Huracán - UD Las Palmas: de nuevo sobre el sentido de las normas
Informa IUSPORT que el TAD ha desestimado la reclamación por alineación indebida del C.D. Huracán sobre la U.D. Las Palmas por un error en la entrega de las fichas al árbitro, advertido y expuesto por el propio delegado amarillo al terminar el partido. A pesar de las dudas e incluso descalificaciones que ofreció nuestra postura al respecto, indicando que la literalidad de la norma podría ceder en este caso, expuesta en "La regional" (RADIO MARCA GRAN CANARIA) al día siguiente del suceso, tres órganos disciplinarios diferentes han resuelto en dicho sentido
El 23 de enero de 2018 atendí a los amigos de RADIO MARCA GRAN CANARIA que pidieron mi opinión sobre un conflicto curioso en División de Honor Juvenil: un equipo que alinea a un jugador que no es el que consta en las fichas de titulares entregadas al árbitro, no sujeto a sanción y que cumple los requisitos de alineación; terminado el partido (con victoria de ese club), con total buena fe, al revisar el acta el Delegado se da cuenta que existe dicho error y lo hace saber para normalizar la situación, siendo aprovechado por el otro club para interponer una reclamación por alineación indebida. Partido Huracán - UD Las Palmas.
La literalidad del precepto aplicable implicaría alineación indebida; pero una vez más (y ya es recurrente en muchos de mis comentarios), hay que recordar que lectura no es interpretación, y que esta última (regulada en el Código Civil) se atiene a los elementos gramaticales, históricos, sistemáticos y, fundamentalmente, a la finalidad de la norma. Y que por ello la defensa del supuesto por parte de la UD Las Palmas tenía recorrido y visos de ser estimada, pese a la aparente hermeticidad del precepto.
Meses después, tres órganos disciplinarios han resuelto en este mismo sentido, es decir, interpretando la norma atendiendo a su finalidad y espíritu (criterio teleológico). El último, el TAD. Nada nuevo: el contexto como elemento importante de la aplicación de la norma, un supuesto extraño de confianza legal hacia el órgano juzgador (como sucede en el ámbito anglosajón) en contraposición a la desconfianza latina que se traduce en la necesidad de hiperregular, hasta la coma, cualquier supuesto, aunque el resultado pueda ser el inverso al buscado. Pues no. Si la aplicación literal de una norma genera un resultado diferente al pretendido al aprobarla, cabe interpretarla como debe corresponder, pero no como capricho o arbitrariedad, sino por que la Ley lo ampara.
A mi entender, si se opta por el contencioso-administrativo las posibilidades de éxito son mínimas, siendo lo previsible la desestimación y la condena en costas; en este sentido, la concesión de medidas cautelares, opción que previsiblemente intentará el club en los juzgados, es también muy difícil que prospere, lamentablemente para el Huracán y quienes de buena fe y con corrección estaban seguros de la prevalencia de la literalidad de la norma (aunque en los Tribunales nunca se sabe). Un enorme revés para quienes descalificaron en varias formas y medios, incluso de mala manera, una postura opinable pero a respetar, dando por hecho que basta con saber leer para convertirse en experto jurista deportivo, despreciando a los que de alguna manera nos dedicamos a esto.
Y lamentando de veras el descenso del club, contra el que no tenía ni tengo nada, como tampoco contra ni a favor de la UDLP, dado que mi análisis solamente era jurídico. De fútbol y de medicina, todo el mundo opina.
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