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La sanción a los clubes de la Superliga también podría darse por un "conflicto de intereses"

Ramón Fuentes Miércoles, 26 de Mayo de 2021
F: UEFAF: UEFA

Son varios los artículos de los Estatutos y del Código Disciplinario que podría aplicar UEFA a los tres clubes que persisten en el proyecto de la Superliga.

La UEFA anunciaba ayer que abría procedimiento extraordinario a Real Madrid, Barcelona y Juventus por su participación en la Superliga. 

 

Ya comentamos que el primer precepto a considerar es el art. 51 de los Estatutos de la UEFA, relativo a las "Relaciones Prohibidas": En su punto 1 establece que está totalmente prohibido "las alianzas entre las federaciones nacionales dependientes de UEFA, ligas o clubes afiliados, directa o indirectamente, con asociaciones diferentes a la UEFA formadas sin el permiso de la propia UEFA". Un punto que encaja perfectamente con la situación derivada de la aparición de la Superliga donde doce clubes dependientes tres federaciones bajo el amparo del máximo organismo europeo (España, Italia e Inglaterra) constituyen una asociación no autorizada desde la propia UEFA. 

 

Y en el punto dos del citado artículo ahonda en el asunto al decir textualmente que  "cualquier asociación, o sus ligas afiliadas y clubes, no podrán nunca organizar partidos fuera de su territorio sin el permiso de sus asociaciones superiores".

 

Otros artículos del Código Disciplinario que podrían aplicarse

 

Otro artículo al que podían acogerse es el artículo 11.2, relativo a los principios de conducta hablan de que podrá ser sancionable "aquella conducta que ataque o viole las reglas básicas de una conducta decente", empezando por los propios Estatutos.

 

No es descartable tampoco el apartado cuatro del mismo artículo 11 relativo a "aquellas conductas que llevan al deporte del fútbol, y a la UEFA en particular, a crear mala fama o imagen"

 

Posible conflicto de intereses

 

Incluso podrían acogerse al artículo 19, relativo al conflicto de intereses, y que dice textualmente: "Todas las personas sujetas a estas disposiciones deberán evitar cualquier situación que pueda resultar en un conflicto de intereses. Tal conflicto puede surgir si las personas sujetas a esta disposiciones tienen, o parecen tener, intereses privados o personales que restan valor a su capacidad para desempeñar sus funciones sin ninguna influencia indebida. Los intereses privados o personales pueden incluir, entre otros, beneficios personales, ganancias económicas u otros motivos para obtener favores para uno mismo, su familia, amigos u otros".

 

Además el propio artículo continúa argumentando que "Todas las personas obligado por esta disposiciones tiene que tener la responsabilidad de revelar cualquier conflicto de intereses de este tipo a la UEFA sin demora. Todas las personas sujetas a estas disposiciones se abstendrán de desempeñar funciones en casos de conflictos de intereses existentes o potenciales". En este caso podría ser un artículo al que acogerse focalizándolo en las personas concretas de cada club. Es decir, en sus máximos responsables. Especialmente en la figura de Agnelli, que hasta surgir la Superliga era uno de los dos representantes de ECA en el Comité Ejecutivo de UEFA. 

 

Lo que es seguro es que, sea cual sea la sanción definitiva por parte del Comité de Ética y Disciplina de la UEFA, podrán recurrir ante apelación del máximo organismo del fútbol europeo y ante el propio tribunal arbitral del deporte, el TAS, además de poder acudir a la justicia ordinaria, como ya hemos expuesto.

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