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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Jueves, 26 de Abril de 2018

Sanción al CD Tenerife y proporcionalidad: algunas reflexiones

La sanción al CD Tenerife da pie a reflexionar sobre la proporcionalidad en la adopción de decisiones disciplinarias que afectan a un club profesional y a miles de aficionados que asisten al evento cumpliendo las normas

 

Puede que a alguno le sorprenda, pero en mi bagaje personal llevo conmigo haber sido árbitro en activo durante veintidós temporadas, casi todas en el Comité madrileño y las dos últimas en el aragonés.

 

No llegué a gran cosa, pues como árbitro alcancé la tercera división y como asistente la segunda B, aunque en la etapa anterior a la existencia de los asistentes específicos (Jurassic Park, sí) tuve la suerte de actuar también en primera y segunda división. Veintidós años y paso por todas las categorías aportan una experiencia personal que, unida a la del ámbito jurídico-deportivo, posibilita entender algo todo esto.

 

En la regional, incluso en tercera división dependiendo del tipo de instalación, el riesgo para el árbitro es la agresión física directa, que es lo que hay que perseguir. Es raro que lancen objetos cuando tienen la posibilidad de acercarse a sacudirte, esperarte a la salida, etc.

 

De Segunda B hacia arriba, el lanzamiento de objetos es la "pataleta" del público (mejor dicho, de los energúmenos) enfadados con el árbitro. Y sólo con el árbitro. Porque no lanzan objetos al jugador que falla un gol cantado, que tira mal un penalti o que comete un error determinante de un gol, ahí no.

 

En el primer caso, el castigo del agresor por vía penal es el remedio adecuado, al que lógicamente se adicionan consecuencias disciplinarias para el club. En el segundo, sería lo suyo, pero la identificación es mucho más compleja y no siempre se produce, por lo que el castigo disciplinario al club es muchas veces lo único que queda.

 

En el primer caso, las instalaciones suelen ser de acceso general, la gente se mueve y sitúa por cualquier sitio. En el segundo, los socios tienen un asiento anual que ocupan habitualmente, y el público que compra la entrada en taquilla accede según paga (los aficionados visitantes, en el ámbito profesional, a una zona restringida, si usan las entradas de intercambio).

 

Lo cierto es que el fin que debemos buscar en un supuesto de este tipo es el castigo del agresor concreto (físico o vía lanzamiento), para que no repita los hechos y quienes ven las consecuencias no caigan en la tentación de imitar su conducta, por impune.

 

Castigar a todos los aficionados de un estadio por un hecho puntual de uno (salvo que sea de extraordinaria gravedad) es algo que se hacía antes pero que realmente ya no se lleva, y si no hay identificación pero se impide el acceso al recinto a los integrantes de un sector del campo, donde se ha producido el lanzamiento, estamos ante algo mucho más proporcional y justo, desde luego, calentón aparte.

 

¿Deben pagar los abonados de tribuna o general, muchas veces pensionistas con sus nietos, por las gamberradas de un ultra de un fondo? Yo creo que no. ¿Puede hacer algo el CD Tenerife para evitar que una moneda, que es un objeto de introducción lícita, sea lanzada? No, salvo que se obligue a pagar todo con tarjeta en el campo y los registros duren tres horas antes del partido. Esa es la realidad.

 

Una fuerte sanción económica al club, repercutible al interesado si se le identifica, y el castigo penal y deportivo (multa, prohibición de acceso a estadios, prisión... depende) al espectador sería lo oportuno en un hecho puntual e individualizable como el presente.

 

Ante la falta de identificación, la multa y el castigo al sector donde se supone se ubica parece algo proporcionado en un hecho puntual y sin consecuencias especialmente graves, más allá de lo lamentable, mediático e intolerable.

 

En el caso de conductas reiteradas, o producidas desde diferentes lugares, o de conductas colectivas, o de consecuencias muy graves, el cierre del recinto deportivo completo por supuesto.  Pero no es el caso.

 

De un tiempo a esta parte se lanzan menos objetos y se insulta menos (al menos colectivamente) en los estadios del fútbol profesional, y ello a raíz de medidas firmes; la habilitación del cierre parcial de estadios no ha perjudicado (entendemos) este proceso.

 

Endurecer el castigo a las conductas contra los árbitros en la legislación contra la violencia en el deporte (equiparándolas a las racistas, xenófobas, etc.) es algo que venimos demandando hace tiempo, incluso extensivo a la asunción de la condición de funcionario público (vía artículo 24.2 del Código Penal) elevando el delito de lesiones a atentado (recordemos que sobre el campo el árbitro es agente colaborador de la Federación en la aplicación de la disciplina deportiva, potestad pública administrativa delegada por mandato de la Ley 10/1990, y encaja perfectamente).

 

Pero en el marco actual, y si reflexionamos un poco, la decisión del comité de competición no es descabellada... es más, nos parece proporcional, y estamos libres de sospecha.

 

Cosa diferente es que se endurezca la sanción mínima aplicable, que (reiteramos) debe intentar que pague (mucho) quien debe (el espectador) y que el club responda en función de su responsabilidad en el dispositivo previo de control (una moneda es imposible de controlar, otras cosas deben detectarse) y las acciones posteriores (intentos de identificación del culpable, vía cámaras o consultando a los espectadores de la zona, y efectividad).

 

Por cierto, que ya he leído alguna cosa rara por ahí: esto no es machismo ni discriminación por razón de sexo ni nada que se le parezca, es un hecho dirigido a un miembro del equipo arbitral por disconformidad con su actuación; y hasta ahí debe llegarse.

 

Aprovecho para referirme al necesario cambio del régimen de responsabilidad de los clubes locales por incidentes. Y es que es cierto que los dispositivos de control corresponden al organizador, así como la seguridad, pero ello no obsta para que cuando es evidente que una infracción se comete por aficionados del club visitante, o de uno de los dos clubes participantes en un recinto neutral (y para eso están el árbitro, el informador RFEF, el delegado de LaLiga, las cámaras y el coordinador de seguridad), quien deba responder (únicamente o junto al organizador) es el club al que pertenecen o siguen.

 

Si la infracción se comete desde o en la zona de afición visitante establecida, o desde una zona en la que los aficionados son claramente visitantes (no es complicado verlo si se quiere), o en la parte de la grada cuyas entradas se han asignado para la venta a un equipo que participa en un partido en campo neutral, al club de esta gente le debe salpicar; UEFA lo tiene así establecido y funciona, y conforme al Derecho español, el deber "in vigilando" o "in eligiendo" de la entidad sobre estos aficionados existe, o al menos es discutible y algo sobre lo que tendríamos que reflexionar para mejorar nuestra disciplina deportiva y hacerla más eficaz y justa.

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge

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