, son competiciones oficiales de ámbito estatal que se gestionan, durante la presente temporada y hasta la plena gestión de la Primera División por la correspondiente Liga Profesional, carácter profesionalizado, correspondiendo la titularidad, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol".

 

Los derechos audiovisuales no los pueden gestionar los clubes

 

Y como no hay dos sin tres, aprovechando este interregno en el que no se ha constituido el nuevo ente de la liga femenina profesional, la RFEF se atribuye los derechos audiovisuales de la máxima competición femenina.


En la '!norma' "DECIMOTERCERA – PUBLICIDAD Y NORMATIVA AUDIOVISUAL", dice la circular 10:


"2. Resulta de la exclusiva competencia de la RFEF la comercialización centralizada de todos los derechos de transmisión audiovisual vinculados a las competiciones que así se le asignan de acuerdo con la previsión normativa del Real Decreto Ley 5/2015. La RFEF podrá comercializar estos derechos de manera directa o mediante la encomienda prevista en el mismo Real Decreto Ley. El ente comercializador está obligado a aceptar la encomienda cuando así se produzca y a cumplir con las presentes disposiciones.


Se entiende por “derechos de comercialización” todos aquellos derechos que derivan de la explotación de la competición, en tanto que organizadores de la misma, incluida toda oportunidad comercial relacionada con o vinculada a las competiciones cuando la misma derive de derechos cuya titularidad pertenezca a la RFEF".

 

El Real Decreto-ley 5/2015, antes y después de la reforma, deja claro que los titulares de los derechos audiovisuales son los clubes y que estos, cuando se trate de una competición profesional, deberán cederlos obligatoriamente para su comercialización al ente Liga Profesional, no a la Federación

 

La liga femenina profesional es un bluf

 

Como puede comprobarse, se ha consumado lo que adelantamos en IUSPORT el pasado 22 de julio cuando calificamos de "gran mentira" a la nueva liga femenina profesional. No se ha constituido el nuevo ente ni arrancará esta próxima temporada 2021/2022.

 

Todos los responsables políticos del Gobierno de Pedro Sánchez habían prometido que la nueva liga profesional comenzaría en la temporada 2021/2022; desde Irene Lozano, expresidenta del CSD, hasta el actual ministro Miquel Iceta, pasando por José Manuel Franco, actual presidente del CSD, y por el exministro Uribes, todos lo prometieron.

 

Como dijimos hace escasos días, de esta promesa sólo se ha cumplido una mera formalidad que, a la postre, se ha quedado en un gesto hacia la galería.

 

El pasado 15 de junio, la Comisión Directiva del CSD acordó "calificar" como profesional la máxima competición de fútbol femenina, llamada en su día Liga Iberdrola, luego Primera Iberdrola y decían que una vez constituida se llamaría "Liga Ellas".

 

Esta declaración del CSD es en este momento papel mojado.

 

¿Qué norma habilita a la RFEF para transformar, siquiera sea transitoriamente, una liga declarada profesional en "competición profesionalizada" y, acto seguido, asumir su titularidad?

 

Nosotros no la conocemos. A nuestro juicio, estas normas promulgadas por la RFEF, auténtico marco general de la competición femenina por más que se enmarquen dentro de una "circular", son nulas de pleno derecho y por tanto pueden ser revisadas por el CSD, al tratarse de una de las funciones públicas delegadas en las federaciones.

 

Por cierto, si prospera la reforma que en este punto se contiene en el nuevo anteproyecto de ley, esa función dejará de ser pública y las federaciones deportivas podrán campar a sus anchas sin que el CSD pueda enmendarles la plana.

 

Pero afortunadamente para el mundo del deporte, todavía está vigente la Ley de 1990 y ésta aún protege a los clubes y deportistas de las posibles arbitrariedades de las federaciones.

 

Sobre este punto, sigue llamándonos la atención el silencio general que apreciamos sobre los verdaderos propósitos de la nueva ley. Si el Congreso de los Diputados no lo impide, la nueva ley sumirá en la más absoluta indefensión a los clubes y deportistas frente a las federaciones, como ya hemos explicado en IUSPORT.

 

Además de lo antes expuesto, recordamos que si se aprueba el anteproyecto, los clubes y deportistas no podrán acudir al TAD frente a las sanciones federativas, sino que tendrán que acudir, con abogado y procurador, a los juzgados de primera instancia.

 

Si todavía queda gente que no aprecia la gravedad de lo que venimos denunciando es porque se tapan los ojos a propósito.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR NUMERO 10 CITADA

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