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Cristiano ofrece un cheque en blanco a Hacienda si renuncia a la acción penal, según El Mundo

Redacción de Iusport Lunes, 19 de Marzo de 2018

El futbolista portugués no admite haber delinquido, pero aceptará la cantidad a pagar si el fisco renuncia a la vía penal, informa Esteba Urreiztieta en EL MUNDO

Cristiano Ronaldo ha trasladado una oferta a la Agencia Tributaria para cerrar su caso con un acuerdo económico. El delantero del Real Madrid se compromete a pagar la cantidad que Hacienda considere oportuna en relación con la tributación de sus derechos de imagen siempre y cuando, eso sí, abandone la vía penal y retire su petición de prisión para él.

 

El jugador portugués ha adoptado la decisión de poner en marcha una negociación con Hacienda para intentar cerrar una causa en la que la Fiscalía le atribuye un fraude de 14,7 millones de euros, la comisión de cuatro delitos fiscales y en la que Hacienda ha llegado a verbalizar en las declaraciones de sus funcionarias que el jugador debería estar en estos momentos en la cárcel.

 

Según ha podido saber EL MUNDO a través de fuentes próximas a las conversaciones, que han tenido lugar durante las últimas semanas, Ronaldo y sus asesores consideran que siempre tuvo voluntad de pagar, como demuestra la regularización voluntaria de 2014. Y que, por lo tanto, este asunto no debería sustanciarse en un juzgado de instrucción sino que debería abordarse como una mera cuestión de «interpretación de la norma» por la vía administrativa.

 

Las alegaciones de Cristiano 

 

En junio de 2017 conocíamos el escrito de alegaciones de la defensa de Cristiano Ronaldo ante la denuncia de la Fiscalía por presunto fraude fiscal.


Para sorpresa de propios y extraños, según este escrito, a Cristiano sus declaraciones le salen a devolver.


Los documentos de la defensa de Cristiano Ronaldo explican que el jugador portugués pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española entre 2009 y 2014.


Creen que las discrepancias no tienen trascendencia penal, que nunca se ocultaron rentas y que Cristiano pagó en cuanto cobró y antes de cualquier inspección de la Agencia Tributaria.


LOS PUNTOS DE DISCREPANCIA


Los abogados del portugués reconocen tres diferencias de criterio con Hacienda:


1º ¿Qué parte de sus derechos de imagen fueron obtenidos en España?


Es la gran diferencia entre lo ingresado por el jugador portugués y lo que pide la Hacienda española. Según su defensa, la Ley de Impatriados (a la que se acogió Cristiano hasta 2015) obliga a determinar qué ingresos son “de fuente española”, pero el de Ronaldo es el primer caso de la historia y no existe jurisprudencia previa.


Según el Informe Nielsen, el impacto que tiene el mercado español sobre el total de sus derechos de imagen es del 6,1%, basándose en sus redes sociales, las audiencias de televisión y las marcas que le patrocinan.
Según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó el 20% de lo que cobró en todos sus contratos de imagen que incluían España, aplicando el criterio máximo de la Hacienda inglesa.


Según la Hacienda española, aunque no han comunicado la cifra exacta, debió pagar entre el 50 y el 60%.


2º ¿Por qué pagó todo en 2014 y no año a año desde 2009?

 

Según la defensa de Cristiano Ronaldo, pagó en 2014 porque es cuando Tollin, la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen, le pagó a él. Defienden que pagó voluntariamente, sin ocultar en ningún momento sus ingresos.


Según la Hacienda española, la participación de Tollin fue simulada y Cristiano debería haber pagado año a año desde 2009, y no todo junto en 2014.


La defensa de Ronaldo defiende que en 2014 pagó 2.845.891,97 euros, mientras que si hubiese declarado sus ingresos año a año Hacienda hubiese ingresado 2.589.443,17 euros. Es decir, según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española. Computando los intereses de demora, el jugador portugués también pagó 97.961,01 euros de más.


3º ¿La cesión de los derechos de imagen son venta de capital mobiliario o rentas de actividad económica?


Según la defensa de Cristiano Ronaldo, son rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un menor impuesto.


Según la Hacienda española, son rendimientos de actividad económica, sujetos a un mayor impuesto.


CONCLUSIONES DE LA DEFENSA DE CRISTIANO RONALDO


“Las diferencias a la hora de cuantificar la parte de renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse obtenida en España no tienen trascendencia penal y deben ser resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa”.


“No se ocultaron rentas, ya que el contribuyente liquidó y pagó el Impuesto en el momento en que cobró las rentas (…) y con carácter previo a cualquier actuación inspectora. De haber seguido el criterio de Hacienda, habría pagado menos, incluso considerando los intereses”.

 

ACCEDER AL DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE CRISTIANO

 

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