El Comité de Apelación mantiene los dos partidos de sanción a José Ramón Sandoval

Este viernes el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por el Córdoba CF contra la sanción que se le había impuesto a su entrenador, José Ramón Sandoval, de dos partidos por protestar, por lo que ha ratificado la sanción del Comité de Competición. En primera instancia, Competición falló en contra de los intereses del entrenador del Córdoba, quien el jueves fue sancionado con dos partidos y una multa de 400 euros al club y 600 euros al técnico.
Según el acta arbitral, tras el partido del pasado domingo que el Córdoba disputó en el Reino de León contra la Cultural y Deportiva Leonesa, el entrenador madrileño se dirigió al árbitro asistente de Eduardo Prieto Iglesias “con voz en grito, realizando aspavientos, protestando ostensiblemente, por lo que resultó expulsado”.
El Código Disciplinario de la RFEF castiga las protestas de los entrenadores hacia los árbitros principales o sus asistentes con una sanción de dos o tres partidos. Textualmente se indica que “protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Apelación no ve motivos para rebajar ni dejar sin efecto la sanción de Competición puesto que en el recurso no se demuestra lo contrario de lo recogido en el acta arbitral. El órgano recuerda que “el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo (error material manifiesto), demostrando que la acción es imposible de acontecer tal y como se describe”. Apelación considera que “la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro no ha sido desvirtuada por el recurrente”.
De hecho, y como refleja la resolución, los servicios jurídicos del Córdoba habían pedido en su escrito que se dejara acción del entrenador en una simple amonestación. El club verdiblanco entendía que más que una protesta firme se trataba de “simples observaciones”.
Por lo tanto, el Córdoba ha agotado todas las vías posibles para que el entrenador de Humanes se pueda sentar este sábado en el banquillo del Arcángel para el partido que disputarán sus jugadores contra el Huesca. La única opción que le queda al conjunto andaluz es presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para intentar que se le reduzca la sanción a un partido y pueda sentarse dentro de diez días en el Estadio de Vallecas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
"COMITÉ DE APELACIÓN
Expediente nº 489 - 2017/18
Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el CÓRDOBA CF, SAD, contra resolución del Comité de Competición de fecha 3 de mayo de 2018, son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 29 de abril de 2018 entre la Cultural y Deportiva Leonesa y el Córdoba CF, en el apartado 3. Técnicos, bajo el epígrafe C. Otras incidencias, literalmente transcrito, dice: “Equipo: Córdoba CF SAD. Técnico: José Ramón Sandoval Huertas. Una vez finalizado el encuentro, y en la entrada del túnel de vestuarios, se dirigió a mi asistente número 1, con voz en grito, realizando aspavientos, protestando ostensiblemente, por lo que resultó expulsado”.
Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 3 de mayo de 2018, acordó suspender por DOS PARTIDOS a D. JOSÉ RAMÓN SANDOVAL HUERTAS, entrenador del Córdoba CF, por infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 400 € al club y de 600 € al técnico, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.
Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Córdoba CF, SAD.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, este Comité comprueba:
Primero.- Para que se dé o bien se tenga en consideración la existencia de un error material manifiesto en la redacción del acta arbitral (Artículo 27.3 del Código Disciplinario), el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo, demostrando que la acción es imposible de acontecer tal y como se describe, siendo que en el presente caso, la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro no ha sido desvirtuada por el recurrente.
Segundo.- Como ha recordado recientemente el TAD, en su Resolución de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse. El recurrente solicita que se sancione al entrenador con amonestación, al amparo del artículo 111.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, en lugar de acudir al artículo 120, estimando que no ha habido protestas al árbitro, sino simples observaciones.
A la vista del acta arbitral, el argumento del recurrente ha de ser desestimado pues la aplicación normativa acordada es congruente con la acción objeto de sanción y por lo tanto el Acuerdo adoptado por el Comité de Competición se encuentra plenamente ajustado a derecho, y la sanción ha sido aplicada en su grado mínimo.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA: Desestimar el recurso formulado por el Córdoba CF, SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 3 de mayo de 2018.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 4 de mayo de 2018".

















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