Importantes modificaciones al Reglamento de Transferencias de la FIFA
Mediante la circular nº 1625, la FIFA ha publicado trascendentes enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que entrarán en vigor el 1 de junio de 2018.
El artículo 13 del RETJ consagra que los contratos celebrados entre un futbolista profesional y un club solo pueden finalizar a su vencimiento o de común acuerdo. En el artículo siguiente se establece que pueden acaecer causas que justifiquen la rescisión contractual anticipada y que serán alegadas por cualquiera de las partes sin pagar una indemnización ni ser objeto de sanción deportiva alguna.
Hasta el momento el RETJ no contemplaba expresamente causas que posibilitaran y justificaran la terminación contractual “ante tempus”. Pues esa es una de las enmiendas aludidas, en el artículo 14 del RETJ, ya que a partir de su vigencia, cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
En el mismo sentido se ha incorporado el artículo 14 bis del RETJ, referido a la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes. Así, en caso de que un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el futbolista tiene una causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas.
Es dable destacar que si los acuerdos colectivos negociados entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional difieren de los principios estipulados en el RETJ, los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al reglamento.
También hubo importantes modificaciones en torno a las consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada, plasmadas en el artículo 17 del RETJ.
En efecto, la reglamentación actual considera que en todos los casos, la parte que rescinde el contrato está obligada a abonar una indemnización que se calculará teniendo en cuenta la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos, salvo cuando las partes hayan convenido lo contrario en el contrato.
Los criterios referenciados deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante (hasta un máximo de cinco años), las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato) y si la rescisión del contrato se produce en el periodo protegido.
Es necesario recalcar que la disparidad de criterios adoptados por los tribunales para decidir la indemnización por ruptura contractual unilateral injustificada ha resultado alarmante, porque en el caso Webster, producida la rescisión del contrato sin justa causa y fuera del período protegido por parte del futbolista, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) estableció en concepto de indemnización solamente la suma de las remuneraciones que faltaba pagar hasta el vencimiento contractual, o sea, el equivalente al valor residual del contrato de trabajo; mientras que en el caso Matuzalem, el TAS fijó una indemnización significativamente mayor, que trasciende los importes debidos al jugador hasta la finalización del contrato, ya que se consideraron otros criterios, fundamentalmente el valor objetivo de los servicios del futbolista o valor de transferencia en el mercado.
Ahora la FIFA se ha preocupado por aclarar expresamente el cálculo de la indemnización debida al futbolista. En esa dirección, la enmienda dispone que en caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente. Además, si el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión adoptada, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente, se deducirá del valor residual del anterior contrato (indemnización reducida).
Asimismo, siempre que el contrato se haya rescindido antes de tiempo por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (indemnización adicional). Si existen circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales, empero, la indemnización total no podrá superar el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
También en estos casos si existe divergencia con los acuerdos colectivos del ámbito nacional, estos últimos predominarán.
Otra interesante enmienda ha sido cristalizada en el artículo 18 del RETJ, dejando sin efecto los “periodos de gracia”, es decir, aquellas cláusulas contractuales que conceden al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas. Sin embargo, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos, conforme a la legislación nacional pertinente, serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Tampoco se verán afectados los contratos ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición.
Por último, se agregó el artículo 24 bis del RETJ, sobre la ejecución de las decisiones monetarias de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA.
De esta manera, cuando la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o los Jueces Únicos, ordenen a un club o jugador el pago de una suma de dinero, también deberán disponer sobre las consecuencias de la omisión del pago de las cantidades adeudadas, que figurarán en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes:
1. Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
2. Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de seis meses.
3. La prohibición o la restricción se levantarán antes de que finalice el plazo establecido una vez que se hayan abonado las cantidades adeudadas.
4. La prohibición o la restricción se aplicarán cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, siempre y cuando la decisión relevante sea firme y vinculante.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111