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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 21 de Marzo de 2018

Competición se aparta subliminalmente del acta y suspende a Vitolo sólo un partido

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De una forma subliminal, el Comité de Competición ha rectificado al colegiado en cuanto a descripción de la conducta de Vitolo en su último partido, donde golpeó a Sansone sin mediar balón, según el árbitro.

 

El acta arbitral recoge como incidencia que en el minuto 89 Vitolo fue expulsado por "golpear con el brazo en la cara de un adversario sin estar el balón en juego".

 

Literalmente el acta decía:

- Club Atlético de Madrid SAD:

+ En el minuto 89 el jugador (23) Machín Pérez, Víctor fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear con el brazo en la cara de un adversario sin estar el balón en juego

 

Según el artículo 114 del Código Disciplinario de la RFEF esta conducta podía ser merecedora de, al menos, dos partidos de suspensión.

 

Artículo 114. Expulsión directa.

1. La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos.

 

Sin embargo, después de dejar patente que no le corresponde modificar la apreciación del colegiado, Competición no aplica el art. 114, sino el 123. Con ello, la suspensión, que hubiese sido de dos partidos, ha quedado reducida a uno.

 

Competición ha fundamentado su decisión en el artículo 123.1 del Código Disciplinario (violencia en el juego), en lugar de aplicar el artículo de la expulsión directa. Textualmente establece que "producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partido o por tiempo de hasta un mes".

 

La clave en la resolución del Comité de Competición, interpretamos porque no lo dice expresamente, es que considera que Vitolo soltó el brazo estando el balón en juego y no al margen del mismo, es decir, lo contrario de lo que afirma el colegiado en el acta. 

 

No entenderiamos que se aplicarse el 123.1 y sostener al mismo tiempo que no había disputa del balón. 


VER EL ACTA ARBITRAL

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN 

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