La ineludible reforma de la normativa deportiva en Extremadura
Con la aprobación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se cumplió con los objetivos del art. 7.1.18 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como del mandato constitucional establecido en el art. 43.3 de nuestra Carta Magna.
Por otro lado, debemos tener muy presente en cuanto a la distribución competencial lo prescrito en el art. 148.1.19 de la Constitución Española por el que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”, es decir, en base a lo estipulado en el mencionado artículo, se reconoce a las Comunidades Autónomas, competencias en materia deportiva, quiere ello decir que nos encontramos ante una materia de exclusiva competencia autonómica en la que hay que hilar finamente sobre el concepto finalista de la “promoción del deporte” y, todo ello, de acuerdo con lo regulado en el art. 43.3 de la Constitución española, en cuanto a la obligación de los poderes públicos de fomento del deporte, así como en el art. 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, por ejemplo, en materia deportiva, han de ejercerse en el ámbito propio de la Constitución, en el entendido de que constituye la Norma Suprema del Estado de Derecho, por consiguiente, una competencia no puede tener otro origen ni justificación que una norma y ésta no es otra, como en el presente caso, que la recogida en el artículo 148.1.19 de nuestra Norma Normarum.
La realidad del momento sobre la que se proyectaba la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su Exposición de Motivos establecía que se dicta como marco general para impulsar definitivamente la actividad física y deportiva en nuestra Región, debemos tener presente que, después de haber transcurrido veintitrés años de vigencia de la ley, dicha realidad ya no se corresponde con la actualidad propia del siglo XXI, ya que el progreso social ha conducido a que el deporte se haya configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual y se ha consolidado en nuestros días con una indudable importancia hasta el punto de ser considerado un vehículo indispensable para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y su repercusión en la salud, ya que la actividad física y deportiva practicada habitualmente tiene numerosos beneficios para el cuerpo humano.
La experiencia acumulada en la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura, pone de manifiesto la necesidad de abordar la regulación de una nueva realidad del sistema deportivo extremeño, por ello, debemos partir de un concepto de deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población extremeña. Debemos considerar el deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye el deporte de competición, oficial y no oficial y el deporte de ocio.
Por consiguiente, la nueva norma que regule el deporte en Extremadura debe abordar objetivos tales como, el acceso de la mujer al deporte; una red de instalaciones deportivas suficientes, adecuadas y accesibles a todos los ciudadanos; la especial atención a los colectivos más desfavorecidos, la investigación, especialización y difusión de la medicina deportiva, etc.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la nueva Ley del Deporte de Extremadura que en su día apruebe la Asamblea de Extremadura y, su posterior desarrollo reglamentario, deberá contemplar, a mi modo de ver, entre otros, los siguientes aspectos:
1.- La inclusión en la nueva Ley de una serie de valores sociales tales como la equidad, la igualdad, el respeto, la imparcialidad, la deportividad, etc.
2.- La necesaria inclusión de la transparencia y el buen gobierno en las entidades deportivas como principios fundamentales de la nueva ley del Deporte de Extremadura que, aunque tales entidades deportivas son de naturaleza privada, reciben fondos públicos.
3.- Definición de quien es deportista y la peculiaridad del deporte femenino.
4.- La protección específica de los deportistas menores de edad.
5.- Catálogo de los derechos y deberes del deportista.
6.- La regulación de las profesiones del deporte y la formación deportiva.
7.- La lucha contra cualquier tipo de dopaje, la violencia en los espectáculos deportivos, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
8.- La actividad deportiva al margen del sistema federativo y la política de utilización de las instalaciones deportivas.
9.- Calibrar las sanciones y calificar que conducta es sancionable. El régimen disciplinario debe reformarse en dos sentidos: mayor eficacia y más garantías.
10.- Reformar el régimen electoral de las entidades deportivas, simplificando su contenido en aras a una mayor transparencia, seguridad jurídica y garantía.
11.- Contemplar, regular y sancionar la problemática de los amaños de partidos.
12.- La apuesta firme por el fomento del deporte de base como pilar básico y fundamental de transmisión de valores como la disciplina, la cooperación, el liderazgo, el afán de superación, etc.
13.- La creación de un Tribunal Administrativo del Deporte Extremeño que integre al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva y al Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas, con el fin de unificar en un mismo órgano administrativo, todas las funciones y competencias revisora de la actividad federativa, entre otras, la disciplina deportiva, la legalidad de los procesos electorales que se desarrollen en las entidades deportivas extremeñas, etc.
Cáceres, 6 de abril de 2018
Fdo. Juan-Luis Espada Corchado
(Especialista en Derecho del Deporte).
















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