Por qué Sergi Roberto y Suárez tienen sanciones distintas pese a la misma descripción en el acta

Este miércoles el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al jugador del FC Barcelona Sergi Roberto con cuatro partidos por su expulsión el pasado domingo en el Clásico.
Una expulsión que llegó segundos antes de que el árbitro canario Alejandro José Hernández Hernández pitara el final de la primera parte por soltar un manotazo a Marcelo.
Desde que se ha conocido esta sanción, en las redes sociales ha aparecido la comparativa de las descripciones en el acta arbitral de la acción de Sergi Roberto con la del defensa del Getafe Damián Suárez, quien justo una semana atrás había sido expulsado por el mismo motivo, precisamente en el mismo minuto, contra el Girona.
Ambos jugadores fueron expulsados por “golpear a un adversario con su brazo, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado”.
Sin embargo, el Comité de Competición sancionó a Damián Suárez con un partido y a Sergi Roberto con 4. ¿A qué se debe esta sanción diferente por la misma descripción?
Quien lleve puestas las gafas del doble rasero lo justificará mediante esta excusa tan antigua como simple. Pero quien acuda a las resoluciones del órgano verá que las acciones se interpretan de manera distinta.
El Comité de Competición, que desestimó las alegaciones, con prueba videográfica incluida, del Getafe, entiende que no hay dolo o voluntad de Damián Suárez en golpear al jugador del Girona y que simplemente se trata de un lance en el juego.
El órgano, en la resolución, resaltó que “el golpeo se produce estando el balón a cierta distancia, aunque se estima que la jugada es producto de un lance del juego”.
Competición aplica el artículo 123 del Código Disciplinario al jugador del Getafe, cuyo tenor reza como sigue:
“Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Por lo tanto, con su escrito de alegaciones el Getafe consiguió que, si bien no le retiraban la tarjeta roja, al menos se la dejaban en una sanción de un partido por entenderse como un “lance en el juego” en lugar de una “agresión”.
Pero el caso de Sergi Roberto es diferente. El órgano entiende que Sergi Roberto golpeó voluntariamente a Marcelo, lo que eleva la acción de lance del juego a agresión.
El Código Disciplinario estipula que “agredir a otro, sin causarle lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulta imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
Pese a que el Barcelona no facilitó prueba videográfica en su escrito de alegaciones para defender sus intereses, porque, según la resolución de Competición, alegó que son de “acceso público”, el órgano entiende que hay voluntad de Sergi Roberto de soltar el brazo.
Competición considera que “nos encontramos ante una infracción del artículo 98.1 (agresión) del Código Disciplinario de la RFEF, al concurrir, junto a una acción violenta (“con fuerza excesiva”), los restantes elementos de dicho tipo infractor: acción dolosa (“golpear a un adversario con el brazo”) y cometida a distancia de donde se desarrolla el juego (“no estando el balón a distancia de ser jugado”)”.
Defensa desafinada
Si uno lee la resolución del Comité de Competición, se da cuenta de que la defensa del Barça sobre la expulsión de Sergi Roberto se fundamenta en algo que no aparece en el acta arbitral.
Las alegaciones del Barça “se centran en el significado y alcance de la expresión “temeraria” que, sin embargo, no figura en la descripción de los hechos objeto de controversia que consta en el acta arbitral”, según expone en su resolución el Comité de Competición.
Si volvemos a leer el acta arbitral de Hernández Hernández, Sergi Roberto fue expulsado por “Golpear a un adversario con su brazo, con el uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado”.
Este hecho no hace sino justificar, para el Comité de Competición, que la palabra “temeraria”, que no aparece por ningún lado, se acerca más al tipo de “agresión” que de “violencia en el juego”.
Seguramente si el Barça hubiera aportado unas imágenes probatorias, como hizo el Getafe con Damián Suárez, y se hubiera centrado en el tenor literal del acta arbitral, la sanción de Sergi Roberto solamente hubiera sido de un partido.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28