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El CSD da la razón a los clubes femeninos sobre licencias y cupo de extranjeras

Ramón Fuentes Miércoles, 24 de Febrero de 2021

Las normas de competición de la RFEF no pueden fijar el número de licencias y una liga no profesional no tiene cupo de jugadoras extracomunitarios. Sin embargo, sí da la razón a la RFEF en lo que respecta al control económico. Todavía no hay fecha para la reunión entre clubes y la RFEF por la competición

El CSD ha tomado una decisión en uno de los conflictos que enfrentan a la RFEF con los clubes femeninos. En este caso, sobre el numero de licencias profesionales y el cupo de jugadoras extranjeras.

 

Las normas aprobadas por la RFEF dicen en su punto quinto que en la "Primera división se requerirá un mínimo de 18 licencias profesionales de jugadoras del primer equipo, excepto aquellos clubes que dispongan también de un equipo de Segunda división RFEF cuyo mínimo será de 16 licencias en el primer equipo. En la Segunda división se requerirá un mínimo de 18 licencias de jugadoras de primer equipo". Además en la misma norma se fija que "en la primera división se requerirá un mínimo de 14 jugadoras con licencia "PRF" (profesional). En la Segunda división se requerirá un mínimo de 6 jugadoras profesionales".

 

Desde los clubes entienden que la Federación no tiene competencia alguna en esta materia. Primero porque el convenio colectivo firmado el pasado mes de febrero no incluye obligación alguna al respecto. Y segundo, porque se trata de materia de régimen laboral y según los clubes deben ser objeto de acuerdo entre el sindicato y los clubes, pero nunca regulados por la Federación. Es algo que está sujeto a la legislación laboral española luego, aún siendo el organizador de la competición, no tiene competencia alguna en esta materia. 

 

Es por ello por lo que decidieron impugnar la circular en septiembre pasado ante el CSD, como ya contamos en IUSPORT.

 

Pues bien, la respuesta desde el CSD ha sido dar la razón parcialmente a los clubes al entender que este tipo de regulación no puede venir impuesta en las bases de la competición sino que debe quedar recogida en el Reglamento General, como de hecho ya sucede con la Segunda B. Eso en cuanto a las licencias profesionales. 

 

Fallo del CSD 

En la resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el CSD ha resuelto:

 

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto en lo que se refiere a las Disposición General Quinta de la Circular nº 9 de la RFEF y, en consecuencia declarar la nulidad de la misma en cuanto a la exigencia de un número mínimo de jugadoras con licencia “PRF” en la Primera y Segunda División femenina y el establecimiento de una limitación al número de jugadoras extranjeras no comunitarias por equipo en dichas competiciones, de acuerdo con los argumentos recogidos en el fundamento de derecho VI y VII de la presente resolución respectivamente y en los términos indicados en los mismos.

 

Segundo.- Inadmitir el recurso interpuesto en lo que se refiere a la Disposición General Decimosexta de la Circular nº 9 de la RFEF, titulada “Régimen económico-financiero”, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho VIII".

 

Sobre las licencias


Respecto a las licencias, dice el CSD:


"... hay que distinguir entre establecer un número de licencias para cada equipo y la exigencia de un determinado tipo de licencia. El anteriormente citado artículo 121.4 habilita a la RFEF para establecer el número de licencias permitidas en cada categoría del fútbol femenino a través de las normas de competición, pero no así el tipo de licencias exigibles. El Reglamento General de la RFEF exige un número mínimo de licencias “P” para los clubes participantes en la Segunda División B y dicha exigencia es un requisito de participación en la competición y, como tal, es un aspecto que forma parte de la regulación del marco general de la misma. En concreto, el artículo 121.2 del Reglamento General de la RFEF dispone que “Tratándose de clubes de Segunda “B”, Tercera División el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós (…) En lo que atañe a los clubes  de Segunda División “B” deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo  de diez licencias “P” , desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo este un requisito de participación en la competición”.


Y añade:

 

"Aunque podamos coincidir con la RFEF tanto en la licitud como en la oportunidad de extender a los clubes de la Primera y Segunda División Femenina la exigencia de disponer de un determinado número de licencias profesionales, al tratarse también de un requisito de competición y, por tanto formar parte del marco general de la misma, no pueden establecerse a través de una circular requisitos de competición “ex novo”, pues para ello es preciso introducir las oportunas modificaciones en la normativa reguladora del marco general aplicable a la competición. Todo ello conduce a la estimación parcial de la pretensión del recurrente en este aspecto concreto y a declarar la nulidad de la Disposición Quinta de las Normas reguladoras y Bases de Competición de fútbol femenino profesionalizado de ámbito estatal contenidas en la Circular nº 9 de la RFEF en cuanto a la exigencia de un número mínimo de jugadoras con licencia “PRF” en la Primera y Segunda División femenina".

