
La prohibición de la FIFA de acudir a la Justicia ordinaria. El precedente club Deportes Valdivia vs. ANFP. Las Convenciones Internacionales y el Orden Público
En una reciente sentencia del 3 de Noviembre la Corte Suprema de Chile resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acoger el recurso interpuesto por el club Deportes Valdivia en contra de la Asociación Nacional de Futbol Chilena (en adelante ANFP), dejando sin efecto la citación efectuada por el órgano de licencias y declarando además que la Asociación no podrá sancionar al club Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria.
El proceso tiene un correlato de hechos que en resumidas cuentas, se remonta al año 2016 fecha en la cual el club Deportes Valdivia, asciende a la Primera B y por estatuto de la ANFP desde el año 2011, le correspondía el pago de una cuota de incorporación por ascender, (la que fuera con posterioridad declarada inconstitucional por afectar la libre competencia). Los antecedentes sobre el monto de esta cuota de incorporación, tuvieron variaciones hasta que en el año 2017, se estableció en la suma de UF 24.000.
En correlato y contrapartida a la cuota de incorporación nació la cuota de indemnización como una devolución del monto del pago por ascender. Esta cuota de indemnización se abonó por la ANFP de manera permanente y regular a lo largo de los años a los clubes que descendían a la categoría segunda profesional. El objetivo central de esta ayuda era que los clubes descendidos tuvieran una previsibilidad en su presupuesto para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Volviendo al caso concreto motivo de esta columna, el club Deportes Valdivia en el año 2016 asciende a la Primera B y abona la cuota de incorporación. En el año 2020 (el 19 de Diciembre) desciende de categoría y le exige a la ANFP (se encontraba vigente la reglamentación conforme lo aprobado por el Consejo de Presidentes), el pago de la cuota de indemnización.
El 25/2/2021, la Asamblea extraordinaria de Presidentes de clubes aprobó no abonar la suma en concepto de cuota de indemnización al club Deportes Valdivia, a pesar de haberse cumplido los requisitos para acceder a ella, estos son: que Valdivia hubiera abonado la cuota de incorporación al ascender en el 2016 y que se hubiera concretado el descenso de categoría.
Ello provocó que el club, en vez de continuar el camino de la denominada “justicia deportiva”, esto es agotar las vías internas y luego recurrir en apelación al Tribunal Arbitral del Deporte, como tribunal reconocido y aceptado por los miembros de la Asociación en su propio estatuto, decidiera acudir a la justicia ordinaria, lo cual se encuentra “prohibido a los clubes” como instancia de resolución de conflictos.
La ANFP, ante esta “desobediencia”, inició un procedimiento ante el órgano de primera instancia de licencia de clubes y citó a los directores a que comparezcan a una audiencia. El objetivo y motivo central de esta controversia era, conforme el reglamento de Licencias, revocar la licencia del club Deportes Valdivia y lograr una vez consumado el hecho a través de un procedimiento interno, su posterior desafiliación deportiva de la ANFP por haber acudido a la justicia ordinaria en búsqueda de la solución de un conflicto en infracción al estatuto de FIFA, CONMEBOL y ANFP.
Ante ello, las autoridades del club interpusieron una acción constitucional de protección cuyos argumentos centrales fueron: que el acto vulnera las garantías de igualdad ante la ley, de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la citación referida y que el club pueda acudir sin sanciones a la justicia ordinaria y/o cualquier otra jurisdicción en defensa de sus intereses.
Entre los argumentos centrales de la ANFP resaltaron que la citación denunciada como ilegal y arbitraria, no era otra cosa que un actuar congruente con el contenido de los estatutos y reglamentos de la Asociación conocidos y aceptados por el club Deportes Valdivia. Además sostuvo que la ANFP es una corporación de derecho privado, siendo una obligación natural de los clubes asociados cumplir con los estatutos y reglamentos y acatar el acuerdo de sus órganos.
La ANFP manifestó que el solicitante de la licencia en este caso el club Deportes Valdivia debió presentar una declaración jurada, en la que reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con los estatutos de la FIFA, CONMEBOL y ANFP, debiéndose someter voluntariamente a la los tribunales arbitrales como instancia de resolución de conflictos. Todo ello, termina con la solicitud de rechazo completa de la acción interpuesta por Valdivia.
Fundamentos de la Corte Suprema de Chile
Luego de analizar y cotejar los reglamentos y estatutos que rigen la materia, en especial el artículo 59 de la FIFA, en el cual “queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. De igual forma, queda excluida la vía ordinaria en el caso de las medidas cautelares de toda índole. Las Federaciones, tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o normativa una cláusula que en el caso de litigios internos con la Federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscripta a la Federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a los tribunales ordinarios”.
