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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Viernes, 30 de Marzo de 2018

Los equipos de Segunda B y Tercera ya podrán tener 7 jugadores en el banquillo

Es otra de las grandes modificaciones del Reglamento de la RFEF recientemente aprobado por la Comisión Directiva. Además se autoriza la presencia del preparador físico en la banda de calentamiento 

En este análisis y en primicia que desde IUSPORT estamos llevando sobre las modificaciones recientes del Reglamento de la RFEF, hoy pasamos a analizar el artículo 225 relativo a las sustituciones permitidas durante el partido. Hasta dicho artículo recogía que sólo en Primera y Segunda se permitía poder tener siete jugadores en el banquillo mientras que en la Segunda B y Tercera este número quedaba reducido a cinco.

 

Pues bien, desde ahora, si bien en Segunda B se lleve aplicando desde principio de temporada, este número de miembros presentes en el banquillo se amplía a la categoría de bronce del fútbol español y también a Tercera. El nuevo texto del Artículo 225 relativo a las sustituciones permitidas durante el partido, queda redactado de la siguiente forma: “Tratanndose de encuentros correspondientes a los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera, Segunda Segunda División “B”, Tercera División en su segunda fase o de ascenso, al Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey y al torneo Supercopa de España, el número máximo de futbolistas eventualmente suplentes será de siete; en cualesquiera otra clase de partidos, dicho número no podrá exceder de cinco.”

 

En el caso además de la Tercera División, el segundo texto del mismo artículo especifica: “Tratándose de la primera fase o regular de Tercera División, las federación de ámbito autonómico podrán, previo acuerdo adoptado al efecto, establecer el número máximo de futbolistas eventualmente suplentes en siete”. 

 
 
El preparador físico queda recogido en el nuevo Reglamento RFEF
 
 
Otra novedad radica en la figura del preparador físico que acompaña a los jugadores durante el calentamiento de los partidos. Es habitual ver siempre a un responsable físico coordinando los distintos ejercicios que realizan los jugadores que podrían saltar al césped en cualquier momento del partido. Pues bien hasta ahora su figura no estaba regulada y se permitía su presencia en la banda como algo consensuado pero no reglamentado.
 
 
Pues bien, desde ahora también queda su figura regulada en el reglamento federativo, concretamente en la parte final del texto del citado artículo artículo 225; texto donde no hay cambio respecto al número de jugadores autorizados a calentar en la banda, manteniéndose los tres ya existentes:  “Durante el transcurso de un partido no podrán efectuar ejercicios de calentamiento, simultáneamente, en las bandas más de tres futbolistas por cada equipo, acompañados, en su caso, por el preparador físico de cada uno, que podrá dirigir el citado calentamiento”. 
 
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