 

Las competiciones no profesionales no tienen límite de extranjeros

El segundo punto de conflicto radica en el número de jugadoras extrranjeras y también aquí el CSD da la razón a los clubes. En las normas de competición publicadas por la RFEF dice textualmente que "Las futbolistas extranjeras podrán inscribirse siempre y cuando acrediten su residencia legal en España. En tal sentido, no podrán formar parte de la plantilla del club más de tres futbolistas extranjeras no comunitarias que vayan a desarrollar una actividad profesional. Adicionalmente, y en línea con lo anterior, únicamente podrán ser alineadas 3 jugadoras extranjeras no comunitarias de forma simultánea, a partir de la Temporada 2021/2022, si bien tal limitación temporal podrá extenderse para el caso de que el club acredite que, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, la jugadora ya estaba dada de alta en seguridad social con un contrato de duración superior, en cuyo caso, se respetará lo reflejado en el mismo hasta su finalización".

 

Los clubes consideran que al tratarse de una competición no profesional, por mucho que se la denomine "profesionalizada" por la RFEF, no hay limitación alguna a la hora de tener y alinear jugadoras no comunitarias. 

 

Sólo en las ligas profesionales como Primera y Segunda división, recuerdan, hay un límite previo acuerdo entre la propia patronal, Federación y sindicato recogido en el convenio de coordinación.

 

También aquí el CSD da la razón a los clubes. Esta regulación podrá ejecutarse en el momento que pase a ser liga profesional.  

 

Respecto a las jugadoras extranjeras, dice el CSD:


"..., acudiendo a la normativa federativa sobre jugadoras extranjeras no comunitarias, el artículo 120.2 del Reglamento General RFEF y cuando acrediten su residencia legal en España”. Por tanto, el establecimiento de un límite en el número de jugadoras extranjeras a través de una Circular contradice lo dispuesto en el Reglamento General. En este sentido debemos incidir en lo dispuesto en la disposición final primera del citado reglamento que prevé que “Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta”. Por tanto, la limitación pretendida debe considerarse por no puesta. Todo ello sin perjuicio de otras medidas de acción positiva que, en su caso, pueda adoptar este organismo según lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Medidas cuyo establecimiento, en caso de producirse, no procede mediante una circular federativa, ni son objeto de este procedimiento".

 

Las normas de control económico están en los Estatutos

Y por último están las normas de control económico que desde la RFEF ha enviado a los clubes de fútbol no profesionales (Segunda División B, Tercera o fútbol femenino) además del fútbol sala. Normas que tanto esta temporada como la próxima son de carácter consultivo pero que desde la temporada 2021-2022 la RFEF quiere imponer sanciones para quienes no lo cumplan.

 

Algo que desde la Asociación entienden que no pueden ejercer en tanto la RFEF es el organizador de la competición pero no tiene potestad alguna sobre los clubes. Tanto los que dependen de la propia Asociación como los cinco que actualmente están al margen. 

 

Aquí el CSD ha dado la razón a la RFEF por cuanto esas normas están recogidas en los Estatutos que la misma Comisión Directiva del órgano estatal del deporte dio luz verde antes de su entrada en vigor.

 

Dice el CSD:


"... siendo competente la RFEF para solicitar dicha información, como ya se ha indicado, y considerando que este apartado de la Circular en cuestión se ajusta al marco general de la competición sin modificarlo, ya que reproduce el contenido del Libro IV del Reglamento General RFEF, procede la inadmisión de las pretensiones del recurrente al respecto".

 

Es por eso que los clubes se plantean impugnar esta cuestión por la vía contencioso administrativa.

 

Sigue sin haber fecha para la reunión clubes con la RFEF por el protocolo 

Y mientras todo esto sucede, sigue sin haber fecha para la reunión entre los clubes y la propia RFEF para seguir avanzando y poder fijar las normas definitivas del protocolo sanitario que aseguren un desarrollo más normal de la competición.

 

Algo que podría acelerarse desde hoy miércoles una vez que ha finalizado la concentración de la selección absoluta femenina

 

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