La RFEF obliga a garantizar tambien los contratos del 2° entrenador y preparadores físico y porteros destituidos
Es una de las grandes modificaciones del Reglamento de la RFEF. Hasta ahora solo era aplicable a la figura del primer entrenador
En este análisis que desde IUSPORT estamos haciendo del Reglamento de la RFEF y su reciente modificación, es especialmente llamativo e importante la nueva redacción del artículo 163 del citado documento relativo a la garantía del cumplimiento de los contratos.
Hasta ahora el texto decía lo siguiente: “no se tramitará licencia de entrenador al club que, habiéndolo solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que en su caso adeudara a estos o sus antecedentes en su cargo”.
Pues bien este articulado sufre un importante cambio desde hace un mes y después de la aprobación de la Comisión Directiva del CSD. Modificación que pasa porque se adhieren a esta misma condición otras tres figuras que hasta ahora estaban ajenas como son el segundo entrenador, preparador físico y preparador de porteros.
Es decir, desde ahora, cuando un club destituya no solo al primer técnico sino también a su Segundo y el máximo responsable de porteros y físico. Esta decisión tiene su explicación. Habitualmente los entrenadores suelen llevar consigo siempre a su equipo de trabajo en cada club que fichan. Y este núcleo de confianza suelen ser estas tres figuras: Segundo entrenador, preparador físico y de porteros.
Hasta ahora llegado el momento de destituir o cesar el primer entrenador, solo este estaba protegido por la normativa dejando al resto de miembros en una situación de desamparo.
Y no solo eso, de ahora en adelante aquel club que haga este tipo de decisiones deberá abonar o garantizar la cantidad que se les adeuda a los cuatro en cuestión. En caso de no hacerlo, o garantizarlo, no podrá entonces inscribir a ninguno de los cuatro con las consiguientes sanciones que establece el Código Disciplinario de la RFEF.
Aquí conviene distinguir entre el fútbol profesional y amateur. A partir de Segunda B y Tercera, será el Comité Jurisdiccional de la RFEF “quien determinará las cuantías, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club debe prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda contratar un nuevo técnico”. Es decir si bien no es necesario que se paguen las cantidades de inmediato, estas si deben quedar garantizadas por parte del club que destituye al entrenador, Segundo, preparador físico y de porteros. De lo contrario a partir de ahora no podrán inscribir un sustituto de cada uno de estos cargos. Ya sea tanto desde el punto de vista colectivo o a nivel individual.
Aquí existe una diferencia respecto a la Liga de Fútbol Profesional donde el club tiene de plazo hasta el final de temporada en curso, concretamente hasta el 30 de junio, para abonar las cantidades adeudas.
De lo contrario no solo no podrá inscribir a un nuevo entrenador, y por tanto Segundo y ambos preparadores; también estará prohibido inscribir a cualquier jugador en su plantilla. No solo eso, y como dice el propio artículo 163, quedarán en suspenso “sus derechos administrativos y federativos”.

















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