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Ramírez impugna el auto que ordena su detención por no haber sido citado ni advertido

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 24 de Abril de 2018

El empresario y presidente de UD Las Palmas, que prevé regresar hoy a España desde Miami, entiende que la medida es desproporcionada e ilegal porque la citación se cursó irregularmente

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El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Galván, dictó el viernes una orden de busca y captura contra el empresario y presidente de la UD Las Palmas Miguel Ángel Ramírez tras no comparecer a una citación para declarar como investigado en un procedimiento abierto por un presunto fraude a la Seguridad Social.

 

Recurso

 

Ante el auto del 19 de abril en el que se acuerda la busca, captura, detención e inmediata presentación ante el juez para que Miguel Ángel Ramírez pueda declarar en calidad de imputado la defensa argumenta, en primer lugar, que esta media es ilegal. "No ha sido citado personalmente para comparecer ante el juzgado", se sostiene en el recurso de reforma.

 

Para sostener esta afirmación la defensa de Ramírez cita el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo especifica que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes a excepción de las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de estos.

 

El artículo 161 de la Ley de Enjuciamiento Criminal dispone además que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de resolución se debe efectuar en la sede del tribunal o bien en el domicilio de la persona notificada.

 

Se puede además citar en el lugar de trabajo al investigado en caso de que no se conozca el domicilio o el citado esté ausente del domicilio. "En todo caso, la sede de la empresa Seguridad Integral Canaria no es el lugar de trabajo de Miguel Ángel Ramírez, no es administrador de la sociedad ni empleado. Desde el año 2016 no tiene nómina en Seguridad Integral Canaria, luego su domicilio de trabajo no es esta empresa", se expone en el escrito de la defensa."El juzgado debe asegurarse de que el citado ha recibido en forma la citación, sin que la personación en el proceso a través del abogado y el procurador pueda suplir el acto de comunicación establecido en la ley, pues, como se ha expuesto el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es inequívoco al requerir la citación personal".

 

Sin advertencia expresa de las consecuencias de no acudir

 

La defensa de Ramírez expone en el recurso de reforma que cuando de la falta de comparecencia puedan derivarse consecuencias perjudiciales el investigado debe ser advertido de manera expresa de las consecuencisa de no acudir al llamamiento judicial. "El juzgado de instrucción no solo no ha citado de en forma al señor Ramírez sino que ha acordado una detención por una ausencia al primer llamamiento, a pesar de las explicaciones dadas por el letrado de señor Ramírez. No puede dudarse de que no hubo finalidad constitucionalmente legítima en la detención, sino la voluntad decidida de privarle de libertad como medida reactiva desproporcionada, a pesar de que se acreditó ante el juzgado el día de regreso y la voluntad del señor Ramírez de ponerse a disposición del juzgado". Se entiende por lo tanto, según el abogado defensor, que se ha acordado la detención sin que se hubiera realizado una citación de acuerdo con lo previsto con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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*Publicado en La Provincia 

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