La FIFA vuelve a ratificar que la vía de solución de los conflictos no son los tribunales ordinarios, sino un sistema de arbitraje independiente debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la Federación o Confederación o el TAS, y lo profundiza cuando sostiene: “que las Federaciones en este caso la ANFP se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla y sea vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las Federaciones impondrán a quien corresponda, las sanciones pertinentes. Además, los recursos de apelación contra dichas sanciones, se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios”.
El código disciplinario de CONMEBOL, señala en su artículo 12 inciso g) “acudir a los tribunales ordinarios de justicia excepto en los casos expresamente previstos en los códigos y demás normativa de CONMEBOL y FIFA, constituye un comportamiento imputable e infracción sancionable a los principios de conducta”.
En el estatuto de la ANFP, en particular en el reglamento de licencias de clubes se dispuso en su artículo 20 que “el solicitante de licencia debe presentar una declaración jurada, firmada ante notario por la cual los accionistas reconocen la prohibición del recurso ante los tribunales ordinarios, de acuerdo con los estatutos de la FIFA y la CONMEBOL, contemplándose como sanción por acudir a la justicia, la revocación de la licencia del club infractor y posterior desafiliación”.
La Constitución Chilena en su artículo 19 numeral catorce, dispone el derecho de toda persona a peticionar ante las autoridades sobre cualquier asunto de interés público o privado. En el numeral dos del mismo artículo, dispone la garantía de igualdad ante la ley y en el numeral tres, la protección y tutela de los derechos que son de naturaleza subjetiva de los individuos. Esto significa que ninguna persona, autoridad o institución alguna puede en Chile limitar el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
De esta forma al constatar que la ANFP prohíbe o limita el acceso de sus afiliados a la justicia ordinaria en los términos redactados en su estatuto que trae aparejado como consecuencia de la presunta “infracción” el inicio de un procedimiento sancionatorio, se constata un actuar ilegal y arbitrario vulneratorio de la garantía de igualdad ante la ley y ante la justicia, estableciendo una clara diferencia con el resto de las personas físicas o jurídicas que no encuentran obstáculos para su ejercicio.
En el ámbito de la legislación internacional, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial”. La misma Convención en su artículo 24, trata la igualdad ante la ley, todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
La tutela judicial, se contempla en el artículo 25 de la misma Convención “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de funciones oficiales”.
De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos y Políticos en su artículo 2 menciona la obligación de cada uno de los Estados partes en su compromiso por”…. respetar y garantizar a todas las personas que habiten en su territorio los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo …..” La autoridad competente judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad prevista en el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga recurso y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en armonía con las Convenciones y Pactos antes mencionados, en su artículo primero garantiza la igualdad y protección de sus derechos, el acceso a la justicia y a un tribunal independiente e imparcial. En definitiva el acceso a la justicia como un derecho Humano.
Síntesis
La Corte Suprema de Chile, luego de analizar las circunstancias de hecho controvertidas y el derecho aplicable desde las reglamentaciones, estatutos de FIFA, CONMEBOL y ANFP, sumado al derecho de toda persona física o jurídica de acceder a los tribunales ordinarios y a las vías recursivas en garantía no solo del acceso a la justicia sino a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. Teniendo en cuenta la armonía existente, en lo previsto por las Convenciones Internacionales ya mencionadas y la propia Constitución Chilena, resuelve revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Valdivia, no hacer lugar al pedido de citación del órgano de primera instancia de licencias y ordenar a la ANFP la prohibición de sancionar al club Deportes Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria.
Esta sentencia no hace más que ratificar garantías y derechos constitucionales y convencionales que hacen al derecho de acceso a los tribunales ordinarios en igualdad de condiciones. Deberá la FIFA, como organismo que se encuentra en permanente cambio y adaptación de sus reglamentos analizar la redacción de este tipo de cláusula de prohibición de acudir a la justicia ordinaria, las que se aplican de manera automática en los estatutos de las Federaciones y Asociaciones miembros de todo el mundo como estructura piramidal de la organización. El análisis y estudio de la justicia deportiva y su reglamentación, no pueden ni deben estar al margen del análisis y estudio del derecho y orden público nacional y convencional.
Marcelo Bee Sellarés
Abogado- Especialista en Derecho Deportivo.
Universidad Nacional de Córdoba – Argentina.



















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